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f0173521Simplificar gestiones, acortar plazos y descargar de burocracia innecesaria determinados trámites jurídicos, aun cuando haya que seguir profundizando en este tema, ha sido una premisa de trabajo del Ministerio de Justicia en los últimos tiempos.

Ni siquiera la COVID-19, que detuvo a todos y obligó a modificar o posponer procesos, hizo mella en el propósito de agilizar gestiones, y durante el enfrentamiento a la pandemia han visto la luz tres Resoluciones que, en pocas palabras, les ahorran "papeleo y peloteo" a las personas.  Eso, claro está, si se aplican bien, asunto convertido en hándicap de no pocas disposiciones.

SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES, LO HECHO

Los cambios en la certificación de capacidad legal de los cubanos residentes en el territorio nacional para formalizar matrimonio en el exterior con una persona extranjera, se ajustan al proceso de perfeccionamiento de la actividad del Registro del Estado Civil y pretenden elevar la calidad de estos servicios.

Específicamente, la Resolución 218 del 30 de marzo de 2020 modificó el artículo 121 de la Resolución 249 de 2015, de la Ministra de Justicia, Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil.

En virtud de las adecuaciones, la solicitud de la certificación en cuestión se presenta, directamente por el interesado o por su representante voluntario, ante:

De acuerdo con lo dispuesto, "el registrador que reciba la solicitud comprueba, de oficio, los datos relativos a la identidad y al estado conyugal de la persona interesada en obtener la certificación, y exige solo la presentación adicional para su calificación, según corresponda, del certificado médico de la mujer cuyo matrimonio anterior se hubiere extinguido y pretenda formalizar otro dentro de los 300 días posteriores a dicha extinción, o la autorización para formalizar matrimonio si es menor de edad".

Asimismo, cuando la persona interesada esté inscrita en la oficina registral donde hace la solicitud, la certificación se expide al momento y, en un plazo de 48 horas a partir de la solicitud, cuando la realiza en otra dependencia.

 

SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y PRÓRROGAS

En aras de no provocar afectaciones y trámites adicionales a las personas, ante el azote de la COVID-19, la Resolución 315 del 5 de junio de 2020 dispuso, desde el 11 de marzo de 2020, la suspensión de los términos para la inscripción de actos, documentos y derechos en los registros públicos del Sistema del Ministerio de Justicia, los que se reanudan cuando comiencen estos servicios.

La norma determinó, además, la prórroga de la vigencia de las certificaciones de actos de última voluntad, de declaratoria de herederos y de soltería, que se expidan durante el año 2020, para que surtan efecto dentro del término de un año contado a partir de su expedición.

Y en cuanto a las certificaciones de antecedentes penales, mantienen la vigencia establecida de 180 días, solo que esta quedó interrumpida desde el 11 de marzo de 2020 y comienza a decursar con el reinicio del servicio.

Recordemos que, según informó el titular de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez, en el programa Mesa Redonda, desde la primera fase de la recuperación debía reanudarse, de manera gradual, la expedición de certificaciones de antecedentes penales.

PRIORIDAD PARA EL CARNÉ DE  IDENTIDAD

Desde hace cinco años, el Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil dispuso la obligación de todos los funcionarios y empleados públicos de obtener, a través del documento de identidad, la información de los nombres y apellidos, fecha de nacimiento, nombres de los padres, tomo, folio y registro del estado civil, cuando se requiera para la realización de servicios, trámites o emitir autorizaciones.

Sin embargo, por aquello de que contar con una norma no garantiza per se su cumplimiento, se ha mantenido «la reiterada y negativa práctica» de solicitar certificaciones de nacimiento y defunción expedidas por los registros del estado civil, solo para aportar datos que se encuentran en el carné de identidad, lo que, por un lado, recarga a las oficinas registrales y, por otro, provoca gestiones innecesarias y, con razón, inconformidad y molestias a los ciudadanos. 

A definir, con mayor precisión, los casos en que pueden expedirse exclusivamente las certificaciones relativas al Estado Civil, se orienta la Resolución 325 del 12 de junio de 2020, en aras de garantizar una mayor utilización del carné de identidad por las autoridades administrativas, en el momento de realizar determinados trámites.

Modificativa también de la Resolución 249 de 2015, de la Ministra de Justicia, en particular el artículo 141, la nueva disposición establece que los registradores expiden certificaciones a las personas naturales en los casos siguientes:

De manera excepcional, ajustado a la letra de la norma, el Ministro de Justicia autoriza la expedición de certificaciones de nacimiento y defunción para trámites administrativos.

Además, se explicita la responsabilidad de los registradores principales y registradores con la orientación, de forma directa y personalizada, de cada solicitante sobre lo dispuesto en dicha normativa.

Y, a diferencia de las Resoluciones 218 y 315, esta última entra en vigor a partir del 1ro. de septiembre de 2020, lo que permite a todas las instituciones adecuar sus procedimientos.

Servicios notariales que inician

En la primera fase:

 

En la segunda fase:

Algunos trámites del Registro del Estado Civil durante la primera y segunda fases:

Tomado de Granma