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0610 leyLas ventajas de disponer de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública fueron destacadas por Adianez Taboada Zamora, viceministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Citma), durante intercambios recientes con gobiernos y organismos de la región central del país para debatir sobre la implementación de esa normativa.

Taboada Zamora, también diputada a la Asamblea Nacional del Poder Popular, enfatizó en que esa legislación proporcionará el marco estratégico para organizar las relaciones entre las disposiciones jurídicas vigentes y el cumplimiento efectivo de las obligaciones de los órganos del Estado y demás sujetos responsables de brindar información pública con el propósito de lograr mayor transparencia.
   Destacó las contribuciones para una efectiva rendición de cuentas y el fortalecimiento de los derechos ciudadanos previstos en la Constitución de la República de Cuba.

   La Ley fomentará la cultura de transparencia de los sujetos obligados y facilitará el derecho de acceso a la información pública, pues generará confianza en los ciudadanos al establecer las vías (procedimiento sencillos y expeditos) para obtener datos, de manera que habrá mayor difusión de informaciones sin que medie solicitud.

   Asimismo, incentivará el uso responsable de los contenidos, el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la protección de datos personales, según trascendió durante los recientes debates en las provincias de Villa Clara, de Sancti Spíritus y de Ciego de Ávila.
   La transparencia permitirá estar informados sobre las decisiones y acciones del gobierno, lo que favorecerá una participación más activa y consciente y suscitará confianza en las instituciones públicas, debido a que la ciudadanía podrá verificar que las acciones se realicen de forma justa y legal.
   En tales circunstancias, habrá mayores oportunidades para detectar y prevenir actos de corrupción administrativa. 
   Los funcionarios públicos dispondrán de mayor información y con más calidad para la toma de decisiones, lo que mejorará la eficacia de las políticas y programas gubernamentales.

   Viabilizar el acceso a la información pública es esencial para que la ciudadanía comprenda mejor las decisiones del gobierno revolucionario, coincidieron en señalar varios de los participantes en el encuentro en Ciego de Ávila.
   La propuesta de la ley considera sujetos obligados a los órganos superiores del Estado, organismos de la Administración Central del Estado y sus entidades subordinadas y adscriptas; las dependencias nacionales, provinciales y municipales; y empresas nacionales.
   En esa categoría se incluyen los órganos locales del Poder Popular. las organizaciones de masas, sociales y todas las estructuras que brindan servicios a la población o reciben fondos públicos, contempladas personas naturales y jurídicas. 
   La normativa promulga el derecho a acceder y consultar la información pública, cuando se encuentre transparentada, lo que comprende el derecho a recibirla y divulgarla, siempre que no se encuentre entre las excepciones establecidas.

   Por su parte, los sujetos obligados asegurarán la instrumentación de lo establecido, mediante procedimientos que garanticen el ejercicio del derecho de acceso y la publicidad de información oportuna, veraz, comprensible, actualizada y completa, difundida en los formatos más adecuados y accesibles para la sociedad.

   También les asiste a estos el deber de promover y fomentar la cultura de la transparencia en el ejercicio de su función pública, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas.

   Cuba era uno de los pocos países latinoamericanos que no disponía de una norma jurídica de ese tipo, lo que ratifica la necesidad y ampara un proceso de elaboración sustentado en el análisis de 11 decretos leyes y ocho políticas que abordan el asunto desde diferentes ámbitos.
   La comisión redactora tuvo en cuenta, además, 123 marcos legales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los cuales 33 son leyes de América Latina y 28 de la región del Caribe.
   Mientras, el Citma responderá por el cumplimiento de los dispuesto en esa norma, debido a que entre sus cinco funciones está la de dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos, con más de 20 años de creado, que demuestran el compromiso con el patrimonio documental de la nación.

   La trayectoria de esa institución ofrece garantías para la puesta en vigor de la ley, lo que implicará acciones de capacitación, asesoría y supervisión, además de dar seguimiento anual en la Comisión Nacional de Memoria Histórica al cumplimiento de las disposiciones establecidas.

Tomado de la ACN