agricultura cambios impuestosLa aplicación del impuesto pretende poner a producir la tierra. Foto: Jorge Luis González/ Guerrillero.

A partir de julio del presente año, luego de que el Ministerio de la Agricultura diagnostique las tierras ociosas, sus tenentes deberán pagar impuestos por este concepto, mientras en enero de 2019 los productores agropecuarios –excepto los del sector cañero– tendrán que presentar Declaración jurada sobre los ingresos personales percibidos en el 2018.

Así lo confirmó Lilisbet Cabrera Reyes, jefa del Departamento de Atención al Contribuyente de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) en la provincia, quien explicó algunas particularidades de las nuevas contribuciones.

“En cuanto al impuesto por ociosidad de las tierras, las personas naturales y jurídicas que posean áreas deficientemente aprovechadas –sean de su propiedad o estatales– realizarán el pago en las sucursales bancarias de su domicilio dentro de los primeros cinco meses de cada año fiscal, con excepción del 2018 , en el que pagarán solo cinco meses (de agosto a diciembre).”

Cabrera Reyes precisó que la cuantía a pagar dependerá de la categoría y el área de extensión de los suelos y que esta valoración no es definitiva.

“Los artículos 177 y 178 de la Ley del Sistema Tributario de Cuba refieren que el gravamen estaría comprendido entre los 45 y los 180 pesos por hectárea, según la calificación dada por el Ministerio de la Agricultura (Minag) en el balance anual de uso y tenencia de la tierra.

“Los obligados al pago de este impuesto podrán solicitar al Ministerio de la Agricultura, el cambio de categoría de sus tierras, una vez que se certifique que las mismas ya se encuentran en explotación”.

La Ley del Presupuesto del Estado cubano establece además la presentación de declaración jurada sobre los ingresos personales por los propietarios o usufructuarios, tenedores de ganado (sin tierra) y productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal.

Cabrera Reyes explicó que la liquidación de este impuesto se realizará a través de las respectivas sucursales bancarias, con posterioridad al año fiscal, dentro de los primeros 60 días naturales.

“El productor presentará la documentación, aunque al liquidar el impuesto resulte que no debe hacer pago adicional al cierre del año. En este caso, entregará el modelo directamente en la ONAT o en los lugares que la misma habilite.

“Con respecto al pago, después de cumplir sus planes o excedentes, los productores contabilizarán los ingresos en el periodo y descontarán del total de las ganancias brutas, un mínimo exento de 10 500 pesos y hasta el 70 por ciento por gastos propios de la actividad. Para finalizar y determinar el impuesto adicional a pagar, dicho resultado se desglosará en una escala progresiva, por tramos y en el rango del 10 al 45 por ciento.

“Es importante que estos contribuyentes conserven por un periodo de cinco años los documentos que justifiquen sus operaciones: el pago de los tributos asociados a la actividad, que incluye el importe mínimo del cinco por ciento  retenido durante el periodo y las liquidaciones que realizaron por la Contribución Especial a la Seguridad Social, excepto los efectuados por la ociosidad de tierras”, enfatizó la funcionaria.

El Sistema Tributario de Cuba excluye de la liquidación anual del impuesto sobre los ingresos personales mediante la declaración jurada a los usufructuarios, por un periodo de dos años, a partir de la fecha de entrega de las tierras; mientras que exonera por cuatro años, a aquellos que recibieron áreas con plantas leñosas no deseadas y que requieren de un proceso de saneamiento.

Fuente: Cubadebate

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