La Gaceta Oficial No. 111 Ordinaria de 8 de octubre de 2021 del Consejo de Ministros establece nuevas zonas con regulaciones especiales, del tipo de "alta significación ambiental e importancia histórico-cultural", en la categoría de Áreas Protegidas, e  identifica  las actividades permitidas y prohibiciones que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para realizar determinadas actividades en estas.

La normativa  declara en la categoría de Área Protegidas a las Lomas de La Canoa-Cueva La Chucha y Lomas Las Tasajeras, ubicadas en el municipio de Yaguajay, Sancti Spíritus, las áreas de la Corona de San Carlos y Este del Archipiélago de Los Colorados, ubicadas en Viñales, La Palma y Minas de Matahambre, en Pinar del Río, y al Golfo de Batabanó y Sureste de El Inglés, ubicadas en los municipios de Batabanó y de Nueva Paz, respectivamente, en la provincia de Mayabeque.

También incluye al Banco de Buena Esperanza-Manáguano, ubicada en el municipio de Niquero, en la provincia de Granma, y la Loma El Mogote de Soroa, ubicada en el municipio de Candelaria, en la provincia de Artemisa.

Dispone, además, entre las prohibiciones principales el uso del fuego dentro de los límites del área protegida, así como extraer especies de la flora, fauna, arqueológico o espeleológico, ni muestras de otro tipo sin autorización oficial.

Lomas de Tasajera Foto: Periódico Escambray

Por otro lado, quedan permitidas la recreación y turismo sostenibles, acordes con la zonificación funcional del área y la legislación ambiental vigente;  la protección y manejo de valores importantes del paisaje, el relieve, la biodiversidad, la geodiversidad e histórico-culturales asociados; y la coordinación de actividades a realizar con la administración de la Zona con Regulaciones Especiales del Turismo aprobada.

La administración de las zonas aprobadas queda a cargo del Ministerio de la Agricultura, quien se encargará de designar, según corresponda, a la entidad que en su representación se encarga de la administración de las referidas zonas, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Tomado de Granma

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