Imprimir

1224 gacetaEntre septiembre de 2025 y marzo de 2026 se desarrolla la temporada de caza deportiva en Cuba, según laGaceta Oficial Extraordinaria No. 91, publicada el 17 de diciembre de 2025, que establece regulaciones para cazadores nacionales y extranjeros residentes en el país.

   El Decreto-Ley 136 “Del Patrimonio Forestal y la Fauna Silvestre” dispuso el aprovechamiento de ejemplares de la fauna silvestre solo con la autorización del Ministerio de la Agricultura (Minag), destacó el organismo en su sitio oficial.

   Precisó que la resolución aprobó un listado único de especies permitidas y las normas de caza por sesión y por cazador, recogidas en el Anexo I, válido para todas las áreas y cotos autorizados, detallados en el Anexo II.

   Las especies no incluidas en el listado quedaron vedadas, y su caza se considerará ilegal, con penalizaciones según la legislación vigente.

   De manera excepcional, el director del Servicio Estatal Forestal del Minag podrá autorizar la captura de especies no contempladas, mediante permisos especiales, siempre que no sean de especial significación, en cuyo caso se requerirá licencia ambiental expedida por la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental.

   Las solicitudes de permisos especiales para la caza internacional deberán presentarse con al menos quince días hábiles de antelación, acompañadas de evidencias como plan de caza con rotación por parcelas, declaración de cazadores según contratos, dictamen de la Policía Nacional Revolucionaria sobre condiciones de seguridad y disponibilidad de municiones, así como acta de conciliación con los tenentes legales de las áreas implicadas.

   Esa resolución, firmada por Ydael Jesús Pérez Brito, ministro cubano de la Agricultura, estableció además la obligación de cumplir las regulaciones complementarias dictadas por el director del Servicio Estatal Forestal, recogidas en el Anexo III.

Tomado de la ACN