antillana de acero cuba 12 580x380 580x380Cuba es un pueblo trabajador. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

Una de las razones que marcan la necesidad de la reforma constitucional en Cuba han sido las transformaciones económicas que se han ido suscitando en los últimos años, a los efectos de perfeccionar nuestro modelo económico y social de desarrollo socialista.

De esta manera, en el Proyecto de texto Constitucional, sometido a consulta popular, se refrendan principios y preceptos que posibilitarán aplicar postulados fundamentales contenidos en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución y en la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de desarrollo Socialista, en todo el rigor de su extensión.

“La Constitución es el proyecto de país desde el punto de vista legal más importante. Y el principio de supremacía constitucional, supone que la Carta Magna, como norma superior del estado ofrezca el cauce legal para llevar a cabo todas esas trasformaciones. En este mismo momento existen algunas proyecciones definidas en los Lineamientos que no han podido ser ejecutadas o implementadas por no tener un respaldo legal en la Constitución. Era un imperativo respaldar legalmente estas transformaciones para consolidar el bienestar social y ciudadano y el desarrollo económico integral”, afirmó Marta Moreno, asesora de la Comisión redactora del proyecto de Constitución.

Mientras que en la Constitución vigente de 1976 el Capítulo I incluye de forma integrada los fundamentos económicos, políticos y sociales del Estado, en el Proyecto actual se hace un aparte para el tema económico de manera independiente “porque hay cambios distintivos en esa esfera y se precisa una delimitación clara”, agregó.

El Título II del Proyecto de Constitución de la República de Cuba contiene las principales preceptivas que en el orden económico guiarán la vida del país. Algunos de ellos heredados de la antigua letra constitucional y otros con un carácter totalmente novedoso.

  • Principios y valores como el de justicia social, preservación del interés general (donde se reitera la construcción del modelo de sociedad socialista)
  • Legitimación para el ejercicio de la actividad económica. (las formas de propiedad que se reconocen, de ellas cuál es la imperante, el papel de esos actores económicos en la vida del país)
  • Orden público económico, o sea las formas de intervención del estado en el proceso económico de un país, las medidas que adoptan los poderes públicos para regular y ordenar la actividad económica.
  • Los principios que fundamentan el contenido, ejercicio de las facultades de los actores económicos, los límites de ese ejercicio y la responsabilidad.

La propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción

Tal y como define la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano, las relaciones de propiedad sobre los medios de producción definen la naturaleza de todo sistema socioeconómico, dado que la forma de propiedad dominante condiciona las relaciones de producción, distribución, cambio y consumo en la sociedad.

A ello se debe que el papel principal de la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción constituya un principio esencial.

marta morenoMarta Moreno, Decana de la Facultad de Derecho

Según detalla la también decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, este reconocimiento significa que la propiedad socialista de todo el pueblo se ostenta de manera colectiva por todos los ciudadanos cubanos, representados por el Estado.

“Aquí es importante lograr ese sentido de pertenencia sobre los medios fundamentales de producción, para que no se siga percibiendo este concepto como algo ajeno. Para ello es fundamental implementar toda una serie de mecanismos, estímulos e incentivos que conlleven a apreciar el papel del trabajo y su importancia personal y social. Así mismo es fundamental lograr una mayor participación de los trabajadores en los procesos económicos”, indicó Moreno.

Para la realización de esta propiedad y su ejercicio el Estado crea empresas estatales o públicas que administran los bienes de propiedad socialista de todo el pueblo. La empresa pública es resultado de la descentralización funcional del Estado, el Estado segrega una actividad, le asigna los recursos necesarios y la dota de personalidad jurídica para su actuación.

“El estado tiene personalidad jurídica y esas empresas creadas también lo tienen para su actuación. Este elemento está asociado con la autonomía empresarial al que nos referiremos más adelante. Tener personalidad jurídica es poseer unidad organizativa, patrimonio propio, actuar a nombre propio y responder de manera independiente. Lo que hay es que lograr que a partir de las facultades que se le confieran a las empresas, el trabajador se sienta identificado. Hay que tener empresas eficientes no solo desde lo preceptuado en las normas, sino desde el actuar de sus trabajadores y  directivos”, subrayó la especialista en derecho económico.

Sin embargo entre los vacíos que más señala la población durante los debates es que no hay una definición de los medios fundamentales de producción. “Un análisis de ello significa, en consonancia con las características de nuestro Estado Socialista, la existencia de un amplio  espectro o abanico de dichos medios y la presencia del Estado en los diversos sectores de la economía nacional, o sea el texto no define expresamente  una liberalización de sectores a ser gestionados solo por la iniciativa privada.

propiedad socialista 1 580x400Infografía: Edilberto Carmona Tamayo/Cubadebate.

“El artículo 25 del Proyecto remite a la ley la definición de otras formas en que esta propiedad socialista de todo el pueblo puede ser gestionada. Ello se corresponde con lo establecido en la Conceptualización cuando establece la posibilidad de que estos bienes sean gestionados por personas naturales y jurídicas no estatales, nacionales y extranjeras, siempre con los fines de impulsar el desarrollo económico y social del país”.

Atención especial requieren las estipulaciones del Proyecto de la Constitución sobre los bienes de propiedad socialista de todo el pueblo. El Proyecto en el primer párrafo del artículo 23 distingue a una categoría de bienes, que se asemejan por sus características a lo que técnicamente se  reconoce como bienes de dominio público, definiendo algunos de ellos, en especial los recursos naturales y significando que son inalienables, o sea no pueden enajenarse ni transmitirse en propiedad, inembargables  e imprescriptibles.

“Esto último significa que no puede obtenerse la propiedad mediante prescripción adquisitiva, o sea, aunque un determinado sujeto  lleve ocupando o usando por un tiempo prolongado un bien de este tipo, no podrá adquirir por este hecho la propiedad, un ejemplo puede ser la ocupación de la zona marítima. Este tipo de bienes no está sujeto al tráfico jurídico mercantil de derecho privado”. El último párrafo del propio artículo 23 deja abierta la posibilidad de que existan otros bienes de esta misma naturaleza, no explicitados en este artículo.

No obstante el segundo párrafo del artículo si confiere la posibilidad de transmitirse otros derechos sobre esos bienes, previa autorización conforme lo disponga la ley, siempre se destinen a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado.

“Otra cuestión diferente son los bienes afectados a los órganos de dirección estatal, o los que son asignados a las empresas, que también constituyen bienes de propiedad socialista de todo el pueblo. Son generalmente estos bienes, los que se reconocen como bienes patrimoniales del estado como persona jurídica y no gozan de los caracteres de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. El régimen legal de los mismos deberá ser definido en la ley.

Es evidente, a partir del análisis precedente la necesidad de una norma que regule el Patrimonio Público o Estatal y precise estos elementos relacionados con este tipo de propiedad”.

tipos de propiedad 580x517Infografía: Edilberto Carmona Tamayo/Cubadebate.

La dirección planificada como elemento principal en la conducción de la economía

El sistema de dirección del desarrollo económico y social es el instrumento del Estado y el Gobierno con vista a organizar, coordinar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones de todos los actores, para conducir el progreso a nivel nacional y de los territorios, sus relaciones internas y con la economía internacional.

Con la actualización del Modelo los subsistemas, métodos y procedimientos que lo componen se rediseñan, previendo su interrelación en función de la eficiencia y la eficacia.

La planificación significa el conjunto de prescripciones que se encaminan a ordenar las actividades económicas, tanto públicas como privadas hacia la consecución de fines y objetivos determinados para un plazo y tiempo dado.

“Los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución establecen la necesidad de perfeccionar en el orden metodológico y organizativo la planificación e insertar en este sistema a todos los sujetos que actúan en la economía, tanto del sector estatal como no estatal, pues todos tributan al cumplimiento del plan, la creación de las riquezas del país y al incremento de nuestro producto interno bruto”, aseguró.

“El reconocimiento de la propiedad social es la forma que posibilita la planificación. En el capitalismo la existencia de un régimen de propiedad privada sobre los medios fundamentales de producción hace más difícil y compleja la planificación, por el aislamiento relativo de los productores, aunque sí existe con un carácter más programático que indicativo, e incluso cuentan con normas jurídicas que la regulan. En la actualidad no hay una ley de planificación en el país, pero si existen resoluciones del Ministerio de Economía y Planificación, que regulan este proceso. Asimismo como todos conocemos, la Asamblea Nacional del Poder Popular tiene entre sus atribuciones la discusión y aprobación de los planes nacionales de desarrollo económico y social”.

El reconocimiento del mercado

empresas cuba la habana 580x326El trabajo por cuenta propia se confirma como una alternativa laboral válida para los cubanos.

El mercado no solo es espacio sino instituciones y mecanismos que facilitan que cualquier actor económico pueda ofrecer libremente a usuarios productos, definir las características y condiciones de las prestaciones y servicios,  fijar libremente los precios a través de las reglas de competencia.

Para la decana de la facultad de Derecho de la UH, el reconocimiento del mercado en Cuba, la aparición de espacios concurrenciales y la existencia de una pluralidad de oferentes y consumidores, a partir de la diversificación de los operadores económicos, nos conduce a evaluar el nacimiento de competencia en los momentos actuales.

El mercado en varios sectores ha demostrado su eficiencia en la utilización técnico económica y productiva de los recursos, lo cual no puede desconocerse, sin embargo carece de visión social. Es el Estado con sus políticas quien garantiza la mejor distribución de los recursos y productos, pues tiene la capacidad de corregir las desigualdades, deformaciones estructurales, inequidades y desequilibrios”.

“Es por ello que en el proyecto de Constitución se dispone, en correspondencia con la Conceptualización  la consideración del mercado, regulado a través de la planificación y otras formas de intervención del estado en la economía en función de los intereses de la sociedad. La oferta y la demanda en el socialismo deben ser reguladas y no estar reñidas con el principio de planificación; el mercado regulado ha de tributar a la satisfacción de las necesidades económicas y sociales, sobre la base de que las leyes del mercado no ejerzan el papel rector de la vida económica y social.

Evaluemos  el sector del transporte. Es un servicio público en el que operan empresas estatales, cooperativas y  trabajadores por cuenta propia, allí hay concurrencia de tres actores económicos diversos, pero al ser un sector estratégico para el país, debe ser regulado a partir de topar algunos precios, la definición de redes, rutas, horarios y de otros indicadores sobre la prestación del servicio. “Porque en determinados sectores  pueden concurrir diferentes agentes económicos, pero siempre regulados por el Estado atendiendo a su función social. La oferta y la demanda permite la descentralización de precios y ofertas pero es responsabilidad de la Administración se ofrezca el servicio correctamente, con calidad, continuidad, igualdad de acceso y seguridad.”

Otras formas de regulación para posibilitar la existencia de un mercado regulado deben ser:

  • Propiciar a todos los actores económicos condiciones similares de acceso a los mercados de sus producciones e insumos.
  • Establecer pautas racionales de producción y consumo.
  • Delimitar ámbitos y esferas de la vida económica y social en que no es reconocido el mercado y por tanto se sustraen de la libertad de empresa. Definir los límites de intervención del mercado en los ámbitos en los cuales se reconoce.
  • Definir y respetar los derechos y controlar el cumplimiento de las obligaciones de los diferentes actores, definir pautas y reglas para ofrecer el servicio.
  • Establecer políticas comerciales y de precios, así como normas jurídicas para regular la competencia, impedir malas prácticas y la especulación por parte de cualquier actor económico, en defensa de los objetivos sociales e intereses legítimos de los productores, comercializadores y consumidores.
  • Impedir que productores o comercializadores de tipo monopólico o de otra índole impongan condiciones contrarias a los intereses y principios de la sociedad, con independencia de las formas de propiedad y gestión.
  • Garantizar la protección a los consumidores, establecido como un derecho en el proyecto de Constitución.
  • Correcto uso de la contratación económica entre los diferentes actores como instrumento efectivo para controlar y regular el mercado, tanto en el proceso de elaboración como cumplimiento de los planes.

(Continuará)……..

Dra. Marta Moreno Cruz, Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana de las asignaturas de Derecho Económico y Propiedad Intelectual. Doctora en Ciencias Jurídicas. Jefa de la Cátedra de Propiedad Intelectual de la UH, perteneciente a la RED UNITWIN de la UNESCO. Miembro del Tribunal de Grados Científicos de Ciencias Jurídicas. Miembro de la Asociación Internacional de profesores de Propiedad Industrial.

Fuente: Cubadebate

Escribir un comentario


Código de seguridad
Refescar

feed-image RSS