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multas transporte privadoLas controladoras son las encargadas de expedir la factura, hoja de ruta o conduce, que deben portar los choferes y que desencadenó el problema que aborda este reportaje. Fotos: Lorenzo Crespo Silveira

La costumbre de comprar la factura para transportar pasajeros en la miniterminal de las inmediaciones del reparto Dabul, le jugó una mala pasada a Francisco Javier Díaz Hernández y al chofer del Internacional del año 48 que ambos tripulan.

A las 7:05 am del pasado 2 de febrero ya estaban parqueados allí y tras cargar, Licencia Operativa en mano, fueron en busca de la controladora de factura, un pergamino que, sin saber a ciencia cierta por qué deben portar y pagar diariamente, le exige la estación de ómnibus Guantánamo para poder “tirar” pasajes desde la ciudad de Guantánamo hasta Manuel Tames.

La empleada no estaba y decidieron emprender la ruta que cubren casi a diario desde hace dos años y medio. Tal vez, meditaron, como es la primera vez que vamos a circular sin la factura, no suceda nada por el camino.

Pero al llegar a la cabecera municipal de Manuel Tames, se dan cuenta de que habían pensado mal. Un inspector le solicitó el citado documento, y al no portarlo, les imponen una multa de 500 pesos, monto que, según la circunstancia puede el fiscalizador disminuir o incrementar, amparado en el mismo Decreto Ley (261 de 1999) que reglamenta las contravenciones personales de las regulaciones en la rama del transporte. Tras un cruce de palabras buscando el entendimiento que no lograron, la sanción fue de 750 pesos.

Entonces emprendió Francisco, quien afirma siempre está al tanto de las normativas en la actividad que realiza, una complicada búsqueda de su verdad: “Aquí hay algo que no está bien y voy a reclamar”, dijo.

¿Inciso 1K o 1E?

Con esa interrogante casi despejada a su favor, decidió el porteador privado, residente en la ciudad de Guantánamo, denunciar ante la prensa lo que para él no era ni justo ni correcto. Junto a otro porteador privado multado de manera similar, Alberto Abel Martínez González, dio su versión del hecho y expuso sus argumentos, apoyado precisamente en el mencionado Decreto –Ley.

“La multa de 500 pesos según el talonario que entregó el inspector, es por violar el inciso 1K del Decreto-Ley 260, por prestar servicio en un lugar que no corresponde, pero mi Licencia Operativa deja claro que puedo hacerlo en el territorio nacional.

“Mientras, el Inciso 1E, que establece multas de hasta 50 pesos, es el que se ajusta a esa violación, porque se refiere a quienes autoricen o conduzcan un medio de transporte sin la correspondiente hoja de ruta. ¿Qué es si no, un documento que recoge, chapa y capacidad del vehículo, origen, destino…?

“Pero hacen la interpretación que menos nos favorece, como si se tratara del enemigo, y no de un grupo de trabajadores no estatales que aliviamos, aunque se cuestionen los precios del pasaje, que verdaderamente son altos para la población, el tema del transporte.

“He ido a todas partes y en varias ocasiones (al Gobierno municipal y a la Dirección Integral de Supervisión DIS de Manuel Tames y de la provincia, al Departamento provincial de Inspección Estatal, perteneciente al Ministerio de Transporte, a la estación de Ómnibus), pero no he conseguido que retiren la multa, al contrario, me dicen que la pague y reclame luego.

“Incluso en algunos de esos lugares adonde fui dicen que se aplica de esa forma por una indicación del Mitrans, pero nadie me ha demostrado que es así por escrito, solo de palabras”, contó Díaz Hernández.

Hasta ese punto de la historia todo parece claro y que no le falta al camionero toda la razón. Por eso fuimos al Gobierno de Manuel Tames, donde se originó el problema denunciado.

Con una carta circular como “arma”, aprobada por la DIS provincial, nos reciben su presidenta, Bárbara Turro Matos, y Mercedes Cazado Fernández, directora municipal de supervisión.

El escrito se refiere a varias indicaciones de trabajo y precisa que en esos casos debe aplicarse el 1K por prestar servicio en un lugar que no le corresponde.

“De manera que nuestros inspectores están cumpliendo una indicación de la DIS provincial. Pero hemos atendido muchas quejas al respecto por parte de los porteadores privados. Una de las preocupaciones más frecuentes es, además del monto de la multa por interpretaciones, que en Felicidad de Yateras, por ejemplo, no hay controlador para vender la llevada y traída factura, entonces los camioneros y otros porteadores particulares son multados al pasar por el poblado de Jamaica sin dicho boleto.

“Eso es algo que también hay que resolver, porque no es razonable, como se supone que deban hacer para no cometer violaciones, que viajen vacíos desde aquella localidad hasta esta o tengan que trasladarse hasta Palenque sin pasajeros y gastando el combustible, para adquirir el documento allí, donde si tiene Transporte un controlador”, dijo la presidenta de Tames.

Su palabra es la Ley

Joel Márquez Castillo, director de la DIS en el territorio, admite que han declarado sin lugar reclamaciones por aplicación de multas elevadas porque al no portar la mencionada factura, violan el primero de esos acápites de la Ley.

“Antes de una inspección para supervisar cómo aplicábamos el Decreto Ley 261, imponíamos por esa violación la multa que establece el inciso E, pero eso fue señalado como un error en el resumen de la verificación por parte de la dirección territorial de Inspección Estatal”, afirma Márquez Castillo.

Junto al director de la DIS y especialistas de ese órgano, hurgamos en el acta de dicha inspección, realizada el 29 de septiembre de 2015, y realmente en la misma no consta dicha indicación.

Todos coinciden en la veracidad del señalamiento, incluso quienes lo hicieron, pero la realidad es que ante las personas que reclaman o consideran arbitraria la imposición, no hay constancia alguna.

De todas formas, expresó Márquez Castillo, vamos a revisar el tema y de momento vamos a mandar a parar la aplicación de las multas de 500 pesos, para esclarecernos al respecto.

Unos días después de la entrevista, el director de la DIS confirmó, definitivamente, que después de las consultas pertinentes se declararían con lugar las reclamaciones de los porteadores y, consecuentemente, quedarían sin lugar las multas que están en término.

multas transporte privado2La factura puede ser una regulación interna, pero no debe impedir que el transportista realice su actividad. Fotos: Lorenzo Crespo Silveira

Ni el E ni el K

Oscar Del Toro Quesada, Inspector General del Ministerio de Transporte, asevera categóricamente que en el caso de los vehículos privados que tienen licencia para la transportación de pasajeros no es aplicable el inciso E del Artículo 1 del Decreto Ley 261 vigente desde el 14 de mayo de 1999, pues no deben portar ninguno de los documentos a los que se hacen mención en el mismo, es decir, ni hoja de ruta, carta de porte, conduce o remisión.

Comenta que en ese sentido tiene esa Ley algunas fisuras que han originado violaciones e interpretaciones erróneas. Por esa razón, en estos momentos se elabora una nueva normativa que permite controlar el destino, origen y régimen de trabajo de los choferes de camiones y camionetas que realizan esa actividad con su correspondiente licencia operativa.

Por otra parte, aseguró vía telefónica, solo es aplicable a los transportistas privados el inciso K cuando no portan la Licencia Operativa. Hay que tener en cuenta que este permiso lo otorga el Estado para prestar un servicio que considere necesario teniendo en cuenta que el transporte estatal no satisface o es insuficiente para determinadas rutas de pasajeros, por tanto si las licencias otorgadas son para prestar servicios en el territorio nacional, no debe verse de otra manera, a no ser que los Gobiernos en cada territorio, que tienen facultad para ello, otorguen permisos con origen y destino específico, que no es el caso de las que están vigentes hoy.

La factura de la discordia

Ramón Garzón Prieto administrador de la Estación de Ómnibus Guantánamo, ante todo nos advierte que no dirige a los transportistas privados y que su único vínculo con ellos es la factura, hoja de ruta o conduce, que deben portar los choferes y por la cual deben pagar 10 pesos en el caso de camiones y camionetas, dos los autos y un peso los coches, y es válida por un día.

Explica que para la expedición de las facturas tienen ubicados, de seis de la mañana a dos de la tarde, expedidoras en diferentes puntos establecidos en la ciudad de Guantánamo y en los municipios, quienes se encargan de vender el mencionado ticket a los conductores o personal contratado que tienen todos sus documentos en orden (Licencia Operativa e inspección técnica).

Aclara que después o antes de ese horario se pueden adquirir en el departamento de expedición de la Terminal provincial. Interrogado sobre el basamento legal para exigir por ese pago y hoja de ruta o factura, dijo que ese asunto no lo domina y que cuando asumió esa responsabilidad, hace dos años, ya estaba implementada.

Con el propósito de llenar ese vacío, hace más de una semana el director de la Empresa provincial de Transporte confirmó una entrevista, con fecha y hora fijadas por él mismo, pero además de delegar en otra persona que no dominaba la información, fue imposible lograr el intercambio, a pesar de varios contactos telefónicamente en los que prometió la información precisa.