Vista parcial del enclave, posicionado en la misma entrada de la bahía de Guantánamo donde usurpa una superficie de 117,6 kilómetros cuadrados de más y tierra.
La base naval establecida por los Estados Unidos en la bahía de Guantánamo, desde hará pronto 120 años, sigue ahí enclavada en el municipio de Caimanera, de la provincia más oriental de Cuba, contra la voluntad expresa del gobierno y el pueblo de la Isla de la Libertad.
"La República de Cuba -proclama la Constitución, aprobada por el voto mayoritario de la población en 2019, en su artículo 12- repudia y considera ilegales y nulos los tratados, concesiones o pactos acordados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía e integridad territorial".
En otra parte, la Ley fundamental reafirma que "las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier otro Estado no podrán ser jamás negociadas bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera".
El tratado de 1903 que "legalizó" la base se concertó con la mediatización de la Enmienda Platt, impuesta por el gobierno de los Estados Unidos como apéndice constitucional en 1901, bajo amenaza y condición para retirar su ocupación militar de Cuba, recuerda Sergio Emilio Castillo Torres, jurista y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Guantánamo.
"La mayoría de los historiadores y tratadistas estudiosos del Derecho Internacional -expone acerca de la ilegalidad de aquel acto- coinciden en afirmar que desde el punto de vista histórico y de Derecho Internacional resulta nulo el consentimiento de un Estado a permanecer obligado por un tratado, si éste ha sido obtenido mediante la coacción o la amenaza".
Castillo Torres: El tratado de 1903 "legalizó" la base bajo amenaza y a condición para retirar su ocupación militar de Cuba”.
Desde su perspectiva jurídica, Sergio Emilio reitera que el arrendamiento de la Base Naval en Guantánamo a Estados Unidos, al ser concertado al amparo de la Enmienda Platt -"apéndice sui generis en el Derecho Constitucional"-, tuvo que ser aceptado de manera obligada por los constituyentistas cubanos, como recurso para librarse de la ocupación directa de los Estados Unidos.
"De no hacerlo, se amenaza con el mantenimiento de la intervención militar estadounidense en Cuba, hecho que constituye una injerencia que va en menoscabo de la soberanía y una limitante en las relaciones recíprocas entre ambas naciones", reitera, recordando aquel amargo momento histórico.
Reconocidos jurisconsultos cubanos, como Olga Miranda y Miguel Ángel D'Estéfano, abordaron con frecuencia este tema. Ellos refieren que los tratados firmados bajo coacción, como sin dudas lo es en el caso la Enmienda Platt, los convierten de hecho en un tratado nulo.
"Es inaceptable que se mantenga una base naval extranjera en el territorio nacional en contra de la voluntad de su pueblo y gobierno. Esta circunstancia atenta contra uno de los presupuestos que debe estar presente en todo contrato: el consentimiento de las partes. En las actuales circunstancias es inexistente ese consentimiento".
Otro aspecto de legalidad significativo no observado aquí es la naturaleza de temporalidad de los arrendamientos. Es notorio en el caso de la base naval en Guantánamo lo incompatible con este principio, en tanto se firma un tratado de arrendamiento sin término.
"Conforme a la doctrina -amplía el académico-, el arrendamiento presupone que el propietario puede recobrar en cualquier momento, o en el que fuere acordado, la posesión y uso del bien pactado.
"Dicho de otra forma: en todo tratado se establece que el mismo tenga comienzo y final; en el caso del arrendamiento de la Base Naval de Guantánamo éste carece de término. Ello viola además otros principios generales del Derecho Internacional, fundamentalmente el de la integridad territorial".
Otro de los principios legales violados es el denominado según el término latino rebus sic stantibus, de acuerdo con el cual un tratado deja de existir cuando cambian las condiciones en que fue suscrito.
"En el caso de la Base Naval estadounidense en Guantánamo -argumenta Castillo Torres- es fácil comprender la aplicación de este principio, teniendo en cuenta que el gobierno socialista que por voluntad popular rige hoy los destinos de Cuba no es el mismo gobierno pro norteamericano y anexionista que firmó el Tratado de 1903. De hecho, algunos autores consideran que el cambio de las condiciones y circunstancias en que se ha hecho un tratado origina un efecto de extinción con relación a lo pactado".
Dados los elementales supuestos resumidos en estas líneas, los convenios en virtud de los cuales Estados Unidos estableció la Base Naval en Guantánamo adolecen de numerosos vicios de nulidad que los invalidan como instrumento jurídico.
La República de Cuba, en su condición de estado socialista de derecho, como se desprende de lo explícitamente refrendado en su Constitución, considera ilegal la existencia y permanencia de la base y nulo el tratado por la que se estableció. En correspondencia, demanda la devolución de esa parte del territorio nacional ocupado contra la voluntad del pueblo y gobierno cubanos.