La Comisión de Candidaturas Nacional, cuyos miembros toman posesión de sus cargos ante el Consejo Electoral Nacional en la fecha fijada por este, tiene las funciones siguientes:
- Preparar y presentar, conforme a la ley, a las comisiones de candidaturas municipales las propuestas de precandidatos a diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los fines de su nominación por los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, y su posterior presentación a elección por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores del municipio.
- Preparar y presentar, conforme a la ley, para su nominación y elección por la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de esta, quienes lo son, a la vez, del Consejo de Estado.
- Preparar y presentar, conforme a la ley, para su nominación y elección por la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir a los demás miembros del Consejo de Estado.
- Preparar y presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, conforme a la ley, el proyecto de candidatura para nominar y elegir al Presidente y al Vicepresidente de la República.
- Aprobar, dentro del marco de su competencia, indicaciones generales sobre acciones y procedimientos complementarios para aplicar por las comisiones de candidaturas provinciales y municipales durante el ejercicio de sus funciones, y mantener el control sobre su labor.
- Establecer el calendario y los programas de trabajo propios y para las comisiones de candidaturas provinciales y municipales, de conformidad con lo establecido en la ley, en correspondencia con las fechas fijadas por el Consejo de Estado y el Consejo Electoral Nacional para la celebración de los procesos electorales.
- Rendir informe por escrito al Consejo Electoral Nacional sobre el cumplimiento de sus responsabilidades.
Fuente: Ley No. 127, Ley Electoral. Título VII, Capítulo III, artículos 165 y 166.