0107 gobernadores 2Este sábado 8 de febrero tomarán posesión de sus cargos el Gobernador de Guantánamo Emilio Matos Mosqueda y la Vicegobernadora Alis Azahares Torreblanca, recién electos por los delegados de las 10 Asambleas municipales.

Una vez realizado este acto ante el miembro del Consejo de Estado asignado, se constituirá el Consejo Provincial del Poder Popular.

Este día, a la 10 de la mañana, según dispuso el Consejo de Estado, cesará la Asamblea Provincial del Poder Popular, en cumplimiento de la Cuarta de las Disposiciones Transitorias de la Constitución de la República, al asumir sus cargos los gobernadores, vicegobernadores y los consejos provinciales.

Este proceso tiene lugar tras la designación de los Intendentes por parte de las 10 Asambleas municipales del Poder Popular, quienes el primero de febrero protagonizaron los actos de entrega y recepción del nuevo cargo del Consejo de la Administración Municipal (CAM).

Los requisitos constitucionales para ser Gobernador y Vicegobernador son: ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido 30 años de edad, residir en la provincia y hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

El Gobernador, máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia, lo es ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rinde cuenta a informa de su gestión, en la oportunidad y sobre los temas que le soliciten.

Organiza y dirige la Administración Provincial para lo cual se asiste de la entidad administrativa correspondiente. Por su parte, la Constitución determina que el Vicegobernador cumple las atribuciones que le delegue o asigne el Gobernador, y lo sustituye en caso de ausencia, enfermedad o muerte, conforme al procedimiento que establece la Ley.

El Consejo Provincial es presidido por el Gobernador e integrado por el Vicegobernador, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes y los intendentes municipales, y tiene atribuciones asignadas en la Constitución y las leyes.

Escribir un comentario


Código de seguridad
Refescar

feed-image RSS