correo eeuu cuba Correos de Cuba informa que sus oficinas brindarán envíos internacionales hacia cualquier lugar del mun­do, in­cluyendo Estados Uni­dos. Foto: Abel Padrón Padilla

Como es conocido, a partir del restablecimiento del intercambio pos­tal directo entre los correos de Estados Unidos de América y Cuba, con fecha 16 de marzo del 2016, se inició el Plan Piloto para la transportación del co­rreo postal directo entre ambos países, con una frecuencia de in­tercambio de tres despachos se­ma­nales.

 

El Grupo Empresarial Correos de Cuba (GECC) instruyó a sus empresas, oficinas de correos y trabajadores, acerca de las normativas técnicas, operativas y de seguridad que de­ben conocer y cumplir para garantizar la eficiente prestación de este servicio.

 

En este sentido, informa a sus clien­­tes que todas las oficinas de correos del país brindarán el servicio de envíos de correspondencia internacional, hacia cualquier lugar del mun­do, in­clu­yen­do Estados Uni­dos de Amé­rica. Asi­mismo, en al menos una oficina de cada municipio del territorio nacional se podrán enviar bultos postales internacionales y de mensajería rápida a iguales destinos.

 

Para el caso de Estados Uni­dos, los límites de dimensiones de encomiendas internacionales y de mensajería rápida son de: 1.05 me­tros de largo x 1.05 metros de ancho x 1.05 metros de alto. El peso máximo autorizado para estas dos gestiones postales es de hasta diez kilogramos, en tanto para los envíos de correspondencia y documentos de mensajería rápida es de hasta dos kilogramos.

 

Por otra parte, el GECC explica a la población que teniendo en cuenta las prohibiciones establecidas por Cor­reos de Cuba —contenidas en el Convenio Postal Universal— no se admitirá envíos hacia EE.UU. de co­rrespondencia, bultos y de mensajería rápida que contengan los si­guientes artículos: aerosoles, bolsas de aire, bebidas alcohólicas, municiones, ci­garrillos y tabacos, hielo seco, explosivos, frutas y verduras frescas, gasolina, esmalte de uñas, perfumes (que contengan alcohol), y venenos.

 

Además, es obligatorio para los en­víos con contenido de correspondencia y de encomiendas internacionales adjuntar a los mismos la De­claración de Aduana (modelo CN 22 o CN 23), mientras que para la mensajería rápida es preciso adjuntar el modelo establecido para este servicio con la descripción del contenido del paquete; dichas normativas serán exigidas en todas las oficinas de correo.

 

Se aclara además que no se aceptarán envíos de correspondencia, bul­tos postales internacionales y de men­sajería rápida que contengan mercancías peligrosas, y que se informará debidamente al cliente sobre los detalles de las mismas.

 

El GECC recuerda a la población que para la exportación de envíos postales y de mensajería rápida sin carácter comercial, se deberá tener en cuenta lo establecido por la Aduana General de la República de Cuba en la lista habilitada a tal efecto en las Resoluciones 206, 207 y 208 emitidas por esa entidad y publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 30, del 11 de julio del 2014.

 

Dirección de Comunicación Institucional Grupo Empresarial Correos de Cuba

 

Fuente: Periódico Granma

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