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El Vicepresidente primero del Inder, Raúl Fornés Valenciano, destacó el significado de la Ley 179/2025 Del Sistema Deportivo Cubano, y sus disposiciones jurídicas complementarias, publicadas hoy en la Gaceta Oficial.

Aseveró que constituyen homenaje al centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, artífice de la masificación de un sector que la Revolución convirtió en derecho del pueblo, e insistió en lo importante de su implementación.  

Además de lo que representan como marco jurídico actualizado, constituyen herramientas para avanzar desde la base en función de multiplicar el alcance de actividades que generan salud, calidad de vida y satisfacción, sentenció.

Sus declaraciones siguieron a las del director jurídico del Inder, Karel Pachot Zambrana, en conferencia de prensa en que expusieron abundante información sobre esos documentos, que entrarán en vigor 120 días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.

Se conoció, por ejemplo, que en breve comenzará un proceso de capacitación dirigido a sus destinatarios en todas las provincias y el municipio especial Isla de la Juventud, incluido en las acciones previas a su implementación.

A continuación, JIT resume algunas de las ideas socializadas ante los medios:

.Se trata de la primera ley de su tipo en Cuba, e implementa la política de perfeccionamiento del Sistema Deportivo Cubano (SDC) y las bases para la ley que regule al mismo.

.Tiene entre sus referentes legales y científicos la legislación nacional histórica y vigente, experiencias internacionales, estudios e investigaciones sobre el tema y la toma de criterios con muestra base seleccionada y entre expertos.

.Tiene el propósito de contribuir al fortalecimiento institucional y jurídico del SDC y a la implementación de los Lineamientos 110 y 111 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución (Período 2021-2026).

.Su alcance implica a órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones de masas y sociales, las otras formas asociativas sin fines de lucro, en especial las deportivas, y demás personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que residan o se domicilien de forma permanente o temporal o transiten por el territorio nacional, siempre que formen parte, participen o intervengan en el SDC.

.También, a las personas naturales y jurídicas que no residen o se domicilian en el territorio nacional, en especial las organizaciones deportivas internacionales

.Entre sus fuentes normativo-jurídicas básicas están la Constitución de la República de Cuba, la presente Ley, las disposiciones complementarias que de ella se deriven y las normas que rigen la organización y el funcionamiento del SDC.

.Además, las normas y disposiciones de las asociaciones deportivas nacionales y sus homólogas internacionales y los tratados internacionales de los cuales el Estado cubano es parte.

.Identifica y conceptualiza al SDC, sus fundamentos y actividades (deporte, educación física, recreación física y actividad física) y establece sus objetivos, principios, niveles de organización (nacional, provincial y municipal) y los componentes institucionales y personales.

.Desarrolla las actividades del SDC y los servicios básicos y complementarios que se ofertarán por las mismas, actualiza el régimen de participación deportiva, descentralizando su programación, reconoce la condición de deporte nacional, deportes priorizados y programas nacionales masivos, y prioriza la regionalización de los deportes.

.Potencia la plena inclusión de las personas en situación de discapacidad, el deporte escolar y el universitario en su integración al SDC, y fortalece la concepción y ejecución de la Educación Física y el Deporte para Todos.

.Institucionaliza las academias deportivas provinciales, regionales y nacionales; rescata las Pre-EIDE y ESPA provinciales y nacional; y fortalece las estructuras existentes (los combinados deportivos, las EIDE y las ESFAAR).

.Ratifica y fortalece la concepción de las escuelas de formación de profesores de Educación Física, y el papel de las asociaciones y federaciones deportivas nacionales como componentes institucionales del SDC.

.Reconoce el rol de los demás actores sociales y económicos en el desarrollo del SDC, y los derechos y deberes de sus sujetos participantes, y la calidad de la atención a estos, en especial atletas, personal técnico deportivo, árbitros y jueces, voluntarios, y glorias y personalidades del deporte.

.Fortalece el activismo deportivo y otras formas de voluntariado, y dispone un nivel superior de atención al diseño, construcción, funcionamiento, gestión, uso y mantenimiento y conservación de los valores patrimoniales de las instalaciones y áreas deportivas.

.Establece las disposiciones particulares de la comunicación social (incluyendo la publicidad y el patrocinio) para el SDC (ajustadas a lo dispuesto en la Ley de Comunicación Social y sus reglamentos), y contribuye a garantizar la calidad de los servicios médicos brindados a atletas activos y retirados, así como las disposiciones sobre prevención, represión y control del dopaje.

.Reconoce diversas fuentes para la obtención de financiamiento y bienes y potencia su empleo (ratificando al presupuesto del Estado como la vía fundamental), y la contribución del sistema empresarial y todos los actores económicos, así como la colaboración internacional.

.Dispone y actualiza las regulaciones para la contratación de los atletas y personal técnico deportivo en el extranjero como fuente de financiamiento del SDC, y reconoce la participación de los OACE y las estructuras organizativas de administración territorial en el financiamiento de este.

Tomado de JIT