Imprimir

El Tribunal Provincial Popular de La Habana celebró, entre el 14 de diciembre de 2021 y 3 de febrero de 2022, los juicios orales y públicos correspondientes a las seis causas penales por los hechos acontecidos los días 11 y 12 de julio del año pasado, en el lugar conocido por la Esquina de Toyo, en el municipio de Diez de Octubre, y en el reparto La Güinera, municipio de Arroyo Naranjo. Estos procesos fueron seguidos contra 129 ciudadanos, acusados de cometer y provocar graves disturbios y hechos vandálicos, con el propósito de desestabilizar el orden público, la seguridad colectiva y la tranquilidad ciudadana.

Los juicios se realizaron con observancia del debido proceso y estricto respeto de los derechos y garantías constitucionales de los acusados y de sus abogados de la defensa, según lo establecido en la legislación vigente, incluyendo la práctica de las pruebas propuestas, tanto por la fiscalía en su acusación, como por los encartados y sus representantes procesales. Al acto judicial asistieron varios familiares y amigos de los implicados, quienes pudieron presenciar la profesionalidad y transparencia con que se desarrollaron las audiencias.

El tribunal notificó las sentencias, en las que consideró probado y demostrado que el 11 de julio de 2021, en la Esquina de Toyo, municipio de Diez de Octubre, obedeciendo instrucciones impartidas por personas tanto desde Cuba como desde el exterior, los acusados, intentaron subvertir el orden constitucional, de forma violenta. Lanzaron piedras y botellas contra varios funcionarios, agentes del orden interior, instalaciones de la Policía Nacional Revolucionaria, autos patrulleros; voltearon una moto y carros pertenecientes a la Asamblea Municipal del Poder Popular y provocaron lesiones a otras personas y graves daños materiales.

Por otra parte, otro grupo de acusados, el 12 de julio de 2021, en la localidad de La Güinera, municipio de Arroyo Naranjo, salieron a las calles de ese territorio y convocaron a los transeúntes y vecinos a que se les unieran; lanzaron piedras, palos, botellas y cocteles molotov contra agentes del Ministerio del Interior y otros trabajadores de instituciones estatales presentes en el lugar, a quienes causaron lesiones. Los procesados también asediaron por varias horas la Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria del reparto Capri.

Estos sucesos fueron deliberadamente organizados en medio de la situación compleja que atravesaba el país, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, en particular en la provincia de La Habana, razones por las que se habían tomado medidas excepcionales para contrarrestar sus efectos, que incluían, entre otras, la limitación de movimiento y el aislamiento social.

El tribunal, con total respeto a las garantías y derechos, y en correspondencia con las pruebas practicadas en las audiencias orales, consideró a 128 de los acusados juzgados responsables de los hechos, según cada caso, por los delitos de Sedición y Hurto, previstos y sancionados en los Artículos 100 a), 322.1 y 323 del Código Penal.

Para adecuar e individualizar la sanción a imponer a cada uno de los responsables en la perpetración de los referidos delitos, los jueces actuantes tuvieron en cuenta el grado de participación, las condiciones personales de los implicados, así como la gravedad, lesividad y violencia de los actos cometidos, unido a la situación excepcional que vivía el país producto de la pandemia y, en observancia de lo establecido en el Código Penal vigente, decidieron aplicar a los acusados las sanciones siguientes:

De igual forma, el tribunal dispuso en su sentencia, como responsabilidad civil de los acusados, la obligación de indemnizar a las personas que resultaron lesionadas a consecuencia de los hechos cometidos y reparar los daños ocasionados a las entidades.

Tanto a los acusados sancionados como a la fiscalía les asiste el derecho de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo Popular contra la sentencia dictada por el órgano judicial que realizó el juicio en primera instancia.