plenaria 04 580x392Décima sesión de la Octava Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Pupular. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

El Parlamento cubano aprobó este jueves extender el mandato de la Octava Legislatura hasta el 19 de abril de 2018, fecha en la será elegido el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y los miembros del Consejo de Estado. Asimismo, las asambleas provinciales extenderán su labor hasta el 25 de marzo del mismo año.

La decisión se toma a partir de las graves afectaciones ocasionadas por el huracán Irma en el país, que atrasaron la nominación de delegados a las asambleas municipales del Poder Popular. Esto impidió cumplir el cronograma electoral y obligó a posponer las fases posteriores del proceso.

Atendiendo a la imposibilidad de efectuar las elecciones convocadas para elegir delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular y los diputados a la Asamblea Nacional en las fechas inicialmente previstas, Homero Acosta Álvarez, secretario del Consejo de Estado, presentó el Acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2017 y lo puso a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

En el ejercicio de la iniciativa legislativa reconocido en los artículos 72 y 111 de la Constitución de la República, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos propuso a los diputados que la Novena Legislatura, electa por el pueblo, inicie el próximo 19 de abril.

Artículos citados de la Constitución

ARTÍCULO 72. La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un término de cinco años.
Este término sólo podrá extenderse por acuerdo de la propia Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.

ARTÍCULO 111. Las Asambleas Provinciales del Poder Popular se renovarán cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados.

Las Asambleas Municipales del Poder Popular se renovarán cada dos años y medio, que es el período de duración del mandato de sus delegados.

Dichos mandatos sólo podrán extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en el artículo 72.

Dictamen referente a la extensión de mandato de la Octava Legislatura de la ANPP

toledo 580x412José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos durantel la sesión plenaria de la Asamblea Nacional. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

El Consejo de Estado de la República de Cuba mediante su Acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2017 ha interesado de la Asamblea Nacional del Poder Popular, extender el término del mandato de la actual Legislatura, atendiendo a la imposibilidad de efectuar las elecciones convocadas para elegir delegados a las Asambleas  Provinciales del Poder Popular y los diputados a la Asamblea Nacional  en las fechas inicialmente previstas, dada la grave situación ocasionada en el país por el azote del huracán Irma.

Por  lo cual se hace imposible que la próxima Legislatura inicie su mandato en fecha 24 de febrero de 2018 como se había previsto.

La Constitución de la República en su Artículo 72, establece:

“La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un termino de cinco años.

Este termino solo podrá extenderse por acuerdo de la propia Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias”.

Es conocido por todos las catastróficas consecuencias que trajo para la nación el fenómeno meteorológico que nos azotó en el pasado mes de septiembre, lo que dio lugar a la entrega inmediata y priorizada de todos los esfuerzos y recursos del país a recuperarnos con prontitud e ir restableciendo paulatinamente las condiciones normales de vida de nuestro pueblo.

Este suceso imprevisible y excepcional hizo objetivamente imposible desarrollar en los tiempos previstos el cronograma trazado por la Comisión Electoral Nacional para efectuar las elecciones generales, haciendo necesario su modificación por el Consejo de Estado.

El azote del país por un devastador huracán, es un acontecimiento imprevisible,  excepcional  e imposible de evitar; y estas razones del hecho acontecido devienen en causa sobrevenida que fundamenta la necesidad de extender el término del mandato de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su VIII Legislatura, ante la imposibilidad de cumplimentar el cronograma de trabajo trazado para efectuar el proceso de elecciones generales en la nación.

En razón a la excepcionalidad de los hechos y fundamentos de fuerza mayor antes expuestos y en correspondencia con la solicitud formulada por el Consejo de Estado de la República de Cuba, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, propone a la Asamblea Nacional del Poder Popular que en ejercicio de la facultad que le concede el citado Articulo 72 de la Constitución de la República, acuerde, extender su término de mandato hasta el 19 de abril de 2018, fecha en la que debe tomar posesión e iniciar su gestión la Asamblea Nacional del Poder Popular de la IX Legislatura, que resulte electa por nuestro pueblo.

Del mismo modo, atendiendo a los razonamientos antes expuestos y a tenor de lo previsto en el párrafo final del Articulo 111 de la Constitución, extender el mandato de las Asambleas Provinciales del Poder Popular hasta el 25 de marzo de 2018.

Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos

La Habana, 21 de diciembre del 2017

“Año 59 de la Revolución”

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