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0304 gacetaUno de artículos subraya como objetivos propiciar tal vinculación; y delimitar los procedimientos para la aprobación, constitución y liquidación de sociedades de responsabilidad limitada mixtas.

Asimismo se pretende regular los mecanismos para la fusión de dos o más entidades empresariales estatales y no estatales; y establecer los procedimientos para la aprobación y liquidación de contratos de asociación económica entre esos actores.

De acuerdo con uno de los artículos, las aportaciones de los socios o partes pueden ser dinerarias o no, y estas últimas se valoran libremente por los socios o partes.

En tanto, la Resolución 8/2026 establece el procedimiento a aplicar por el MEP para recibir, analizar, tramitar y aprobar las solicitudes correspondientes, y los movimientos organizativos en caso de escisión y extinción de las asociaciones.

Todo lo anterior se aplica a las entidades empresariales estatales; a las micros, pequeñas y medianas empresas privadas; y a las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias que pretendan constituir una sociedad de responsabilidad limitada mixta y concertar contratos de asociación económica.

Lo dispuesto en esa Resolución no se aplica a las personas naturales que realizan actividades mercantiles.

Tomado de la ACN