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Como parte de un escenario de ordenamiento donde no faltan las noticias, esta semana fue anunciada una apertura sin precedentes para el trabajo por cuenta propia en Cuba: la lista de 127 oficios para ejercer en el sector privado, fue ampliada a 2 100 actividades autorizadas, tomando en cuenta datos del Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

La nueva normativa, que corresponde al perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, fue aprobada en el más reciente Consejo de Ministros. En ese espacio, la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, refirió como parte del nuevo escenario solo se limitan, total o parcialmente, 124 actividades. La lista aprobada no incluye las consideradas ilícitas para todos los actores económicos o prohibidas expresamente por ley.

Comentó además que el cuentapropismo, como opción de empleo, tiene más de 600 000 trabajadores, lo cual representa el 13 % de la ocupación en el país. Recordó que los efectos de la pandemia y el recrudecimiento del bloqueo de Estados Unidos a Cuba, han impactado fuertemente en esa parte de la población. A eso se suma la reducción notable de la actividad turística que, sin duda, golpeó a un significativo número de estos trabajadores.

NOVEDADES RELACIONADAS AL TRABAJO POR CUENTA PROPIA A PARTIR DE ESTE 2021

Si antes se podían ejercer poco más de 120 actividades, hoy estamos hablando de más de 2 000. Se prohíbe un mínimo con una lógica determinada, que abre también nuevas oportunidades, ha dicho el el vice primer ministro y titular del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), Alejandro Gil Fernández.

El alcance de la actividad se determina a partir del proyecto de trabajo que presente el interesado, eliminándose así los alcances específicos y homogéneos que tenían las anteriores normas, lo cual va a posibilitar desatar las fuerzas productivas en este sector.

Se ha previsto que los trámites se realicen a través de una ventanilla única, lo cual permitirá que en un solo lugar se pueda, a la vez, brindar información y asesoría en esta materia, así como tramitar las solicitudes, suspensiones, cancelaciones, permisos y consultas, en correspondencia con el proyecto de trabajo a desarrollar.

En respuesta a las inquietudes relacionadas con el Decreto-Ley 20 de 2020, que establece la prohibición de la práctica por cuenta propia de la medicina veterinaria, en las nuevas actividades se mantiene esa prohibición, pero se introduce una excepción referida a la atención a animales afectivos.

El nuevo nomenclador tiene 21 estructuras, que abre en varias secciones una amplia gama de actividades, y aun cuando están definidas limitaciones para actividades como la Enseñanza, que constitucionalmente es una responsabilidad estatal, se exceptúan, por ejemplo, en ese acápite, la actividad de repasador, cuidadores de niños y otras.

Quienes ya ejercen como trabajadores por cuenta propia pasarán de una forma organizada, en un término de hasta 12 meses, por un proceso de reinscripción, que incluye la actualización de su proyecto de trabajo.

Las adecuaciones que se harán en el marco del perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia no conllevan un incremento de la carga tributaria en ese sector.

Se ha mantenido el diseño de la carga tributaria y hay medidas fiscales asociadas a la estrategia económica del país y a la Tarea Ordenamiento, que van a favorecer su disminución.

Son ellas, el reconocimiento del 100 % de los gastos en que incurren los trabajadores por cuenta propia, y el incremento del mínimo exento libre del pago de impuestos.

Existe una organización del sistema que permitirá mantener niveles de recaudación que genera el sector.

 Por tanto, se favorecerán estos trabajadores y también el presupuesto de los municipios donde estos residen, pues todos los aportes del sector se tributan al municipio.

Teniendo en cuenta los cambios que se introducen, y el hecho de que ya no habrá actividades específicas, sino por proyectos, la titular de Finanzas y Precios aseguró que existen las condiciones para exigir a todos estos trabajadores la operación de cuentas bancarias fiscales, algo que hasta ahora solo se utilizaba en algunas labores.

Otra de las novedades es que se reconocerán los gastos por inversión, un aspecto muy demandado durante años y que resulta un justo reclamo

ACTIVIDADES DONDE NO SE PERMITE EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR  CUENTA  PROPIA,  SEGÚN  EL  CLASIFICADOR  NACIONAL  DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El CNAE contiene 2 110 actividades, entre las cuales se limitaron 124. La lista no incluye actividades consideradas ilícitas para todos los actores económicos o prohibidos expresamente por ley como, por ejemplo: la caza y pesca de especies prohibidas y en peligro de extinción, explotación de las plantas endémicas, empleo infantil y trabajo forzado, entre otras.

Este  listado pudiera  ser  modificado  a  partir  del proceso  de conciliación de las  normas  jurídicas, actualmente  en  proceso de elaboración.

I. Sección A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Esta sección comprende la explotación de recursos naturales vegetales y animales; es decir, las actividades de cultivo, la cría y reproducción de animales, la explotación maderera y la recolección de otras plantas, de animales o de productos animales en explotaciones agropecuarias o en su hábitat natural.

1. Cultivo de plantas narcóticas. (128)

2. Control de plagas. (161)

3. Caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales. (170)Nota: Los agricultores pequeños asociados o no a cooperativas, los usufructuarios de tierra y propietarios de patios y parcelas, a los efectos de la agricultura y la ganadería, en materia de producción y comercialización, se rigen por lo dispuesto por el Ministerio de la Agricultura y no como trabajo por cuenta propia.

II. Sección

B: Explotación de minas y canteras. Esta sección abarca la extracción de minerales que se encuentran en la naturaleza en estado sólido (carbón y minerales), líquido (petróleo) o gaseoso (gas natural). También se incluyen actividades complementarias dirigidas a preparar los materiales en bruto para su comercialización, por ejemplo, trituración, desmenuzamiento, limpieza, secado, selección y concentración de minerales, licuefacción de gas natural y aglomeración de combustibles sólidos.

4. Extracción de carbón de piedra y lignito. (510 y 520)

5. Extracción de petróleo crudo y gas natural. (610 y 620) 6. Extracción de minerales metalíferos. (710, 721, 722, 729)

7. Explotación de otras minas y canteras, excepto extracción de piedra arena y arcilla. (890, 891, 892, 893 y 899)

8. Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas y canteras. (910 y 990)

III. Sección C: Industria manufacturera. Esta sección abarca la transformación física o química de materiales, sustancias o componentes en productos nuevos.

9. Elaboración de azúcar. (1072)10.Elaboración de productos de tabaco, excepto para actividades de artesanía. (1200)

11.Impresión de periódicos, revistas, tabloides, libros, mapas, atlas, sellos de correos, timbres fiscales, documentos de títulos, cheques y otros documentos de garantía, incluye cuños, gomígrafos y papel moneda y cualquier otro impreso que atente contra lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba y en la legislación vigente. (1811) 12.Fabricación de coque y productos de la refinación del petróleo. (1910 y 1920)

13. Fabricación de sustancias químicas básicas de abonos y compuestos de nitrógeno y de plásticos y caucho sintético en formas primarias. (2011)

14. Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario. (2021)15.Fabricación de pólvoras propulsoras, productos pirotécnicos, incluidas cápsulas fulminantes, detonadores, bengalas de señales, fósforos y otros explosivos. (2029)

16. Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico, incluida la elaboración de formulaciones con alegaciones terapéuticas a partir de plantas medicinales, incluyendo la mezcla de estas en ninguna de sus formas. (2100)

17. Fabricación de metales comunes, excepto la fundición de metales. (2410, 2420 y 2421)

18. Fabricación de armas y municiones. (2520)

19. Fabricación de insignias militares. (2599)

20. Fabricación de pilas, baterías y acumuladores. (2720)

21. Fabricación de vehículos automotores. (2910)

22. Construcción de buques y otras embarcaciones. (3011 y 3012)

23. Fabricación de locomotoras y material rodante. (3020)

24. Fabricación de aeronaves y naves especiales y maquinaria conexa. (3030)

25. Fabricación de vehículos militares. (3040)

26. Fabricación de motocicletas, excepto partes y piezas, vehículos de propulsión manual (carretillas, carritos para equipaje, para supermercado, etc.) y de tracción animal. (3091)

27. Fabricación de uniformes militares. (3290)

28. Reparación y mantenimiento de armas de fuego y municiones. (3311)

IV. Sección D: Suministro de electricidad, gas,  vapor  y aire acondicionado. Esta  sección  abarca  el  suministro  de  energía  eléctrica,  gas natural, agua caliente y productos similares a través de una infraestructura   permanente   (red)   de   conducciones.   Se incluye  también  la  distribución  de  electricidad,  gas,  vapor, agua    caliente    y    productos    similares    en    polígonos industriales o edificios residenciales.

29. Generación,   transmisión   y   distribución   de   energía eléctrica. (3510)

30. Fabricación   de   gas   y   distribución   de   combustibles gaseosos por tuberías, excepto el biogás. (3520)

31. Suministro de vapor y de aire acondicionado. (3530)

V. Sección   E:   Suministro   de   agua;   evacuación   de aguas     residuales,     gestión     de     desechos     y descontaminación. Esta sección comprende las actividades relacionadas con la gestión    (incluidos    la    recogida,    el    tratamiento    y    la eliminación) de diversos tipos de desechos, como desechos industriales o domésticos sólidos o no sólidos, así como de lugares  contaminados.  Se  incluyen  también  las  actividades de suministro de agua.

32. Distribución de agua mediante redes de distribución, en comunidades de más de mil habitantes (3600)

33. Recogida de desechos peligrosos. (3812)

34. Tratamiento   y   eliminación   de   desechos   peligrosos. (3822)

35. Actividades  de  descontaminación  y  otros  servicios  de gestión de desechos. (3900)

VI. Sección F: Construcción. Esta sección   comprende   las   actividades   corrientes   y especializadas  de  construcción  y  obras  de  ingeniería  civil, previa   contratación, según   el   proyecto   de   trabajo   que pretenda realizar, con las entidades estatales correspondientes.

VII. Sección  G: Comercio  al  por  mayor  y  al  por  menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas. Esta  sección  comprende  la  venta  al  por  mayor  y  al  por menor  (sin  transformación)  de  todo  tipo  de  productos  y  la prestación  de  servicios  accesorios  a  la  venta  de  esos productos.

La  venta  al  por  mayor  consiste  en  la  reventa  (venta  sin transformación) de productos nuevos y usados a minoristas, a   usuarios   industriales,   comerciales,   institucionales   o profesionales  y  a  otros  mayoristas,  o  la  actuación  como agente   o   intermediario   en   la compra   o   la   venta   de mercancías para esas personas o compañías.

36. Venta de vehículos automotores. (4510)

37.Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores. (4530 y 4540)

38.Comercio  al  por  mayor,  excepto  la  venta  mayorista  de productos  agropecuarios.  (4610,  4630,  4641,  4649, 4651,  4652,  4653,  4659,  4661,  4662,  4663,  4669  y 4690)

39. Venta   al   por   menor   de   productos   de   tabaco   en comercios especializados. (4723)

40. Venta  al  por  menor  de  combustibles  para  vehículos automotores en comercios especializados. (4730)

41.Venta  al  por  menor  de  equipo  de  información  y  de comunicaciones  en  comercios  especializados.  (4741  y 4742)

42. Venta  al  por  menor  de  productos  farmacéuticos   y medicinales. (4772)

43. Actividades de galerías de arte comerciales. (4773)

44. Venta al por menor de sellos y monedas. (4773)45.Venta de armas y municiones. (4773)

46. Otras  actividades  de  venta  al  por  menor  no  realizadas en  comercios,  puestos  de  venta  o  mercados  para productos prohibidos. (4799)

VIII. Sección H: Transporte y almacenamiento.

Esta  sección  comprende  las  actividades  de  transporte  de pasajeros  o  de  carga,  regular  o  no  regular,  por  ferrocarril, por   carretera,   por   vía   acuática   y   por   vía   aérea,   y   de transporte  de  carga  por  tuberías,  así  como  actividades conexas  como servicios  de  terminal  y  de  estacionamiento, de  manipulación  y  almacenamiento  de  la  carga.  Abarca también el alquiler de equipo de transporte con conductor u operador; las actividades postales y de mensajería.

47. Transporte   por   tuberías,   incluye   la   explotación   de gasolineras. (4930)

48. Transporte   marítimo   en   aguas   internacionales,   de cabotaje y para actividades turísticas. (5011 y 5012)

49. Transporte por vía aérea. (5110 y 5120)50.Almacenamiento y depósito. (5210)

51. Actividades   de   servicios   vinculadas   al   transporte terrestre,  excepto  la  explotación  de  aparcamientos  o garajes, aparcamientos para bicicletas. (5221)

52. Actividades   de   servicios   vinculadas   al   transporte acuático. (5222)

53. Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo. (5223)

54. Otras actividades de apoyo al transporte. (5229)

IX. Sección I: Actividades de alojamiento y de servicios de comida. Esta   sección   abarca   las   actividades   de   unidades   que ofrecen   a   sus   clientes   servicios   de   alojamiento   para estancias  cortas  y  de  preparación  de  comidas  completas  y bebidas para su consumo inmediato.

55. Actividades  de  campismo,  parques  de  vehículos  de recreo y parques de caravanas. (5520)

X. Sección J: Información y comunicaciones. Esta   sección   abarca   la   producción   y   distribución   de información  y  de productos culturales  y el suministro de los medios para transmitir o distribuir esos productos, así como datos  o  comunicaciones,  actividades  de  tecnologías  de  la información y actividades de procesamiento de datos y otras actividades de servicios de información.

56. Edición  y  maquetación  de  libros,  directorios  y  listas  de correos,  periódicos,  tabloides  y  revistas  en  cualquier formato o soporte. (5811, 5812, 5813)

57.Producción  audiovisual  y  cinematográfica, actividades de grabación de sonido y edición de música, excepto la operación  y/o  arrendamiento  de  equipamiento  para  la producción  artística,  Agente  de  selección  de  elenco (casting), Auxiliar de producción artística. (5911)

58. Actividades de exhibición de películas cinematográficas y cintas de vídeo. (5914)

59. Transmisiones de radio. (6010)

60. Programación    y    transmisiones    de    televisión, y actividades  de  programación  cultural  de  la  música,  las artes  escénicas,  el  libro,  las  artes  plásticas,  el  cine,  el patrimonio cultural y el trabajo comunitario.(6020)

61. Actividades de telecomunicaciones alámbricas. (6110)

62. Actividades     de     telecomunicaciones     inalámbricas, incluye el servicio de móvil troncalizado. (6120).

63. Actividades de telecomunicaciones por satélite. (6130)

64. Otras actividades de telecomunicaciones, exceptuando la venta de productos y servicios que le son proveídos por ETECSA y el Grupo Empresarial Correos de Cuba (agentes   de   telecomunicaciones   y   agente   postal). (6190)

65. Procesamiento   de   datos,   hospedaje   y   actividades conexas. (6311)

66. Actividades de agencias de noticias. (6391)

XI. Sección K: Actividades financieras y de seguros. Esta   sección   comprende   las   actividades   de   servicios financieros, incluidas las actividades de seguros, reaseguros y  fondos  de  pensiones  y  las  actividades  auxiliares  de  los servicios  financieros.  También  se  incluyen  las  actividades de   tenencia   de   activos,   como   las   actividades   de   las

sociedades  de  cartera  y  las  de  los  fondos  y  sociedades  de inversión y entidades financieras similares.

67. Intermediación monetaria (6411 y 6419)

68. Actividades de sociedades en cartera (6420)

69. Fondos    y    sociedades    de    inversión    y entidades financieras similares (6430)

70. Arrendamiento financiero (6491, 6492 y 6499)

71. Seguros de vida y seguros generales. (6511 y 6512)

72. Reaseguros. (6520)

73. Fondos de pensiones. (6530)74.Actividades  auxiliares  de  las  actividades  de  servicios financieros. (6611,6612 y 6619)

75. Actividades  auxiliares  de  las  actividades  de  seguros  y fondos  de  pensiones,  excepto  los  agentes  de  seguros (6621y 6629)

76. Actividades de gestión de fondos (6630)

XII. Sección L: Actividades inmobiliarias. Esta  sección  comprende  las  actividades  de  arrendadores, agentes  y/o  corredores  de  bienes  raíces  y  prestación  de otros    servicios    inmobiliarios,    como    los    de    tasación inmobiliaria  o  los  de  depositarios  de  plicas  inmobiliarias. También    se    incluye    la    construcción    de    estructuras combinada  con  el  mantenimiento  de  la  propiedad  o  el arrendamiento de esas estructuras.

77. Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o   arrendados,   excepto   para   el   arrendamiento   de vivienda, habitaciones y espacios. (6810)

78. Actividades  inmobiliarias  realizadas  a  cambio de  una retribución o por contrata, excepto la intermediación en la compra, la venta y el alquiler de bienes inmuebles a cambio de una retribución o por contrata. (6820)

XIII. Sección  M: Actividades  profesionales,  científicas  y técnicas. Esta    sección    abarca    las    actividades    profesionales, científicas   y   técnicas   especializadas.   Esas   actividades requieren  un  nivel  elevado  de  capacitación,  y  ponen  a disposición   de   los   usuarios   conocimientos   y   aptitudes especializados.

79. Actividades   jurídicas   y de   contabilidad,   excepto   la teneduría de libros. (6910 y 6920)80.Actividades de oficinas principales. (7010)

81. Actividades de arquitectura e ingeniería. (7110 y 7120)

82. Investigación científica y desarrollo. (7210 y 7220)

83. Otras  actividades  profesionales  científicas  y  técnicas, con  excepción  de  los  traductores  de  documentos  y traductores   e   intérprete   certificado,   actividades   de diseño y fotografía. (7490)

84. Actividades  veterinarias;  excepto  para  atender  a  los animales afectivos. (7500)

XIV. Sección N: Actividades de servicios administrativos y de apoyo. Esta   sección   abarca   diversas   actividades   de   apoyo   a actividades   empresariales   generales.   Esas   actividades difieren  de  las profesionales,  científicas  y  técnicas, en  que su    finalidad    principal    no    es    la    transferencia    de conocimientos especializados.

85. Alquiler   y   arrendamiento   de   equipo   recreativo   y deportivo, excepto el alquiler de bicicletas. (7721)

86. Arrendamiento  de  propiedad  intelectual  y  productos similares. (7740)87.Actividades de empleo. (7810, 7820 y 7830)

88. Actividades   de agencias   de   viajes   y   operadores turísticos. (7911 y 7912)

89. Servicios de reserva y actividades conexas. (7990) 90. Actividades de seguridad. (8010)

91. Actividades  de  servicios  de  sistemas  de  seguridad, excepto  la  instalación,  reparación, reconstrucción  y ajuste  de  dispositivos  mecánicos  o  electrónicos  de cierre, cajas de caudales y cajas fuertes. (8020)

92. Actividades de investigación. (8030)

93. Otras   actividades   de   servicios   de   apoyo   a   las empresas. (8299)

XV.Sección   O:   Administración   pública   y   defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria.

Esta sección comprende las actividades que suelen correr a cargo   de   la   administración   pública,   entre   las   que   se encuentran   la   promulgación   de   leyes,   su   interpretación judicial y la administración de los reglamentos de aplicación y  programas  correspondientes,  las  actividades  legislativas, tributarias,   de   defensa   nacional   y   de   orden   público   y seguridad,   los   servicios   de   inmigración,   las   relaciones exteriores yla administración de programas gubernamentales.   Se   incluyen   también   las   actividades relacionadas  con  planes  de  seguridad  social  de  afiliación obligatoria.

94. Actividades de la administración pública. (8411)

95. Regulación   de   las   actividades   de   organismos   que prestan  servicios  sanitarios,  educativos,  culturales  y otros servicios sociales. (8412)

96. Regulación  y  facilitación  de  la  actividad  económica. (8413)

97. Administración   de   actividades   relacionadas   con   los censos de población y viviendas. (8415)

98. Relaciones exteriores (8421)

99. Actividades  de  defensa,  incluida  la  Ciberseguridad. (8422)

100. Actividades  de  mantenimiento  del  orden  público  y  de seguridad. (8423)

101. Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria. (8430)

XVI. Sección P: Enseñanza Esta  sección  comprende  la  enseñanza  de  cualquier  nivel  y para cualquier profesión, oral o escrita, televisión o por otros medios  de  comunicación.  Abarca  la  enseñanza  impartida por  las  distintas  instituciones  del  sistema  educativo  general en   sus   distintos   niveles,   la   enseñanza   para   adultos, etcétera.  Se  incluyen  también  las  escuelas  y  academias militares, las escuelas de prisiones, etcétera, en sus niveles respectivos.

102. Enseñanza,  excepto  para  la  atención  educativa  y  el cuidado  de  niños,  los  profesores  de  música  y  otras artes;   profesores   de   taquigrafía,   mecanografía   o idioma,  instructores  de  automovilismo,  para  la  práctica de  ejercicios  físicos,  clases  de  gimnasia  aerobia  y repasadores.  (8510,  8511,  8513,  8521,  8522,  8523, 8530, 8541, 8549, 8561 y 8562)

XVII. Sección  Q:  Actividades  de  atención  de  la  salud humana y de asistencia social. Esta   sección   comprende   la   prestación   de   servicios   de atención  de  la  salud  y  de  asistencia  social.  Abarca  una amplia gama de actividades, desde servicios de atención de la   salud   prestados   por   profesionales   de   la   salud   en hospitales   y   otras   instalaciones   hasta   actividades   de asistencia  social  sin  participación  de  profesionales  de  la

salud, pasando por actividades de atención en instituciones con un componente importante de atención de la salud.

103. Actividades de hospitales (8610)

104. Actividades de médicos y odontólogos (8620)105.Otras  actividades  de  atención  de  la  salud  humana. (8690)106.Actividades de atención de enfermería en instituciones. (8710)

107. Actividades de atención en instituciones para personas con retraso mental, enfermos mentales y toxicómanos. (8720)

108.Otras actividades de atención en instituciones. (8790)

109. Actividades   de   asistencia   social,   excepto   para   el cuidado  de  enfermos,  personas  con  discapacidad  y ancianos. (8810 y 8890)

XVIII. Sección R: Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas. Esta  sección  comprende  una  amplia  gama  de  actividades que  atienden  a  variados  intereses  culturales,  recreativos  y de   entretenimiento   del   público   en general,   incluidos espectáculos  en  vivo,  actividades  de  museos  y  lugares históricos,    juegos    de    azar, actividades    deportivas    y recreativas.

110. Actividades de periodistas. (9000)

111. Gestión  de  salas  de  conciertos,  de  video,  galerías  de arte, librerías, excepto la venta de libros de usos, casas de   cultura,   teatros   y   otras   instalaciones   similares. (9000)

112. Actividades de bibliotecas físicas o digitales, archivos y centros de información o documentación.(9101)

113. Actividades  de  museos,  gestión  de  lugares  y  edificios históricos. (9102)

114 .Actividades de zoológicos y reservas naturales. (9103)

115. Actividades de juegos al azar y apuestas. (9200)

116. Gestión   de   instalaciones   deportivas,   excepto   los gimnasios   de   musculación   y el   arrendamiento   depiscinas. (9311)

117. Actividades  de  clubes deportivos,  tales  como  fútbol, bolos,   natación,   golf,   boxeo,   culturismo,   ajedrez, atletismo, tiro, etcétera. (9312)

118. Otras actividades deportivas, incluye el buceo. (9319)

119. Otras   actividades   de   esparcimiento   y   recreativas, excepto la gestión de bares, discotecas, pistas de baile y   la   organización   de   cumpleaños,   bodas   y   otras actividades festivas. (9329)

XIX. Sección S: Otras actividades de servicios. Esta sección comprende las actividades de asociaciones, la reparación   de   ordenadores   y   de   efectos   personales   y enseres  domésticos  y  diversas  actividades  de  servicios personales no clasificadas en otra parte.

120. Actividades de asociaciones empresariales profesionales. (9411 y 9412)

121. Actividades de sindicatos (9420)

122. Actividades de otras asociaciones (9491, 9492 y 9499)

123. Pompas fúnebres y actividades conexas. (9603)

XX. Sección T:   Actividades   de   los   hogares   como empleadores;  actividades  no  diferenciadas  de  los hogares  como  productores  de  bienes  y  servicios para uso propio. Esta   sección   comprende   la   caza   y   la   recolección,   la agricultura,  la  construcción  de  viviendas,  la  confección  de prendas de vestir, la cocina, la enseñanza, el cuidado de los miembros  de  la  familia  y  otros  servicios  producidos  por  los hogares para su propia subsistencia.

XXI. Sección    U:    Actividades    de    organizaciones    y órganos extraterritoriales. Esta   sección   comprende actividades   de   organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas y los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, órganos regionales.  Incluye  además  las  actividades  de  misiones diplomáticas y consulares.

124. Actividades  de  organizaciones  internacionales  y  de misiones diplomáticas y consulares. (9900)