El 20 de octubre de 2013 no fue un día cualquiera para Odilayquis Ferrer Cala e Ismelia Cala Delgado, su madre. Era la una de la madrugada y ambas dormían despreocupadas, como siempre, sin imaginar que un maleante, acechante, las rondaba.
En la calle, San Lino, entre 2 y 3 Sur, Jesús Rodríguez Cruz comenzaba “su infame jornada de labor”: robar. Qué ignominioso oficio para un joven de 24 años en capacidad de estudiar, o trabajar honestamente y así contribuir al desarrollo de la sociedad y ser orgullo de la familia, pero no…
Esa noche, como de costumbre, salió de su casa en San Lino número 306 entre 6 y 7 norte a deambular. Caminó en línea recta, sin desviarse, hasta el barrio opuesto de la ciudad y se paró frente a la casa marcada por el 1338. Sabía que las moradoras dormían.
La cuadra estaba en calma y sin pensarlo mucho escaló los dos metros 30 centímetros necesarios para coronar la placa de la vivienda. La recorrió hasta el final y… ¡qué suerte!, encontró una amplia abertura por donde penetrar al inmueble, donde lo primero que halló fue un cuchillo con cabo de madera.
Buen comienzo -pensó- y puso manos a la obra: un bolso de nylon (importante para cargar), un par de botas de agua, servilletas, dos platos de loza, audífonos, un teléfono celular con su cargador y hasta un par de guantes quirúrgicos, quizás utilizables en la próxima fechoría, como en las películas, para dejar a la policía sin huellas digitales.
La recolecta andaba por el valor de dos mil 407 pesos, cuando fue sorprendido con las manos en la masa, dentro de la vivienda, por Odilayquis, quien impresionada llamó a su madre para entre ambas enfrentar al truhán, quien en la fuga se abalanzó sobre Ismelia, la derribó de un empujón y saltó desde la placa a la calle.
Corrió con pésima suerte: fue capturado por la Policía Nacional Revolucionaria que lo condujo a la unidad en calidad de detenido, en cuya celda, tres días después, incendió el colchón que se le había suministrado para su transitoria estancia en el asegurado local.
El Tribunal Provincial Popular, que lo juzgó en la causa 21 de 2014, tuvo en cuenta la alta peligrosidad de los hechos al instante de dictar el veredicto contra este ciudadano calificado de mala conducta social y moral, de acuerdo con la sentencia 133 de este año que se le aplicó por dos delitos: Robo con fuerza en las cosas e intimidación en las personas: 8 años; mientras por Daños (incineración del colchón en la estación policial) recibió otros 3 años, y como Sanción Conjunta y Única: 9 Años de prisión.