La Gaceta Extraordinaria No. 47 publica en el día de hoy la Resolución No. 271, del 18 de octubre del 2017, del Ministro de Comunicaciones, en la cual se establecen modificaciones al Reglamento del Agente de Telecomunicaciones, actividad del trabajo por cuenta propia que comenzó de manera experimental en diciembre del 2013, acercó a la comunidad los productos y servicios de telecomunicaciones, manteniendo los precios minoristas oficiales, incrementó la eficacia en la atención a la población en las unidades de Etecsa y aportó una nueva fuente de empleo.

Entre los aspectos que se modifican en el Reglamento, se incluye la posibilidad de que el Agente de Telecomunicaciones pueda tener un trabajador contratado, para el cual el Agente define las funciones en el contrato con Etecsa, dentro del alcance de la actividad.

El Reglamento establece, además, que las comisiones por la venta de productos y servicios –que incluyen tarjetas, cupones de recarga, entre otros, y que se pagan por Etecsa a los agentes de Telecomunicaciones– se fijan en función de la demanda identificada en los lugares donde desarrollan su trabajo y se oficializan en los contratos.

De manera gradual, se incrementarán las cifras de agentes de Telecomunicaciones a contratarse por Etecsa, con el fin de ampliar la oferta en los lugares donde existe alta demanda de servicios. Aquellas personas interesadas, que residan en un entorno cercano a las áreas de navegación WiFi o se desempeñaron como representantes de estos agentes y se interesen en oficializarse como trabajadores por cuenta propia, pueden informarse a través de los canales de comunicación de Etecsa, digitales, telefónicos o presenciales en las oficinas comerciales.

Para la implementación de los cambios, Etecsa iniciará un proceso de adecuación de los contratos con los agentes de Telecomunicaciones a fin de incorporar las nuevas condiciones que sustentan su relación comercial con la empresa. Se ratifica que el Agente de Telecomunicaciones y su trabajador contratado desarrollan la actividad en la residencia o el local declarado en el contrato.

El Ministerio de Comunicaciones y Etecsa están responsabilizados con la implantación de medidas de control para identificar irregularidades en el ejercicio de esta actividad. La detección de violaciones podría conllevar a rescindir el contrato.

El régimen tributario para esta figura también tendrá modificaciones, que se aplicarán a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de una resolución de la Ministra de Finanzas y Precios, la cual establecerá adecuaciones para lograr que el aporte esté en correspondencia con la capacidad económica y contributiva de cada agente. Esta norma se publicará de conjunto con las regulaciones que se emitan para el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia.

Como aspectos fundamentales esta resolución establecerá que la actividad se mantiene dentro del régimen simplificado de tributación y siempre que el Agente obtenga ingresos mensuales de hasta 2 500 CUP continuará aportando la cuota consolidada de 20 CUP, la que puede ser incrementada por los Consejos de Administración Municipales hasta la cifra de
75 CUP, según los límites de ingresos establecidos. Cuando los ingresos mensuales obtenidos sean superiores a los 2 500 CUP, el aporte se realiza aplicando tipos impositivos porcentuales.

Esta actividad continuará perfeccionándose en aras de elevar la calidad del servicio que se brinda a la población.

(Información de Granma tomada de Cubadebate)

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