convenios coelctivos

Si el 2013 fue una etapa de ejercicio democrático intenso para el movimiento sindical, que preparaba mediante análisis y debates en sus estructuras hasta la base los documentos rectores a asumir en el XX Congreso de la CTC celebrado en febrero último, y dio respuesta masiva a la consulta a los trabajadores del anteproyecto de Código de Trabajo, aprobado finalmente por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 20 de diciembre de aquel año; el presente no ha sido menos arduo en la tarea de implementar todo lo acordado.

Próximo a concluir este 2014, sus 12 meses exigieron enrumbar los acuerdos y resoluciones del Congreso hasta las organizaciones de base sindicales en el derrotero del próximo quinquenio, más que en lo tocante al qué hacer —ya definido en sus sesiones—, en las del cómo hacerlo y en las múltiples argumentaciones que sustentan los por qué, también ampliamente deliberadas en miles de reuniones.

A la par, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en estas materias, y la Central de Trabajadores de Cuba, estuvieron enfrascados durante el primer semestre de este año en acoplar todo lo concerniente al Código de Trabajo, su Reglamento y demás disposiciones complementarias. Una vez puestos en vigor, en junio pasado, el paso siguiente ha sido la implementación de los mismos, con la participación de los sindicatos, órganos, organismos, entidades nacionales y organizaciones superiores de dirección.

Esta fase ha incluido numerosas acciones con tres objetivos esenciales: propiciar el conocimiento de la Ley No.116, Código de Trabajo, su Reglamento y demás normas complementarias; actualizar los reglamentos disciplinarios y los convenios colectivos de trabajo; y perfeccionar los órganos de Justicia Laboral.

Fuentes del MTSS y la CTC informaron, entre los princi­pales resultados registrados en este segundo semestre: la preparación de cuadros, funcionarios, especialistas, dirigentes sindicales y trabajadores de los órganos, organismos, entidades nacionales y organizaciones superiores de dirección, entre otros, así como la capacitación sobre las resoluciones complementarias específicas de los ministerios de Salud Pública, Educación, Educación Superior, Agricultura, Construcción, Energía y Minas, Industrias y de Transporte, y dada su complejidad, acerca de las referidas a la seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, la CTC y el MTSS emitieron las indicaciones conjuntas para actualizar los reglamentos disciplinarios y los convenios colectivos de trabajo, que posibilitaron firmar los 39 lineamientos generales previstos entre los órganos, organismos y organizaciones superiores de dirección y los sindicatos nacionales, y 39 convenios nacionales de 197 acordados; y aprobar 18 de los 39 reglamentos disciplinarios ramales o de actividad, al cierre de noviembre (los restantes se encontraban en esa fecha en fase de aprobación).

Avanzadas estas tareas, comenzó la que debe señalarse como la etapa de concreción de la nueva legislación en los colectivos laborales, es decir, lo que permitirá aplicarla donde se desempeña el trabajador y se relaciona con su empleador. Hasta igual fecha —aunque diciembre debe cerrar con el proceso concluido en lo fundamental—, habían sido firmados por las organizaciones sindicales de base y sus direcciones administrativas 871 convenios colectivos de trabajo y 3 337 estaban en proceso, así como 966 y 3 146, respectivamente, reglamentos disciplinarios internos.

Por otra parte se informó que de 3 527 entidades, 1 877 terminaron la actualización de los contratos de trabajo y 1 650 laboraban en ello.

Incluido este aspecto en el nuevo Código de Trabajo, fueron entregados 80 250 expedientes laborales que estaban en poder de las administraciones de las entidades (así lo establecía la codificación precedente), de trabajadores que habían causado baja con anterioridad, encontrándose pendientes 467 407. Esta tarea deberá terminar, según lo establecido en el Reglamento del Código, en el 2016.

Mientras tanto, referido a otro asunto de medular relevancia, la administración de la justicia laboral, que sufrió modificaciones en la codificación vigente, se evaluó constituir 11 327 órganos de Justicia Laboral (OJL), en las entidades con 50 o más trabajadores (disminuyó en 762 comparado con relación a los que existían), proceso que en noviembre se encontraba al 99 % y ya debe estar virtualmente terminado o a punto, y avanzaba la capacitación de sus miembros conforme a lo programado.

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