Imprimir

isma07 3Georgina Cruz, de 89 años, vota en su domicilio, la boleta es custodiada por una pionera y un representante de la mesa electoral de la circunscripción 21, en el municipio Cerro. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate/ Archivo.

El próximo 11 de marzo, los cubanos ejercerán su derecho al voto para elegir, por el término de cinco años, a los delegados a las asambleas provinciales y a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Previo a dicha jornada, Cubadebate acude a la Ley Electoral No. 72 de 1992 para responder interrogantes que nos han hecho llegar nuestros usuarios.

¿Quiénes tienen derecho a participar cómo electores?

Todos los cubanos, hombres y mujeres, que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, que se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos y no estén comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la Ley, tienen derecho a participar como electores en las elecciones periódicas y referendos que se convoquen.

Requisitos para ejercer el derecho al voto:

  1. Haber cumplido dieciséis (16) años de edad.
  2. Ser residente permanente en el país por un período no menos de dos (2) años antes de las elecciones y estar inscripto en el Registro de Electores del municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral donde tiene fijado su domicilio, o en la lista de una circunscripción electoral especial.
  3. Presentar en el colegio electoral el carné de identidad o el documento de identidad de los institutos armados a que pertenezca.
  4. Encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la Ley.

No podrán ejercer el derecho al voto:

  1. Los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad.
  2. Los sancionados a privación de libertad, aun cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase.
  3. Los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad.
  4. Los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal.

El voto, derecho constitucional y deber cívico

isma04 4Elecciones 2017. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate

Es libre, igual y secreto y cada elector tiene derecho a un solo voto. Es un derecho constitucional y un deber cívico que se ejerce de manera voluntaria y, por no hacerlo, nadie puede ser sancionado.

Descargue en PDF (251 KB): Ley No. 72 de 1992, Ley Electoral cubana