El presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), José Luis Toledo Santander, presentó el proyecto de Ley Electoral a los diputados cubanos, quienes siguieron por videoconferencia todo cuanto aconteció en el Capitolio Nacional.

“Esta nueva norma es bastante voluminosa, extensa, y tiene un fuerte basamento en el contenido de la Ley 72 vigente”, aseguró Toledo Santander al inicio de su exposición este miércoles en La Habana.

Esteban Lazo Hernández, presidente de la ANPP, resaltó que el proyecto preserva “un principio básico: en Cuba quien nomina y elige es el pueblo”, además salvaguarda la representatividad territorial y por sectores, “cuya importancia es extraordinaria”.

Aspectos novedosos del proyecto

José Luis Toledo Santander presentan el proyecto de Ley Electoral a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular en el Capitolio. Foto: Tony Hernández Mena

  • La incorporación del Consejo Electoral Nacional (CEN) como un órgano permanente. La creación de los consejos electorales a nivel provincial y municipal, en composición colegiada y con subordinación vertical, con una estructura acorde a sus funciones, en correspondencia con las características de los procesos que se convoquen.
  • Se reconocen dos elecciones periódicas:
  1. Elecciones municipales para la elección de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, su presidente y vicepresidente.
  2. Elecciones nacionales para la elección de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), su presidente, vicepresidente, secretario, demás miembros del Consejo de Estado, y el presidente y vicepresidente de la República (se mantienen los principios vigentes para su realización).
  • Se modifica la proporción establecida para la elección de los diputados, en razón de que se elija un (1) diputado por cada treinta mil (30 000) habitantes de un municipio o fracción mayor de quince mil (15 000). Si un municipio tiene más de cuarenta y cinco mil (45 000) pobladores siempre se eligirán dos (2) diputados.
  • La ANPP estaría compuesta por 474 diputados aproximadamente y mantiene como principio que estén representados en el parlamento todos los municipios y sectores de la sociedad cubana.
  • En los actos de constitución de las asambleas del Poder Popular se simplifica el procedimiento para la comprobación de validez de la elección, la propuesta es que se realice ante las autoridades electorales previo al inicio de la sesión constitutiva y que posteriormente se informe a la asamblea.
  • Varía la cuantía de integrantes del Consejo de Estado, estará conformado por 21 miembros, incluyendo su dirección.
  • Al acto de constitución de la ANPP se añade que el Presidente de la República tome posesión de su cargo y actúe conforme a lo que se disponga por el parlamento.
  • Se regulan aspectos relativos para la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales.
  • En cuanto a los “delitos electorales”, se mantienen en la Ley hasta que se promulgue el nuevo Código Penal, incrementando los marcos sancionadores.
  • Se introduce la participación del Consejo Electoral Municipal en el supuesto de que la Asamblea Municipal del Poder Popular decida iniciar la revocación del mandato de uno de sus delegados, de lo que se derivan modificaciones a la Ley No. 89/99 “De Revocación del Mandato de los Elegidos a los Órganos del Poder Popular”.
  • En cuanto a los miembros de las estructuras electorales, que participan en las elecciones periódicas y otros procesos que se convoquen, se establece el derecho a recibir el pago de la estimulación prevista en sus centros laborales, como complementos salariales.

¿Por qué es necesaria una nueva Ley Electoral?

Diputados cubanos en el Capitolio Nacional leen el proyecto de Ley Electoral. Foto: Tony Hernández Mena/ANPP/Cubadebate.

El proyecto que hoy se presentó responde al mandato de la Constitución de la República —en vigor desde el 10 abril de 2019— que en su disposición transitoria primera dispone:

“Antes del plazo de seis meses, después de haber entrado en vigor la presente Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba una nueva Ley Electoral, en la que regule la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, su Presidente, Vicepresidente y Secretario; el Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Electoral Nacional, los gobernadores y vicegobernadores provinciales, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, su Presidente y Vicepresidente”.

El imperio de la ley

Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Foto: Tony Hernández Mena/ANPP/Cubadebate.

Durante la presentación, el presidente de la ANPP, Esteban Lazo Hernández, informó que las reuniones de trabajo —por sedes territoriales— para analizar en profundidad la propuesta de Ley comenzarán el viernes próximo en Santiago de Cuba.

Insistió en la importancia del estudio individual del documento. “En un país socialista de derechos tenemos que trabajar por el imperio de la ley, por conocer y respetar nuestro marco regulatorio. Ningún aspecto incluido en la Constitución debe quedar fuera de la ley”, dijo.

En las próximas horas, el proyecto estará publicado en el sitio oficial de la Asamblea Nacional: parlamentocubano.gob.cu, aseguró Esteban Lazo.

Estructura del proyecto

Presentan proyecto de Ley Electoral en el Capitolio de La Habana, sede institucional de la ANPP. Foto: Tony Hernández Mena/ANPP/Cubadebate.

  • 16 títulos (4 más que en la presente Ley vigente)
  • 45 capítulos (8 más que la presente ley)
  • 32 secciones (11 más que la presente ley)
  • 5 disposiciones finales (2 más que la presente ley)
  • 6 disposiciones transitorias
  • 2 disposiciones finales
  • 290 artículos en total

¿Qué aspectos contiene cada título?

José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Foto: Tony Hernández Mena/ANPP/Cubadebate.

Título I- Disposiciones Preliminares: Cuenta con dos (2) capítulos que abordan las cuestiones generales que regula el proyecto, su contenido, objeto de regulación, así como las modalidades de elecciones.

Título II- Del Sufragio: Contiene cinco capítulos relativos al sufragio y los tipos del mismo. Regula los requisitos necesarios para ejercerlo, como las limitaciones. Establece los cargos a elegir y los requisitos para poder ostentar de los mismos. Por último, en este título se establecen cuestiones relativas a las circunscripciones electorales.

Título III- De la Función Electoral: Regula tres capítulos y ocho secciones. Aborda las cuestiones relativas de los consejos electorales, su estructura, dirección y demás miembros. Se refiere también a la composición de las comisiones electorales especiales, las comisiones electorales de circunscripción y de distrito, así como las mesas de los colegios electorales.

Título IV- Del Registro Electoral: Se compone de un capítulo relativo a las cuestiones generales del registro electoral, y con una sección de los principios que lo sustentan, su actualización y funcionamiento.

Título V- De la Ética Electoral: Con un capítulo y tres secciones, regula lo concerniente a los fundamentos éticos que deben regir la actuación de las autoridades electorales y los candidatos.

Título VI- De las elecciones municipales: Abarca mediante siete capítulos y cuatro secciones aspectos relativos a las elecciones municipales y la constitución de las asambleas a este nivel.

Título VII- De las comisiones de candidaturas: Con seis capítulos y cuatro secciones aborda los principios organizativos y de funcionamiento de las comisiones de candidaturas.

“Un aspecto también novedoso dentro del proyecto, porque describe en detalles el funcionamiento de estas estructuras, pues en la Ley vigente solo se realiza una mención muy escueta sobre ellas.

“Las comisiones de candidaturas estarán bajo la dirección de la Central de Trabajadores de Cuba e integradas por todos las organizaciones de masas”, explicó Toledo.

Título VIII- Del proceso de elecciones nacionales: Integra cuatro artículos y tres secciones, relativas a la nominación y elección de los diputados, verificación de la validez de la elección, de los cargos vacantes y de la constitución de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Título IX- Del modo de elegir los cargos que corresponden a la Asamblea Nacional del Poder Popular: Conformada por un capítulo y cinco secciones, regula lo concerniente a la preparación de las candidaturas para cubrir los cargos de elección por la ANPP, la nominación y elección del presidente, vicepresidente, secretario de la Asamblea y demás miembros del Consejo de Estado; nominación y elección del presidente y vicepresidente de la República.

“Variar la cuantía de integrantes del Consejo de Estado de 31 a 21 miembros permitirá que este órgano tenga mayor operatividad de funcionamiento para desarrollar su función de control y fiscalización”, dijo José Luis Toledo Santander.

Este título también regula la elección del presidente y los demás integrantes del Consejo Electoral Nacional y del modo de cubrir los cargos vacantes de los miembros de los consejos electorales nacional, provincial y municipal.

Título X- Del modo de proceder para cubrir los cargos electivos vacantes en los órganos del Poder Popular y otros cargos del Estado: En dos capítulos regula cómo cubrir el cargo vacante de diputado y los cargos vacantes en la dirección de la ANPP, demás miembros del Consejo de Estado, presidente y vicepresidente de la República.

Título XI- De la elección del Gobernador y el Vicegobernador Provincial: Con cinco capítulos y dos secciones, aborda cómo se realizará la votación, el escrutinio y el cómputo, la toma de posesión y el modo de cubrir el cargo vacante de gobernador o vicegobernador provincial.

Título XII- Del Referendo, Plebiscito y la Consulta Popular: Se integra por tres capítulos que regulan cuestiones relativas a su organización, de la votación y el escrutinio en el referendo y plebiscito, preceptuando por último los aspectos concernientes a la consulta popular.

Toledo Santander comentó que, a partir de la reforma electoral y la promulgación de la nueva Constitución de la República en el año 2019, las asambleas municipales podrán convocar a consultas populares a ese nivel, sobre temas específicos que le interesen a los electores del territorio.

Título XIII- De los supervisores y colaboradores, en los procesos electorales, referendos y plebiscitos: Relativo a la función de estas figuras durante los procesos electorales se estructura este título por dos capítulos.

Título XIV- De las reclamaciones: Se estructura por dos capítulos para estipular el procedimiento de reclamación con las elecciones o el registro electoral, estableciéndose los requisitos para establecerlas así como los sujetos que participan.

Título XV- De lo Ilícito Electoral: En un capítulo se tipifican las conductas que en relación con los procesos electorales pueden ser constitutivas de delitos, estableciéndose además las penalidades por cada una de ellas.

Título XVI- De la entrega y conservación de los documentos utilizados en los procesos electorales: en un capítulo y dos secciones se establece cómo ha de ser la regulación de los documentos utilizados en los procesos electorales, su confección, uso, entrega y recepción, así como el archivo de los mismos.

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