Quizás muchas personas interesadas en construir ranchones, pérgolas, glorietas y pórticos asociados a sus viviendas aún desconozcan que la prohibición sobre tales obras ya fue derogada con la aprobación del Decreto-Ley 322, modificativo de la Ley General de la Vivienda, y la Resolución 54 del Instituto de Planificación Física (IPF)...

Desde la entrada en vigor de dichas normativas a inicios de año (5 de enero del 2015), la fabricación de estas facilidades auxiliares transita por la misma vía establecida para las construcciones por esfuerzo propio y pueden emplearse en actividades de gestión no estatal o simplemente para el disfrute de la familia.

De acuerdo con Diana Rosa Suárez Matías, jefa del De­par­tamento Jurídico del IPF, lo más importante es el cumplimiento estricto de las Regulaciones Urbanas. “Se trata de adecuar el gusto a lo dispuesto”. Por ello, insistió, para la elaboración del proyecto ese es el primer documento que deben solicitar los interesados  al funcionario de Planificación Física en las oficinas de trámites de la vivienda.

De ser aprobado, se otorga una licencia de construcción o un autorizo de obra según las característica de las acciones y a partir de ahí pueden comenzar a ejecutarse.

En palabras de Suárez Matías, “demandan licencia de construcción los proyectos que impliquen un cambio estructural en la vivienda y en los cuales se empleen materiales duraderos, como por ejemplo: hormigón”. Estos casos, dijo, “requieren la emisión de un certificado de habitable después de concluidas las labores y se declaran ante notario para incorporar las transformaciones al título de propiedad”.

“La autorización de obra, por su parte, se entrega cuando la persona pretende construir con materiales ligeros y lo hecho no se describe en el título”.

Vale aclarar que el permiso para la fabricación de estas facilidades auxiliares solo podrá solicitarse por el propietario del inmueble, quien deberá presentar el documento que lo acredita como tal, y lógicamente, las obras se erigirán en aquellos espacios dentro de su titularidad.

Respecto a las Regulaciones Urbanas, acotó Diana Rosa Suá­rez, “están enfocadas, entre otros aspectos, a la preservación de la imagen de cada territorio, por tanto los ranchones, pórticos, glorietas y pérgolas asociadas a la vivienda tienen que ajustarse a lo reglamentado para el área donde se prevén hacer”.

De modo general, estas obras deben respetar los distanciamientos a los límites de propiedad, los requisitos de altura según las normas del lugar, tipos de materiales, etc.

No obstante, las medidas aprobadas, aclaró, “no amparan ni legalizan las construcciones hechas anteriormente. Se trata de normar las nuevas obras en aras de preservar el ordenamiento urbano”.

Fuente: Periódico Granma

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