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Patrimonio Proteccion Ley 1 680x451Al Patrimonio Cultural y Natural lo distingue su excepcionalidad, la cual demanda mayor compromiso, tutela jurídica y espíritu de acción para sus gestores.

La protección al patrimonio, en sus diversas dimensiones, ha constituido una prioridad dentro de la política de la Revolución Cubana. De ahí que los textos constitucionales de 1976 y 2019, reafirmen la responsabilidad social del Estado, el Gobierno, y el pueblo cubanos con el patrimonio, en torno a su preservación, desarrollo, promoción,respeto, uso y disfrute. No resultó casual entonces que las Leyes 1 y 2 del año 1977 respondieran respectivamente, en contenido y forma, a la Protección del Patrimonio Cultural, y los Monumentos Nacionales y Locales de la República de Cuba.

Mucho se ha avanzado hasta la fecha en materia de gestión patrimonial; Convenciones, Tratados, Cartas y Declaratorias internacionales reconocen y validan las dimensiones más diversas y sustanciosas del patrimonio; nuevas categorías, conceptos y buenas prácticas se incorporan a las dinámicas de los Estados.

Cuarenta y seis años y siete meses han transcurrido desde aquel cuatro de agosto de 1977 en que fueron aprobadas las referidas Ley 1. Ley de Protección del Patrimonio Cultural y Ley 2. Ley de los Monumentos Nacionales y Locales. En estas casi cinco décadas, es reconocible la experiencia acumulada en Cuba, más no es suficiente para la gestión integral del patrimonio, a partir de la existencia de diversas Declaratorias, que se traducen en jerarquía a nivel nacional, territorial y/o local, y que tanto ameritan de la responsabilidad social de personas naturales y jurídicas, bajo la atinada conducción de los Órganos Locales del Poder Popular.

La gestión del patrimonio constituye una tarea compleja en cualquier escenario, máxime en la realidad cubana, tan limitada por factores externos e internos, objetivos y subjetivos. En este contexto se aprueba la nueva Ley 155/2022 “Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural”, el 16 de mayo de 2022; incorporándose el Decreto 92/2023 Reglamento de la “Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural”, el 11 de julio de 2023.

Retos y perspectivas ante la nueva ley…

Esta nueva Ley y su correspondiente Reglamento, cua litativa y cuantitativamente superior a la normativa precedente en materia patrimonial, son el resultado de un arduo proceso de análisis, comprensión, y reconocimiento de la puesta en valor del patrimonio cultural y natural a partir de las estrategias locales de desarrollo.

De ahí la incorporación de nuevos conceptos, junto a otros ya reconocidos, que validan, enriquecen y viabilizan la gestión patrimonial a partir de la coexistencia del patrimonio natural y el patrimonio cultural.

Todos complementados con los grados de valor y la gestión, esta última con “un enfoque inclusivo, participativo de las comunidades y sostenible desde el punto de

vista sociocultural, espacial, ambiental y económico”, los cuales constituyen referentes identitarios a partir de su valor medio-ambiental, histórico, estético, artístico, científico-técnico, arqueológico, legendario, etnológico, antropológico, etnográfico o paleontológico, o como paisajes e itinerarios culturales. A estos se suman su valor socio testimonial, simbólico o relacional, emotivo, material y/o económico, y su valor de uso.

De esta conceptualización se originan a la vez tres grandes decretos para la aplicación de la nueva normativa:

1- La correcta interpretación, promoción y apropiación de lo establecido en ley en torno a las dimensiones del patrimonio, las jerarquías patrimoniales a nivel territorial, y las particularidades en los procesos de gestión, a partir de los recursos endógenos. Esto amerita, en primer lugar, de una capacitación de los especialistas, directivos, decisores y pueblo en general, encargados de materializar los procesos de gestión, que van más allá de la protección al patrimonio cultural y natural. Se demanda además el acompañamiento “objetivo y sistemático” de los especialistas en la toma de decisiones. Así como el desarrollo de los procesos desde el entorno comunitario, escenario en el que se implementan, validan y promueven.

2- El uso racional del patrimonio cultural y natural, a partir de la territorialidad del patrimonio y la apropiación de sus principales valores. El territorio analizado como espacio físico, social, cultural y simbólico, que involucra la protección de los referentes patrimoniales y su entorno, como parte de la significación cultural, a partir de su integración holística desde lo político, lo económico, lo administrativo y lo socio-cultural. Y el patrimonio reconocido como dinamizador de relaciones socio-culturales y económicas a nivel territorial.

3- La identificación y sanción de las conductas contravencionales que regula la ley. Más allá de la experiencia normativa cubana en materia de gestión patrimonial, la cultura jurídica a nivel social sigue siendo una asignatura pendiente en cuanto a dominio, prevención y mala praxis.

De ahí que corresponda a los Órganos Locales del Poder Popular, con sus comisiones e instituciones subordinadas para esta labor, la socialización, capacitación, fiscalización y control de las principales acciones que se demanden en materia de gestión del patrimonio cultural y natural, a partir de las jerarquías establecidas.

La nueva Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural resulta más inclusiva, didáctica, y enérgica que la normativa precedente. No obstante, como toda Ley, está condicionada por las interpretaciones de quienes cuentan con el encargo estatal de su cumplimiento, y eso se vislumbra como su “Talón de Aquiles”.