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drones 580x314El Gobierno brasileño prohibió el uso de los drones para sobrevolar aglomeraciones de personas, con excepción de los usados por las fuerzas de seguridad.

La reglamentación del uso de las aeronaves pilotadas remotamente fue divulgada este martes por la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC), el órgano regulador del sector, tras varios meses de discusiones.

Una de las normas del reglamento establece que los drones tienen que estar a una distancia de más de 30 metros de altura cuando sobrevuelan aglomeraciones de personas que no han autorizado ser filmadas o vigiladas por este tipo de aparatos.

La única excepción es cuando el dron es operado por fuerzas de seguridad pública.

La restricción prácticamente hace inviable el uso de los drones comerciales para sobrevolar ciudades o para usar los aparatos para filmar eventos como partidos de fútbol, espectáculos musicales al aire libre o manifestaciones.

Ello debido a que la gran mayoría de los drones de uso comercial necesita de una distancia menor para hacer este tipo de registros.

“Nuestra preocupación es con la seguridad de las personas (ante una posible caída o un choque). No se puede pasar por encima ni lateralmente a menos de 30 metros”, explicó el superintendente de aeronavegabilidad de la ANAC, Roberto Honorato.

El funcionario aclaró que, además de los drones de la Policía, los militares o de los bomberos, los únicos que podrán sobrevolar aglomeraciones a distancias menores son los destinados, por ejemplo, a filmar eventos cuyos participantes lo hayan permitido textualmente a la hora de comprar las entradas.

La reglamentación también prohíbe el uso de drones para transportar personas, animales o artículos peligrosos.

La ANAC considera que la reglamentación ofrece grandes posibilidades para el uso de drones en actividades como la agricultura, la minería, la fiscalización ambiental y la seguridad pública.

Quienes violen las normas pueden ser sancionados no sólo administrativa sino también civil y penalmente. Las normas prevén que todos los operadores de drones de más de 250 gramos, sean usadas para aplicaciones recreativas o comerciales, tienen que registrar sus aparatos ante la ANAC.

Quienes utilicen aparatos de peso menor de 250 gramos no estarán sujetos al cumplimiento de las exigencias debido a que sus aparatos son considerados de reducido potencial lesivo.

Los drones de entre 250 gramos y 25 kilos tienen que ser registrados ante la ANAC desde que sean operados a menos de 120 metros de altura.

Los aparatos de entre 25 y 150 kilos tienen que cumplir varias exigencias de calidad y sólo pueden ser operados por mayores de 18 años con habilitación específica, y los que superen los 150 kilos tienen que cumplir normas equivalentes a las de aeronaves tripuladas.