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Las cooperativas no agropecuarias podrán recibir pagos en ambas monedas, tanto en pesos cubanos (CUP) como en pesos convertibles (CUC), acorde a la moneda en que estén autorizadas a operar, según la nueva Resolución No. 87/2014 del Banco Central de Cuba.

La disposición publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 42 del 30 de septiembre es una modificación del artículo 22 de la Resolución No.101/2011 que establecía que los pagos realizados por las personas jurídicas a las formas del sector cooperativo debían realizarse en CUP.

El resto de las asociaciones que ejercen esta forma colectiva de propiedad social continuarán recibiendo los saldos en pesos cubanos.

Los rangos de valores publicados en la resolución anterior continúan vigentes y como instrumentos de pago se mantienen el efectivo, la transferencia bancaria, el cheque nominativo, la orden de cobro, la tarjeta de crédito, la carta de crédito local, la letra de cambio y el pagaré.