Imprimir

EL precio de los productos y servicios que se vendan a la población damnificada por un desastre —sea natural, tecnológico o sanitario— se valorará según las tarifas minoristas vigentes. O sea —interpreta este redactor— si una colchoneta en las tiendas de Comercio Interior la expenden a 200 pesos cubanos (CUP), a la persona afectada por un ciclón, por ejemplo, se le cobrará la misma cantidad de dinero. (1)
Sin embargo, de acuerdo con la magnitud de los daños provocados por el desastre, los consejos de la Administración municipales y provinciales (o en su lugar los consejos de Defensa a esa escala, de estar activados) podrán proponer «al nivel superior el otorgamiento de bonificaciones que puedan tener carácter general para todas las personas damnificadas en la adquisición de determinados productos o recursos.
Además, cuando por insuficiencia económica familiar alguien no pueda cubrir la totalidad de lo que le corresponde pagar según los precios de los productos asignados, puede acceder al crédito bancario en las condiciones y términos establecidos por esas instituciones.
También, y previo análisis de la situación económica familiar del damnificado o damnificada, el Consejo Popular o la Zona de Defensa, si está activada, puede proponer al Consejo de la Administración Municipal o al Consejo de Defensa municipal, de considerarlo necesario, que los intereses de los créditos bancarios otorgados sean asumidos parcial o totalmente por el Presupuesto del Estado.
En el último caso —y siempre en el entendimiento del periodista— la persona damnificada por el desastre recibiría un crédito del cual deberá honrar, en un plazo equis de tiempo, el valor exacto de los productos que se le entregaron, mientras que los intereses correrán a costa del pueblo.
Son estas algunas de las muchas precisiones que recién emitió el Ministerio de Finanzas y Precios a través de la Resolución No. 143 de 2015, la cual contiene el Procedimiento para la evaluación, certificación, fijación de precios, contabilización, financiamiento, tributos y control de las pérdidas y daños en casos de desastres.
La normativa actualiza y unifica en un solo documento legal lo legislado anteriormente sobre el tema, incluidas las indicaciones que en 2012 emitió la dirección del país para resarcir los daños provocados por el huracán Sandy en las provincias de Santiago de Cuba, Guantánamo y Holguín.
Proteger
La Resolución 143/2015 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Gaceta Oficial No. 25 Ordinaria de 15 de junio de 2015 (sitio digital: www.gacetaoficial.cu), fija, entre otras, la política «de precios y financiamiento para los productos que se entreguen a personas naturales que han sufrido alguna afectación por la ocurrencia de algún desastre».
Agrega que cuando «a los damnificados se les haga entrega de productos recibidos como donación (interna o externa) esta se hace sin costo alguno para los mismos». En estos casos «solo se cobra el margen comercial, que incluye los gastos de distribución y transportación, según corresponda, por quien la ejecuta».
Añade que por «decisión del Gobierno Central y de forma excepcional se puede otorgar una bonificación al monto total a pagar, según los precios establecidos de los bienes y productos que reciban los damnificados, asumiéndose donde corresponda otorgarse, por los presupuestos municipales».
Al respecto aclara que la «cuantía de la bonificación es la diferencia entre el valor total a pagar por los bienes y productos asignados y el importe que es cubierto mediante recursos propios del damnificado, evitándose en lo posible, que la entrega resulte totalmente gratuita».
Para todos
La Resolución 143/2015 del MFP explicita que el objetivo del procedimiento «es normar, en caso de ocurrencia de desastres, la realización de la evaluación y certificación de los daños, la contabilización de las pérdidas y daños, los precios de los bienes y servicios que se oferten a los damnificados para resarcir los daños, la entrega de recursos financieros para resarcir los gastos que correspondan por las pérdidas y daños provocados, así como los tributos que correspondan en estas circunstancias».
Enfatiza, al mismo tiempo, que el alcance del procedimiento «comprende las pérdidas y daños en que se incurre durante las etapas de respuesta y recuperación ante situaciones de desastres», y que es de aplicación en «unidades presupuestadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial, empresas estatales, sociedades civiles y mercantiles de capital totalmente cubano, empresas mixtas, empresas de capital totalmente extranjero, cooperativas (agropecuarias y no agropecuarias), unidades básicas de producción cooperativa y otras formas de gestión no estatal».
Debido a que el archipiélago cubano es extremadamente vulnerable a desastres naturales, los cuales ocurren cíclicamente, JR recomienda a todos los actores económicos (estatales y no estatales), administrativos y sociales del país agenciarse la Gaceta Oficial No. 25 Ordinaria de 15 de junio de 2015, contentiva de la resolución 143/2015 del MFP.
Leerla y estudiarla con detenimiento, aplicarla y mantenerla a la mano para situaciones de este tipo, no solo ayudará a una mejor actuación, sino también a reducir las vulnerabilidades y mitigar los daños financieros y otros efectos colaterales que trae aparejado un desastre.
Nota:
(1) Para la adquisición en la red de establecimientos designados, de los productos o recursos que les han sido otorgados, las personas damnificadas por un desastre deben recibir la certificación pertinente por parte de los consejos de la Administración municipales y provinciales o en su lugar por los consejos de Defensa municipales y provinciales, de estar activados.

¿Desastre?
La Resolución 143/2015 del Ministerio de Finanzas y Precios, Procedimiento para la evaluación, certificación, fijación de precios, contabilización, financiamiento, tributos y control de las pérdidas y daños producidos en casos de desastres, contiene un grupo de definiciones para el caso, entre ellas:
a) Desastre: la situación que se crea en una parte del territorio nacional como consecuencia del impacto de un evento natural, tecnológico o sanitario, caracterizada por afectaciones tan severas en la actividad económica, que interrumpe el desarrollo normal de la sociedad y excede la capacidad de respuesta y recuperación de los territorios afectados.
b) Peligro de desastre: probable evento extraordinario o extremo, de origen natural, tecnológico o sanitario, particularmente nocivo, que puede producirse en un momento y lugar determinados, y que con una magnitud, intensidad, frecuencia y duración dadas, puede afectar desfavorablemente la vida humana, la economía o las actividades de la sociedad al extremo de provocar un desastre. Los peligros de desastres que potencialmente pueden afectar al país, son:
—Naturales: ciclones tropicales y otros eventos hidrometeorológicos extremos (tormentas severas, tornados, trombas marinas, granizos y vientos fuertes superiores a 95 kilómetros por hora), intensas lluvias, inundaciones costeras, sequías intensas, incendios en áreas rurales, sismos y maremotos.
—Tecnológicos: los provocados por accidentes catastróficos del transporte, accidentes con sustancias peligrosas, derrames de hidrocarburos, incendios de grandes proporciones en instalaciones industriales y edificaciones y contaminación transfronteriza.
—Sanitarios: epidemias, epizootias (relativa a los animales), epifitias (relativa a las plantas), y la introducción de enfermedades exóticas de difícil control.
c) Vulnerabilidad: predisposición a sufrir pérdidas o daños, de los elementos expuestos al impacto de un peligro de desastre de determinada severidad. Se relaciona directamente con las cualidades y propiedades del o de los elementos en cuestión, en relación con el peligro o los peligros que pueden incidir sobre ellos. Incluye la vulnerabilidad física, estructural, no estructural, funcional, social y otras.