La provincia de Guantánamo está lista para la elección del Gobernador y el Vicegobernador este sábado 18 de enero, por los delegados de las 10 Asambleas municipales del Poder Popular.
Oceanía Orihuela Bignote, presidenta del Consejo Electoral Provincial, dijo que los 600 delegados se constituirán en 10 colegios electorales, para elegir, mediante el voto libre, igual, directo y secreto, esos cargos, electos cada cinco años, de acuerdo con el Título XI de la Ley No. 127 Ley Electoral.
“La prueba dinámica de las elecciones, realizada el domingo último con las estructuras de los Consejos Electorales Municipales, fluyó adecuadamente en la comprobación de los aseguramientos, tales como comunicaciones, red de computadoras, electricidad, alimentación y otros”, dijo.
En las coordinaciones para garantizar los preparativos necesarios y cumplir las funciones que a cada uno se les asignan, estuvieron los presidentes de los Consejos Electorales Municipales y los diputados designados por el Consejo de Estado, quienes presidirán los actos de votación, como establece la Ley, explicó.
Para la votación del próximo sábado, el diputado designado leerá ante los delegados municipales reunidos la fundamentación de cada propuesta para Gobernador y Vicegobernador enviada, según le corresponde, por el Presidente de la República, según la Constitución y la Ley, precisó.
La Ley Electoral establece que cada uno de los delegados recibe las biografías y fotos correspondientes con no menos de 72 horas anteriores a la fecha de la elección, de lo cual es encargada el Consejo Electoral Nacional, por el Artículo 243.
Para la elección se requiere la presencia de más de la mitad de los delegados de cada Asamblea municipal, pero el Consejo Electoral a ese nivel, compuesto por 17 autoridades, puede facilitar el voto a aquel delegado que lo solicite por estar limitado circunstancialmente, en las cercanías del local de votación, explicó Orihuela Bignote.
Recordó, entre otras precisiones, que, de acuerdo con el Artículo 252.1 de la aludida Ley, dentro del término de 21 días siguientes a su elección, los gobernadores y vicegobernadores provinciales elegidos toman posesión de sus cargos ante el representante del Consejo de Estado designado al efecto, en la fecha fijada por este.
Sobre la votación y demás
El Consejo Electoral municipal dirigirá la votación, realizará el escrutinio, su Presidente leerá el acta ante los delegados, informará al Consejo Electoral Provincial los resultados y le entregará las boletas y el original del acta, puntualiza la Ley No. 127.
El Consejo Electoral Provincial se encarga, de acuerdo con el Artículo 249.1, de efectuar el cómputo final de la votación de los delegados de cada uno de los municipios, de validar y declarar elegidos como Gobernador y Vicegobernador a los que alcancen más de la mitad de los votos válidos emitidos por los delegados, y de informar a sus estructuras nacional y municipales.
Es el presidente del Consejo Electoral Nacional quien informa al Presidente de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular los resultados de la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales, luego de lo cual informa de estos resultados a la población, indica el Artículo 250 de la Ley Electoral.
Más acerca de las elecciones del Gobernador y Vicegobernador
Las elecciones de gobernadores y vicegobernadores provinciales de este sábado se realizan por primera vez, de acuerdo con lo dispuesto por la nueva Constitución de la República de Cuba.
Como es conocido, la disposición de esa fecha para las elecciones de gobernadores y vicegobernadores provinciales fue acordada por el Consejo de Estado, con la presencia de su entonces Presidente Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez (actual Presidente de la República), en su sesión del 15 de diciembre de 2019.
A tales efectos se dispuso que este sábado 18 de enero se reunieran simultáneamente los delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular de todo el país.
En el Artículo 175 de la Constitución se establece que: “El Gobernador es elegido por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República”.
Mientras, el 176 manda: “Para ser Gobernador se requiere ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido treinta años de edad, residir en la provincia y hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos”.
“El Vicegobernador es elegido en la misma forma, por igual período y se le exigen los mismos requisitos que al Gobernador”, expone el Artículo 180 de la Constitución.
La nueva Ley 127 Ley Electoral en su Artículo 240 fija que : “Los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se reúnen por derecho propio constituidos en colegios electorales en la fecha fijada, en el local que se acuerde, para elegir, mediante el voto libre, igual, directo y secreto, al gobernador y al vicegobernador provinciales”.
El presidente del Consejo Electoral Municipal correspondiente y el diputado que al efecto designe el Consejo de Estado –según el Artículo 244-presiden los actos de votación, hacen las coordinaciones para garantizar los preparativos necesarios y cumplen las funciones que a cada uno se le asignan.
El mencionado diputado designado da lectura a la fundamentación de cada propuesta enviada por el presidente de la República, y el presidente del Consejo Electoral Municipal explica la forma en que se lleva a cabo la votación, indica distribuir las boletas a los delegados presentes y les solicita que efectúen la votación en las cabinas destinadas al efecto, mediante el voto libre, igual, directo y secreto.
Corresponde al Consejo Electoral Municipal organizar y realizar el escrutinio de los votos, e informar del mismo al Consejo Electoral Provincial y a los delegados, según establece el propio texto en su articulado.
El Consejo Electoral provincial, que organiza y dirige el proceso, es el encargado de realizar el cómputo final de la votación de los delegados de cada uno de sus municipios, de validar y declarar elegidos como gobernador y vicegobernador provinciales a los que alcancen más de la mitad de los votos válidos emitidos por los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular de la provincia en cuestión.
Seguidamente informa los resultados al Consejo Electoral Nacional y a sus consejos electorales municipales, a los efectos de que sea de conocimiento de los delegados y realizan el archivo de la documentación.
El Consejo Electoral Nacional informa al Presidente de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional los resultados de la elección, luego de lo cual informa de estos a la población.