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0101 SELLOSEl Ministerio cubano de Finanzas y Precios emitió la Resolución 338/2021, sobre el otorgamiento de beneficios fiscales a las personas naturales y jurídicas que comercialicen bienes o servicios, en adición a su actividad principal, en función de las necesidades prioritarias para crear condiciones y atender a los pacientes con COVID-19 en el pico pandémico.

La normativa, publicada hoy en la Gaceta Oficial de la República, busca favorecer desde el punto de vista tributario y de esta forma compensar el esfuerzo económico adicional en función del enfrentamiento al coronavirus SARS-CoV-2 (causante de la enfermedad) en un momento de tensión epidemiológica en el país.

Establece excluir del cálculo y pago de los impuestos sobre las Ventas o sobre los Servicios y sobre los Ingresos Personales, los ingresos obtenidos por las personas naturales en la comercialización de bienes o servicios en función de lo anteriormente planteado, cuando estos no se correspondan con las actividades que habitualmente realizan.

En el caso de las jurídicas, para el cálculo del Impuesto sobre Utilidades, descuentan de los ingresos totales, los derivados de estas actividades, en ocasión de la liquidación y pago del Impuesto sobre Utilidades al cierre del ejercicio fiscal.

Para el disfrute de los beneficios fiscales referidos, los contribuyentes deben presentar en la Oficina Nacional de Administración Tributaria la certificación por el Consejo de la Administración Municipal o el Gobernador Provincial, según corresponda, de la prestación de estos servicios y sus cuantías.