RED SEGURA 2El Decreto-Ley No.35 de las Telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y del uso del espectro radioeléctrico en Cuba, es la primera norma de rango superior del país referida a la ciberseguridad.

La novedad de tal legislación ha despertado el interés y las dudas en la opinión pública, sobre todo preocupada por las regulaciones que impone a conductas en el entorno digital.

El paquete jurídico cuenta con 10 títulos y 129 artículos, que abordan la manera de garantizar el uso eficaz de los recursos de las telecomunicaciones/TIC; también, cómo integrar la investigación, desarrollo e innovación en el sector para la evolución de las redes, los equipos, dispositivos, aparatos y servicios; además de preservar el desarrollo del capital humano asociado a la actividad.

Vela porque los servicios de la información y la comunicación no se utilicen para atentar contra la Seguridad y el Orden Interior del país, ni transmitir informes o noticias falsas, que tampoco se incurran en acciones que ocasionen afectaciones o perjuicios a terceros o se conviertan en medios para cometer actos ilícitos.

Prohíbe el empleo de estos servicios para realizar acciones o transmitir información ofensiva o lesiva a la dignidad humana, de contenidos sexuales, discriminatorios; que genere acoso; que afecte la intimidad personal y familiar o la propia imagen y voz; la identidad, integridad y el honor de la persona; la seguridad colectiva, el bienestar general, la moralidad y el respeto al orden público.

Precisamente en estas últimas prerrogativas, explicadas en la Gaceta Oficial No.92 y que todos deberíamos leer de inmediato, radican los argumentos de la nueva operación político-comunicacional.

Esta no limita para nada la participación en las plataformas de redes sociales, y menos la libertad de expresión, porque ninguna normativa puede estar por encima de la Constitución de la República, cuyo artículo 54 asegura que “el Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión”, explica Enrique Ferrer Rodríguez, director de la Oficina Territorial de Control, del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones en Guantánamo.

Antecedentes

Desde la propia creación del Ministerio de las Comunicaciones se tenía claro la necesidad de una norma superior en Telecomunicaciones, precisa FerrerE9KjaIoXoAc 7lM Rodríguez, y aclara que diversas situaciones y requisitos claves impidieron entonces dar los primeros pasos.

“No obstante, se fue creando un cuerpo jurídico que incluyó la Ley 7 Silencio de Radio, del 2/11/1977; el Decreto-Ley 157 de los Servicios de telecomunicaciones de carácter limitado”, del 18/01/1995; el decreto 15 Reglamento para la Ejecución del Silencio de Radio, del 7/12/1977; el Decreto 209 Acceso de Cuba a Redes de Alcance Global, del 14/06/1996; el Decreto 269 de los Servicios de radiocomunicaciones espaciales, del 9/03/2000...

“En el 2015 se comenzó a trabajar con la Política de las Telecomunicaciones y el uso del Espectro Radioeléctrico, en un grupo coordinado por el Ministerio de Comunicaciones e integrado por 10 organismos del Estado, entre ellos las Fuerzas Armadas Revolucionarias, los Ministerios del Interior, y de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, Justicia, Comercio Exterior, Trabajo... Así en 2018 y 2019 se publican la Política y los decretos Ley 370 y el 360”, agrega Ferrer.

En ese momento, afirma el entrevistado, sentamos bases sólidas para el marco jurídico regulatorio del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. El proceso de consulta continuó con los expertos de todos los organismos y entidades involucradas, hasta conformarse el Decreto-Ley 35.

Al rescate de la honestidad y la decencia en red

“El texto es un pronunciamiento legal que busca llevar al espacio digital un comportamiento cívico y responsable. Nada prohíbe a los usuarios de las redes sociales exponer y socializar opiniones, pero deben ejercerlo a partir de hechos demostrables y argumentos verídicos, siempre con decencia y civismo,” detalla.

Asimismo, el experto significa que Cuba no es el único país con un marco legal sobre la ciberseguridad: Canadá, Alemania y Francia tienen leyes para prevenir terrorismo y cualquier daño que individuales o grupos puedan hacer a la comunidad, al incitar a la violencia y al odio desde las redes.

En América Latina, Brasil en el 2020 aprobó la Ley de Libertad, Responsabilidad y Transparencia en Internet; Perú incluye en su legislación penalizaciones a la utilización indebida de redes sociales y considera una forma agravada de delito la difamación.

“Esta norma regulatoria cubana está indicada en el Decreto 360 del 2019, y se viene trabajando cuidadosamente, porque, aunque es una práctica internacional, en Cuba con muy mala fe hay personas que tratan de asociar orden y disciplina con limitación de derechos, y no es así. Sin duda, hay una brecha cultural jurídica en la que se debe trabajar con mayor intencionalidad”, precisa.

Afirma Ferrer Rodríguez que otras de las tergiversaciones del decreto es la correlación que plantea entre la peligrosidad del hecho y el impacto, definido en los 17 delitos o incidentes de ciberseguridad, con niveles de peligrosidad que van de medio a muy alto.

“Existe gran diferencia entre una noticia falsa relacionada con temas de efecto casi imperceptible, a otra que involucre problemas de carácter nacional, que afecten a grandes grupos de personas, demeriten el prestigio de entidades o que conlleve a acciones que vayan en contra de lo establecido.

“El Decreto 35 permite identificar amenazas, analizar su peligrosidad, investigarlas, y en el caso que el incidente se vincule con delitos tipificados en el Código Penal, realizar el debido proceso, que podría implicar multas, medidas administrativas o simplemente acciones educativas. Pero la intención es evitar que las redes se usen para causar daño a individuos, a colectivos y al sistema que construimos”, concluye.

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