MsC. Ángel Rafael Ferro Martínez.En guerra, sin estarlo realmente. Sin declaraciones oficiales de beligerancia, sin armas ni tropas, pero suficientes ejemplos prácticos para calificar al Bloqueo –cuyo primer decreto, el 3474, fue firmado hace 57 años por el Presidente John F. Kennedy el 3 de febrero de 1962- como un acto de guerra económica con claros intereses genocidas.
Injustificado, ilegal y violatorio de cuanta norma existe en el mundo del Derecho Internacional, así lo califica el MsC. Ángel Rafael Ferro Martínez, Vicepresidente de la Unión de Juristas en Guantánamo y Asesor Jurídico del Tribunal Provincial Popular, a propósito de la reciente votación ante la Organización de Naciones Unidas de la Resolución Necesidad de poner fin al bloqueo económico, financiero y comercial contra Cuba.
Profesor, la historia de las últimas seis décadas en Cuba ha estado marcada por el Bloqueo, una palabra que escuchamos, que vivimos…, pero es más compleja y abarcadora de lo que parece… ¿Podría definirlo, en sus esencias?
Es un complejo entramado de normas con diferentes jerarquías, que van desde simples proclamas hasta otras de mayor rango como disposiciones gubernamentales y leyes.
Son aproximadamente 12 disposiciones jurídicas que conforman esa madeja legal. Algunas de ellas han quedado sin efecto, como la proclama No 3325 de 1960, que redujo la cuota azucarera asignaba a Cuba en el mercado norteamericano.
La Ley de Asistencia al Exterior de septiembre de 1961 fue la primera legislación que incluyó acápites específicos diseñados contra Cuba, pero es la Ley de Comercio con el Enemigo de febrero de 1962, la que establece lo que se llama eufemísticamente “embargo” pero que en la práctica es un bloqueo, no solo económico, sino político por sus fines declarados, su alcance, sus consecuencias.
Esta última legislación, facultaba al Presidente para utilizar al andamiaje legal del comercio en situaciones de emergencia o guerra. De esa manera, se nos aplicó la Export Control Act (Ley de control de Exportaciones) de 1949, promulgada en plena Guerra Fría, que sentó el peculiar régimen de intervención de EE. UU en el comercio internacional de terceros países.
Sus facultades se ampliaron después con la Ley de Administración de las Exportaciones de 1979. Luego llegaron otras como la Torricelli de 1992, que cercenó nuestro comercio con las subsidiarias de compañías norteamericanas asentadas en terceros países, y la Helms Burton, en 1996, que codificó integralmente el concepto de cambio de régimen y una posible intervención directa para concretarlo.
Todo eso se traduce en afectaciones a nuestro desenvolvimiento como país, y sobre todo a nuestro pueblo.Por eso se dice que el Bloqueo califica como un acto de genocidio a tenor de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio de 1948, y como un acto de guerra económica según lo establecido en la Conferencia Naval de Londres de 1909.
¿Qué objetivos persigue?
Busca el aislamiento internacional del Estado Cubano, impedir la inversión extranjera, el desarrollo y, con todo lo anterior, la asfixia económica del pueblo –cada acto de recrudecimiento implica un daño directo a la familia, a la alimentación, al transporte, a todas las esferas de la vida.
Y esto no es secreto para nadie. Lo más interesante es que el bloqueo tiene sus intenciones bien claras, y expresas: el fin de la Revolución Cubana. Me quedo con el calificativo que le diera, en una visita a la provincia, el experimentado profesor Rodolfo Dávalos: “un acto de guerra con ropaje de derecho”.
Muchas veces las discusiones sobre esta política caen en las diferencias entre el embargo y el bloqueo. Nosotros, defendemos el término de bloqueo, desde Estados Unidos se insiste en el embargo ¿Cuál es la diferencia?
No se trata de un análisis semántico sino conceptual.
Embargo es un término jurídico, de uso frecuente en el Derecho Civil, que consiste en la retención de bienes por mandamiento judicial, para asegurar lo que sea objeto de un litigio o demanda. Y eso no es lo que ha pasado con Cuba, en estos 57 años.
Defendemos que es un bloqueo porque entraña un acto de guerra para la solución de los diferendos internacionales, sin causa justificable, sin agresiones previas, sin legalidad alguna, a pesar de todas las resoluciones y el andamiaje con que han querido legitimarlo.
¿Por qué se afirma que es una política unilateral y selectiva?
La historia ha vivido otros bloqueos. Recientemente, hemos visto el ejemplo de Venezuela, pero en la práctica, Cuba es el único país del mundo contra el que se ejerce en la actualidad una política tan elaborada, tan amplia y abarcadora, propia de los tiempos de la Guerra Fría. Es el sistema de sanciones unilaterales más injusto, severo y prolongado aplicado contra país alguno.
Una política que además no es una respuesta a agresión alguna, sino a la voluntad de nuestro país de gobernarse de acuerdo a nuestros valores, nuestros principios, sin condicionamientos externos. El resultado, que siete de cada diez cubanos han vivido toda su vida bajo esta forma de agresión, de ahí su carácter discriminatorio, ilegal, obsoleto y éticamente inaceptable.
Como si no fuera poco, la llegada del presidente Donald Trump a la Casa Blanca ha sumado agresiones, tensiones...
La visión de la política de Trump hacia Cuba -con la aplicación de más de 130 medidas que afectan la disponibilidad de carburantes, el intercambio cultural, las remesas, el transporte aéreo…- tiene un trasfondo electoral que no podemos obviar, ahora que aspira a reelegirse, a sabiendas de cuánto pesa el voto de la Florida.
Nada dice, empero, que cuando lo logre bajará la intensidad de sus agresiones. Por eso, es tan importante el respaldo internacional que cada año se ratifica en la Asamblea General de las Naciones cuando Cuba presenta su Resolución contra el Bloqueo.