constitución entrevista adolfo capítulosMáster en Ciencias Adolfo Rodríguez Fernández-Rubio, director provincial de Bufetes Colectivos en Guantánamo.

“Por su contenido en derechos, deberes y garantías, entre otros aspectos, el Proyecto de Constitución de la República de Cuba se coloca en la avanzada continental y mundial en el tema.

“Es más coherente, con un sistema más avanzado y cohesionado en estas materias, que la actual Constitución.

“Por su metodología, su estructura es más lógica y sistémica, y se desarrolla según los postulados actuales del Derecho”.

Con estas declaraciones inicia su intercambio con Venceremos el abogado penalista Máster en Ciencias Jurídicas Adolfo Rodríguez Fernández-Rubio, acerca del texto consultado popularmente como parte de la reforma constitucional general, que tiene lugar en el país.

Se inicia este aspecto con la declaración de la responsabilidad estatal en la garantía a todos los ciudadanos del goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, destaca el director provincial en Guantánamo de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

“Ese concepto de derechos se sustenta en los tratados internacionales sobre la materia de los que Cuba es firmante.

“Al mismo tiempo, la exposición de cada uno de los derechos desarrolla orgánicamente el concepto de principio de igualdad de los ciudadanos y lo inaceptable de cualquier discriminación en relación con ellos, por las razones que se exponen en el párrafo 140, Artículo 40:

“Comienza declarando que todas las personas son iguales ante la ley… Se adiciona la no discriminación por orientación sexual, identidad de género y discapacidad, no incluida en la actual Constitución.

Título muy novedoso

Como abogado penalista, Rodríguez Fernández-Rubio concentra su atención en el Título IV: Derechos, Deberes y Garantías, en sus capítulos I: Disposiciones Generales, II: Derechos individuales, III: Derechos sociales, económicos y culturales, IV: Derechos y deberes cívicos y políticos, V: Derechos y deberes de los extranjeros, y VI: Garantías jurisdiccionales de los derechos.

Enfatiza en algunos de los Artículos, del 39 al 94, destacando el contenido novedoso de muchos de ellos, párrafo por párrafo, desde el 136 hasta el 266 del Proyecto de Constitución de la República. Mientras habla, visualiza el texto en la pantalla de su PC, y consulta comparaciones de sus postulados, términos y conceptos con lo expresado en los vigentes impresos de la Constitución y de la Ley de Procedimiento Penal.

“Se incluye, por primera vez, el desarrollo de la categoría de que los derechos de las personas solo están limitados cuando infringen los de los demás, la seguridad colectiva y el bienestar general, el respeto al orden público, la Constitución y las leyes, según el propuesto Artículo 42 (párrafo 143 del Proyecto).

En relación con los derechos individuales, el también profesor titular de la Universidad de Guantánamo llama la atención en que en el nuevo texto propuesto están descritos todos los que son protegidos, y le da supremacía a los derechos de los ciudadanos a la vida, la libertad personal, y particularizados los de la mujer y su protección.

El debido proceso

Entre lo más nuevo y llamativo, el penalista enfatiza en que se introduce y desarrolla el derecho de las personas al debido proceso (Artículo 48 e incisos, en los párrafos 152-162), el proceso penal (Artículo 49, párrafos 163-165) y el derecho al Habeas Corpus (Artículo 50, párrafo 166) y otros, como la política penitenciaria.

“No se trata de una proclama conceptual, sino que se establece ello como derecho constitucional, aunque está en el Código de Procedimiento Penal, de modo que se formula como obligación estatal de asegurar el ejercicio pleno del sistema de garantías y mecanismos que propician la ejecución de los principios y la esencia humanista del sistema jurídico”, razona el especialista.

Este detalle diferencia sustancialmente el Proyecto de otras constituciones modernas, donde solo se anuncia, y la nuestra lo desarrolla, aprecia Rodríguez Fernández-Rubio.

“Como complemento, otra primicia constitucional proyectada es el principio de presunción de inocencia, hoy amparado legalmente en la Ley de Procedimiento Penal, lo cual es capital, pues pondera la naturaleza coactiva del estado en relación con el de la persona al introducirse en un contexto de garantías. Es el derecho de la persona a ser considerado inocente hasta un dictamen firme de culpabilidad por un tribunal legítimamente constituido al efecto”.

Otros elementos de importancia en la reforma constitucional, según el jurista, son la extensión del derecho de la defensa a la persona sea representada ante los tribunales en la defensa de sus derechos supuestamente quebrantados, las nulidades procesales penales (Artículo 49, párrafos 163, 164, 165), y otras que protegen la libertad personal.

También refiere aspectos referidos a la inviolabilidad de la correspondencia, el domicilio, acceso a los datos de registros públicos, confiscación de bienes, libertad de conciencia y otros derechos que se incluyen, explicitan y amplían en relación con la actual Ley de Leyes.

constitucióncapítulosEl documento es bien visto por los abogados, asegura el entrevistado, como representantes de los ciudadanos por sus derechos.

Estado socialista de derecho

Definitorio es, según el entrevistado, que se reconozca explícitamente en el Proyecto que Cuba es un estado socialista de derecho. “En la práctica lo hemos sido, porque todo se hace según la ley, pero es de singular valor que se incluya ahora como constitucional”, alega.

Ello se relaciona con el detallado reconocimiento que tienen los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos, aspectos que comprenden la vida. Todo ello se complementará en el sistema normativo, las leyes, la administración de justicia, que se convocan en un término también previsto en la nueva propuesta.

“Tengo la convicción -acota en resumen el jurista- de que el Proyecto contiene reformas necesarias para el cumplimiento práctico de lo que se ha regulado y será necesario regular, para que responda a nuestra realidad. Lo principal es que encarna el anhelo de José Martí de que la ley primera de la república sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”.

Añade que más allá de terminologías, conceptos o criterios controversiales puntuales, el Proyecto debe ser respaldado, porque significa una garantía para las presentes y futuras generaciones de cubanos, tanto individual como colectivamente, e incluso ir más allá de lo individual y pensar en la constitución en su condición y proyección como nación, fruto de una historia y un proyecto.

“Los encargados de la redacción de los párrafos tuvieron entre sus ejecutantes y asesores a juristas competentes, y los abogados lo apreciamos así; es un reto para la abogacía y tenemos en este texto un referente de gran valía como representantes de los ciudadanos”, concluye Rodríguez Fernández-Rubio.            

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