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f0440049La Gaceta Oficial de Cuba publicó un paquete de medidas que actualizan el marco regulatorio para las operaciones con moneda extranjera y establecen un incentivo fiscal para las entidades que participen en el renovado mercado cambiario. Las resoluciones, emanadas del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), forman parte del proceso de reordenamiento monetario y buscan mayor transparencia y homogeneidad en el registro de estas transacciones.

Mediante la Resolución 373/2025, el MFP aprobó la Modificación 1 de la Norma Específica de Contabilidad No. 17 (NEC 17) «Operaciones con Moneda Extranjera resultantes del Mercado Cambiario».

Esta actualización responde al nuevo marco normativo establecido por el Decreto Ley 113 Sobre las transacciones en divisas en la economía nacional y sus normas complementarias. Su objetivo principal es estandarizar y hacer más transparente la contabilidad de las operaciones en divisas, en un contexto de mayor apertura cambiaria.

La norma modificada será de aplicación para el registro de las transacciones y saldos en moneda extranjera que se realicen en el mercado cambiario, específicamente para la compra y venta de divisas en el segmento cambiario III dirigido a personas naturales y jurídicas autorizadas. También alcanza a las operaciones de entidades de los segmentos I y II que, de manera autorizada, intervengan en este segmento III.

De forma paralela, la Resolución 374/2025 establece un tratamiento financiero excepcional y beneficioso para las entidades que comiencen a operar en este mercado.

Con base en las facultades que otorga la Ley 113 Del Sistema Tributario, el Ministro de Finanzas y Precios decidió aprobar que, durante el primer año de operaciones, los ingresos que generen las entidades por su participación en el mercado cambiario serán excluidos de la base imponible del Impuesto sobre Utilidades. Esta medida busca estimular la participación de las entidades correspondientes en el incipiente mercado.

Ambas disposiciones, firmadas el 29 de diciembre de 2025, entraron en vigor de forma retroactiva a partir del 18 de diciembre de 2025, marcando la línea de inicio para la aplicación de las nuevas reglas contables y del beneficio fiscal.

Estas acciones se enmarcan en los esfuerzos por consolidar y dar mayor solidez institucional al reordenamiento del mercado cambiario que se desarrolla en el país.

Tomado de Granma