gastronomia-cuba

En Cuba existen unas 12 988 unidades de la gastronomía y los servicios técnicos y personales que progresivamente irán pasando a ser gestionadas por los cuentapropistas o las cooperativas, con el propósito de que la nueva estructura redunde en más calidad, eficiencia, diversificación de la oferta y se garantice una mayor protección al consumidor.

De esas más de 12 mil unidades unas 8 984 se dedican a la gastronomía, y el resto a los servicios, y en todas ellas laboran unos 134 402 trabajadores, de los cuales hasta el momento unos 11 mil están incorporados a los nuevos modelos de gestión en unas 3 500 unidades.
Principios que rigen la política para el paso a las formas no estatales de gestión:   

Los establecimientos que prestan servicios gastronómicos, personales y técnicos como norma, serán gestionados a través de formas no estatales.    

Se mantiene la propiedad estatal sobre los principales medios de producción. Los equipos, medios útiles y herramientas que se decidan se arrendarán o venderán.   

Los inmuebles correspondientes a unidades que se gestionen a través de formas no estatales previamente deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad.   

Incrementar la calidad, estructura y sostenibilidad de la oferta. En el periodo del traspaso no pueden afectarse los servicios a la población.  

Mantener los servicios que se prestan y rescatar aquellos que constituyen tradiciones culturales e históricas en unidades emblemáticas, conservando su imagen e identidad, en particular las que atienden programas priorizados. El resto podrá modificar su nombre siempre que este no sea identificativo para la población.   

La incorporación de las unidades a formas no estatales se realizará de manera ordenada y gradual, teniendo en cuenta la cantidad de trabajadores, los niveles de actividad y la estructura de los servicios.  

 Se aplicará el régimen de arrendamiento de los inmuebles, locales, espacios y áreas a las diferentes formas no estatales de gestión: cooperativas, trabajadores por cuenta propia u otras que se aprueben. 

Las cooperativas pueden constituirse a partir de una o varias unidades de actividades afines, contando con objetos sociales flexibles.   

En estas unidades la prioridad de incorporación tiene el orden siguiente: trabajadores con contratos por tiempo indeterminado, trabajadores de la unidad que cumplen el servicio social, trabajadores de la empresa, otros trabajadores por cuenta propia o personas naturales que soliciten incorporarse de acuerdo a los requerimientos del nuevo modelo.   

Los prestatarios de los servicios cumplen con las normas y disposiciones establecidas por los organismos rectores y en las actividades que se determinen deberán avalar sus habilidades o formación técnico profesional. 

A los trabajadores que no se incorporen se les aplicará el proceso de disponibilidad. En el caso de unidades sin trabajadores y que resulte de interés su funcionamiento se someterán a un proceso de licitación según lo establecido en la legislación vigente.    Los precios de los servicios se establecen de acuerdo con la oferta y la demanda, a excepción de los que se decidan centralmente. Continuarán ofertando los productos o servicios en la moneda que operaban estatalmente, a excepción de los atelieres en CUC de subordinación local, que prestarán servicios en CUP.   

Los gastos por concepto de compras de insumos, útiles, herramientas, productos, mantenimientos, reparaciones de los locales y otros asociados al ejercicio de la actividad, serán asumidos por las formas no estatales de gestión, a los precios y tarifas establecidas, según corresponda.   

Los órganos, organismos y entidades nacionales a que pertenecen las unidades autorizadas a arrendar, son los facultados para establecer el procedimiento de determinación y aprobación de las tarifas de arrendamiento de locales, a partir de las normas emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios.   

Las tarifas de arrendamiento de los locales se fijarán teniendo en cuenta sus características y dimensiones (por m²), la ubicación de los establecimientos, según sea en zona urbana, rural, montañosa u otro tipo de clasificación, sobre la base de que cubran los gastos en que se incurra en el ejercicio de la actividad.   

Los contratos de arrendamiento se firmarán por un término de hasta diez (10) años, prorrogables por acuerdo entre las partes y se suscribirán de forma individual por cada titular de la autorización o por las cooperativas.  

 Se exoneran del pago de la tarifa de arrendamiento hasta dos años, desde el momento que se inicie la reparación, aquellos trabajadores por cuenta propia que asuman la reparación de los locales, previa aprobación del organismo, órgano o entidad nacional facultados para aprobar las tarifas. La exoneración hasta dos años es independiente del período de duración de la reparación, que previamente deberán acordar arrendador y arrendatario definiendo en el contrato de arrendamiento el término para recuperar la imagen de la unidad.   

Excepcionalmente quienes realicen las reparaciones durante los dos primeros años también pueden recibir bonificaciones fiscales aprobadas por el Ministerio de Finanzas y Precios. Incorporar la suspensión de la actividad por el tiempo que se requiera para la reparación, con la correspondiente exoneración del pago de impuestos, contribuyendo solo con la Seguridad Social.  

En las unidades de arrendamiento ubicadas en zonas rurales, montañosas, intrincadas y de difícil acceso, se propone aplicar un régimen simplificado para el pago de los impuestos, consistente en una cuota consolidada mensual, cuya cuantía mínima se define por el Ministerio de Finanzas y Precios previa consulta con el Ministerio de Comercio Interior. Las mismas recibirán además un tratamiento diferenciado en cuanto al sistema de abastecimiento.

Las unidades que se acogerán a este tratamiento, deben ser aprobadas por los Consejos de la Administración correspondientes.   

En las unidades incorporadas a formas no estatales de gestión no podrá subarrendarse espacios a terceros, a excepción de los que estén asociados al servicio y que así sea previsto en el contrato de arrendamiento.  

 Las unidades en arrendamiento donde laboran dos o más trabajadores, de mutuo acuerdo podrán desempeñarse como titulares u optar por una autorización como trabajador contratado. 

Los titulares en el caso del arrendamiento de locales podrán desempeñarse en las actividades para los servicios gastronómicos, técnicos y personales aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.  

A las cooperativas o trabajadores por cuenta propia que participen en los programas priorizados o donde resulte de interés estatal establecer precios máximos sobre los servicios que prestan, se les aplicará una bonificación de hasta el 10 % del impuesto a pagar, en el impuesto sobre utilidades o el impuesto sobre los ingresos personales, según corresponda. 

Las formas no estatales de gestión se aplicarán sobre bases jurídicas, mediante el reglamento que establezca: la tipología de los servicios a prestar y las obligaciones que se asumen mediante el contrato de arrendamiento de locales suscrito entre las partes.    Las empresas a las que se subordinen unidades de gastronomía y servicios que pasan a gestionarse de forma no estatal se redimensionan de acuerdo a las nuevas funciones, nivel de actividad y a las relaciones que se les definirán con las formas no estatales de gestión para cumplir su función empresarial.   

El Ministerio del Comercio Interior diseñará el sistema de control para las formas no estatales de gestión, acorde con su función estatal.   

Los establecimientos, que antes de acogerse a la modalidad de cafetería en el sistema de arrendamiento ofertaban bebidas alcohólicas, cervezas tabacos y cigarros, pueden continuar su venta.   

Los programas priorizados, como norma, se gestionarán como cooperativas no agropecuarias.   

Se continuará estudiando el Sistema de Atención a la Familia para introducir formas no estatales de gestión.   

Las cafeterías de hospitales, escuelas y centros universitarios mantendrán como mínimo 3 ofertas que se ajusten a la capacidad financiera del segmento mayoritario en dichas instalaciones. Los establecimientos que se encuentren en escuelas y centros universitarios se exoneran del pago de la tarifa de arrendamiento durante el período de vacaciones, si no se presta el servicio.    Quedan con compromisos estatales los centros de elaboración de ahumados y los de la merienda escolar. Los centros de elaboración de ahumados pueden ampliar sus ventas al resto de las entidades que participan en el mercado.   

Se continuará la evaluación de los centros de elaboración de la merienda escolar.   

Para el Sistema de Atención a Trabajadores, los que reciben el servicio se adecuan al cambio de modelo de gestión, contratando el servicio con las cooperativas que se creen en estas unidades.   

En el Programa de Ahorro Energético, las cooperativas creadas en los talleres de reparación, incluyen los puntos de servicios de los consejos populares y comunidades:

a) Los puntos de reparaciones que no comprometan los servicios del programa se pueden gestionar mediante el arrendamiento de locales a los trabajadores por cuenta propia, previa aprobación de los órganos locales del Poder Popular.

b) Se mantienen las tarifas y los precios aprobados centralmente para las reparaciones y las piezas de repuesto de los equipos del Programa de Ahorro Energético.

c) Los medios de transporte se arrendarán a las cooperativas.   

Se mantienen los precios aprobados centralmente a los insumos de reparación y elementos profilácticos asociados a los servicios de calzado ortopédico.   

En los palacios de matrimonios se aplica modelo de gestión no estatal a los servicios complementarios. Los servicios registrales se realizarán en correspondencia con lo establecido por el Ministerio de Justicia.   

Para los estacionamientos, los Consejos de la Administración del Poder Popular correspondientes, establecerán los reglamentos para su funcionamiento, teniendo en cuenta las regulaciones del Instituto de Planificación Física y de vialidad y tránsito, podrán gestionarse como cooperativa o por el sistema de arrendamiento a trabajadores por cuenta propia.   

Para las cooperativas se habilitarán canales de circulación mayoristas directos, vinculándolas con los productores en todos los casos que resulte procedente.   

Los comedores ubicados en centros de trabajo con sistema de estipendio para la alimentación de sus trabajadores, serán gestionados por cooperativas o trabajadores por cuenta propia mediante un contrato de comodato entre la entidad propietaria del inmueble y la empresa arrendadora.   

Las unidades que funcionan hoy en el modelo de gestión de arrendamiento de inmuebles a trabajadores por cuenta propia, podrán asociarse en cooperativas si cumplen los requisitos para ello.   

Las unidades incorporadas a las formas no estatales de gestión podrán participar en la formación técnica y profesional de estudiantes del Sistema Nacional de Educación.   

Las actividades o manifestaciones culturales a desarrollar en unidades incorporadas a formas no estatales de gestión, se rigen por las disposiciones del Ministerio de Cultura.   

Los gastos de electricidad, agua y teléfono se asumen por las nuevas formas de gestión mediante la firma de contratos con los prestatarios del servicio. Para las personas jurídicas se mantendrán las tarifas estatales y para las personas naturales se aplicarán las tarifas correspondientes al sector residencial. En los servicios telefónicos se aplicarán estas tarifas, a quienes ostentaban el servicio en el momento de su creación.

En Cuba existen unas 12 988 unidades de la gastronomía y los servicios técnicos y personales que progresivamente irán pasando a ser gestionadas por los cuentapropistas o las cooperativas, con el propósito de que la nueva estructura redunde en más calidad, eficiencia, diversificación de la oferta y se garantice una mayor protección al consumidor.

De esas más de 12 mil unidades unas 8 984 se dedican a la gastronomía, y el resto a los servicios, y en todas ellas laboran unos 134 402 trabajadores, de los cuales hasta el momento unos 11 mil están incorporados a los nuevos modelos de gestión en unas 3 500 unidades.
Principios que rigen la política para el paso a las formas no estatales de gestión:

    Los establecimientos que prestan servicios gastronómicos, personales y técnicos como norma, serán gestionados a través de formas no estatales.

     Se mantiene la propiedad estatal sobre los principales medios de producción. Los equipos, medios útiles y herramientas que se decidan se arrendarán o venderán.

    Los inmuebles correspondientes a unidades que se gestionen a través de formas no estatales previamente deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad.

    Incrementar la calidad, estructura y sostenibilidad de la oferta. En el periodo del traspaso no pueden afectarse los servicios a la población.

    Mantener los servicios que se prestan y rescatar aquellos que constituyen tradiciones culturales e históricas en unidades emblemáticas, conservando su imagen e identidad, en particular las que atienden programas priorizados. El resto podrá modificar su nombre siempre que este no sea identificativo para la población.

    La incorporación de las unidades a formas no estatales se realizará de manera ordenada y gradual, teniendo en cuenta la cantidad de trabajadores, los niveles de actividad y la estructura de los servicios.

    Se aplicará el régimen de arrendamiento de los inmuebles, locales, espacios y áreas a las diferentes formas no estatales de gestión: cooperativas, trabajadores por cuenta propia u otras que se aprueben.

    Las cooperativas pueden constituirse a partir de una o varias unidades de actividades afines, contando con objetos sociales flexibles.

    En estas unidades la prioridad de incorporación tiene el orden siguiente: trabajadores con contratos por tiempo indeterminado, trabajadores de la unidad que cumplen el servicio social, trabajadores de la empresa, otros trabajadores por cuenta propia o personas naturales que soliciten incorporarse de acuerdo a los requerimientos del nuevo modelo.

    Los prestatarios de los servicios cumplen con las normas y disposiciones establecidas por los organismos rectores y en las actividades que se determinen deberán avalar sus habilidades o formación técnico profesional.

    A los trabajadores que no se incorporen se les aplicará el proceso de disponibilidad. En el caso de unidades sin trabajadores y que resulte de interés su funcionamiento se someterán a un proceso de licitación según lo establecido en la legislación vigente.

    Los precios de los servicios se establecen de acuerdo con la oferta y la demanda, a excepción de los que se decidan centralmente. Continuarán ofertando los productos o servicios en la moneda que operaban estatalmente, a excepción de los atelieres en CUC de subordinación local, que prestarán servicios en CUP.

    Los gastos por concepto de compras de insumos, útiles, herramientas, productos, mantenimientos, reparaciones de los locales y otros asociados al ejercicio de la actividad, serán asumidos por las formas no estatales de gestión, a los precios y tarifas establecidas, según corresponda.

    Los órganos, organismos y entidades nacionales a que pertenecen las unidades autorizadas a arrendar, son los facultados para establecer el procedimiento de determinación y aprobación de las tarifas de arrendamiento de locales, a partir de las normas emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios.

    Las tarifas de arrendamiento de los locales se fijarán teniendo en cuenta sus características y dimensiones (por m²), la ubicación de los establecimientos, según sea en zona urbana, rural, montañosa u otro tipo de clasificación, sobre la base de que cubran los gastos en que se incurra en el ejercicio de la actividad.

    Los contratos de arrendamiento se firmarán por un término de hasta diez (10) años, prorrogables por acuerdo entre las partes y se suscribirán de forma individual por cada titular de la autorización o por las cooperativas.

    Se exoneran del pago de la tarifa de arrendamiento hasta dos años, desde el momento que se inicie la reparación, aquellos trabajadores por cuenta propia que asuman la reparación de los locales, previa aprobación del organismo, órgano o entidad nacional facultados para aprobar las tarifas. La exoneración hasta dos años es independiente del período de duración de la reparación, que previamente deberán acordar arrendador y arrendatario definiendo en el contrato de arrendamiento el término para recuperar la imagen de la unidad.

    Excepcionalmente quienes realicen las reparaciones durante los dos primeros años también pueden recibir bonificaciones fiscales aprobadas por el Ministerio de Finanzas y Precios. Incorporar la suspensión de la actividad por el tiempo que se requiera para la reparación, con la correspondiente exoneración del pago de impuestos, contribuyendo solo con la Seguridad Social.

    En las unidades de arrendamiento ubicadas en zonas rurales, montañosas, intrincadas y de difícil acceso, se propone aplicar un régimen simplificado para el pago de los impuestos, consistente en una cuota consolidada mensual, cuya cuantía mínima se define por el Ministerio de Finanzas y Precios previa consulta con el Ministerio de Comercio Interior. Las mismas recibirán además un tratamiento diferenciado en cuanto al sistema de abastecimiento.

Las unidades que se acogerán a este tratamiento, deben ser aprobadas por los Consejos de la Administración correspondientes.

    En las unidades incorporadas a formas no estatales de gestión no podrá subarrendarse espacios a terceros, a excepción de los que estén asociados al servicio y que así sea previsto en el contrato de arrendamiento.

    Las unidades en arrendamiento donde laboran dos o más trabajadores, de mutuo acuerdo podrán desempeñarse como titulares u optar por una autorización como trabajador contratado.

    Los titulares en el caso del arrendamiento de locales podrán desempeñarse en las actividades para los servicios gastronómicos, técnicos y personales aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    A las cooperativas o trabajadores por cuenta propia que participen en los programas priorizados o donde resulte de interés estatal establecer precios máximos sobre los servicios que prestan, se les aplicará una bonificación de hasta el 10 % del impuesto a pagar, en el impuesto sobre utilidades o el impuesto sobre los ingresos personales, según corresponda.

    Las formas no estatales de gestión se aplicarán sobre bases jurídicas, mediante el reglamento que establezca: la tipología de los servicios a prestar y las obligaciones que se asumen mediante el contrato de arrendamiento de locales suscrito entre las partes.

    Las empresas a las que se subordinen unidades de gastronomía y servicios que pasan a gestionarse de forma no estatal se redimensionan de acuerdo a las nuevas funciones, nivel de actividad y a las relaciones que se les definirán con las formas no estatales de gestión para cumplir su función empresarial.

    El Ministerio del Comercio Interior diseñará el sistema de control para las formas no estatales de gestión, acorde con su función estatal.

    Los establecimientos, que antes de acogerse a la modalidad de cafetería en el sistema de arrendamiento ofertaban bebidas alcohólicas, cervezas tabacos y cigarros, pueden continuar su venta.

    Los programas priorizados, como norma, se gestionarán como cooperativas no agropecuarias.

    Se continuará estudiando el Sistema de Atención a la Familia para introducir formas no estatales de gestión.

    Las cafeterías de hospitales, escuelas y centros universitarios mantendrán como mínimo 3 ofertas que se ajusten a la capacidad financiera del segmento mayoritario en dichas instalaciones. Los establecimientos que se encuentren en escuelas y centros universitarios se exoneran del pago de la tarifa de arrendamiento durante el período de vacaciones, si no se presta el servicio.

    Quedan con compromisos estatales los centros de elaboración de ahumados y los de la merienda escolar. Los centros de elaboración de ahumados pueden ampliar sus ventas al resto de las entidades que participan en el mercado.

    Se continuará la evaluación de los centros de elaboración de la merienda escolar.

    Para el Sistema de Atención a Trabajadores, los que reciben el servicio se adecuan al cambio de modelo de gestión, contratando el servicio con las cooperativas que se creen en estas unidades.

    En el Programa de Ahorro Energético, las cooperativas creadas en los talleres de reparación, incluyen los puntos de servicios de los consejos populares y comunidades:

a) Los puntos de reparaciones que no comprometan los servicios del programa se pueden gestionar mediante el arrendamiento de locales a los trabajadores por cuenta propia, previa aprobación de los órganos locales del Poder Popular.

b) Se mantienen las tarifas y los precios aprobados centralmente para las reparaciones y las piezas de repuesto de los equipos del Programa de Ahorro Energético.

c) Los medios de transporte se arrendarán a las cooperativas.

    Se mantienen los precios aprobados centralmente a los insumos de reparación y elementos profilácticos asociados a los servicios de calzado ortopédico.

    En los palacios de matrimonios se aplica modelo de gestión no estatal a los servicios complementarios. Los servicios registrales se realizarán en correspondencia con lo establecido por el Ministerio de Justicia.

    Para los estacionamientos, los Consejos de la Administración del Poder Popular correspondientes, establecerán los reglamentos para su funcionamiento, teniendo en cuenta las regulaciones del Instituto de Planificación Física y de vialidad y tránsito, podrán gestionarse como cooperativa o por el sistema de arrendamiento a trabajadores por cuenta propia.

    Para las cooperativas se habilitarán canales de circulación mayoristas directos, vinculándolas con los productores en todos los casos que resulte procedente.

    Los comedores ubicados en centros de trabajo con sistema de estipendio para la alimentación de sus trabajadores, serán gestionados por cooperativas o trabajadores por cuenta propia mediante un contrato de comodato entre la entidad propietaria del inmueble y la empresa arrendadora.

    Las unidades que funcionan hoy en el modelo de gestión de arrendamiento de inmuebles a trabajadores por cuenta propia, podrán asociarse en cooperativas si cumplen los requisitos para ello.

    Las unidades incorporadas a las formas no estatales de gestión podrán participar en la formación técnica y profesional de estudiantes del Sistema Nacional de Educación.

    Las actividades o manifestaciones culturales a desarrollar en unidades incorporadas a formas no estatales de gestión, se rigen por las disposiciones del Ministerio de Cultura.

    Los gastos de electricidad, agua y teléfono se asumen por las nuevas formas de gestión mediante la firma de contratos con los prestatarios del servicio. Para las personas jurídicas se mantendrán las tarifas estatales y para las personas naturales se aplicarán las tarifas correspondientes al sector residencial. En los servicios telefónicos se aplicarán estas tarifas, a quienes ostentaban el servicio en el momento de su creación.

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