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blogmedia Pymes1La entrada en vigor, el 20 de septiembre, del nuevo marco regulatorio para los actores económicos en Cuba abre un nuevo escenario para la gestión de la producción y los servicios, con el perfeccionamiento del Trabajo por Cuenta Propia (TCP) y las Cooperativas no Agropecuarias (CNA), así como la creación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME).

Las regulaciones están publicadas en la Gaceta Oficial número 94 del 19 de agosto de 2021. Por su más inmediata novedad entre los actores económicos, Venceremos aborda inicialmente algunas especificidades relacionadas con las CNA y las Mipymes. En próximos espacios trataremos lo nuevo relacionado con los TCP.

Yordenia Rodríguez Mengana, especialista tributaria territorial, de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en la provincia de Guantánamo, ofreció los detalles.

¿Características de las Mipymes?

“Como actores económicos, las Mipymes son unidades con personalidad jurídica, dimensiones y características propias”, comienza diciendo la especialista en tributos.

“Su objetivo es desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad”.

“Por el tipo de propiedad –precisa- las Mipymes pueden ser privadas, estatales o mixtas; las primeras están formadas por residentes permanentes en Cuba,Yordenia Rodríguez MenganaYordenia Rodríguez Mengana, especialista tributaria territorial, de la ONAT en Guantánamo. mayores de 18 años; las segundas son aprobadas por el Ministerio de Economía y Planificación (MEP), y las últimas conjugan diferentes tipos de propiedad. En todos los casos se formalizan mediante escritura pública notarial.

“Según el número de ocupados en ellas, entre socios y empleados, se consideran Microempresas las que ocupan de una a 10 personas; Pequeñas empresas, de 11 a 35, y Medianas empresas las que cuenten de 36 a 100 personas.

Aclara que se puede ser a la vez socio de una CNA y de una Mipyme, con la diferencia de que en la primera hay que ser trabajador de ella, no así en la segunda en que es dueño o titular de ella.

“El que es socio de una Mipyme no puede serlo de otra” –señala-. “Tampoco puede desempeñarse como cuadro o funcionario estatal o gubernamental, ni, en el caso de las privadas, ocupar cargos electivos con carácter profesional en un órgano estatal, entre otras limitaciones establecidas por la legislación vigente”.

¿Qué trámites realizar?

“Al solicitar la creación de una Mipyme con más de un aspirante a socio, estos deben elegir cuál de ellos los representará para asentar los datos en la Plataforma de Actores Económicos, lo cual se avala en este propio documento.

“Tras la entrega de la solicitud, los aspirantes a socios deberán personarse en el Banco comercial para la creación de la cuenta de depósito con el aporte del capital social, presencialmente si es en efectivo, o no presencial si se hace por transferencia bancaria. También deberán hacerlo en la Notaría para formalizar la escritura, y en el Registro Mercantil, para recoger la correspondiente certificación.

“Si los aspirantes no tienen acceso a Internet para la entrega de la solicitud deben personarse en las oficinas municipales de trámites, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde se les facilitará llenar las planillas impresas o digitales; estas últimas también se reciben en el MEP.

Posibilidades y diferencias

“Las CNA pueden reconvertirse en MIPYME”, continúa especificando Rodríguez Mengana. “Debe aprobarlo la asamblea general de socios de aquellas y cumplir lo establecido para estas. Quienes decidan no incorporarse tienen derecho al reintegro de sus aportes.

“La mayoría de socios puede acordar disolver la CNA –que es más social que privada y requiere un mínimo de tres socios-, si no está de acuerdo con lasmipymes opciones f t pl condiciones de reconversión de esta y todavía ratifiquen su decisión de constituir una Mipyme, diferentes por número de socios, figura jurídica, forma de propiedad, trabajadores contratados e impuesto sobre utilidades.

“Los empleados no presentan Declaración Jurada de sus ingresos personales, ni liquidan el impuesto sobre estos. Los socios pagan anualmente este impuesto, dentro del trimestre siguiente a la conclusión del año fiscal, por los dividendos que reciban, sin descontar gastos deducibles, considerando un mínimo exento de 39 mil 120 pesos, con una escala impositiva hasta el 20 por ciento.

“También los socios pagan la Seguridad Social, de forma similar a los TCP, y se inscriben en el Registro de Contribuyentes. Las Mipymes retienen el cinco por ciento del impuesto sobre los ingresos personales de las distribuciones anticipadas de dividendos a los socios, como aporte al presupuesto del Estado.

“Estos actores económicos están exentos de pago de todos los tributos en los primeros seis meses tras su constitución, excepto de la contribución a la Seguridad Social y la especial a este apartado que obliga a empleados y socios.

“Tampoco pagan impuestos por el período de un año de su creación, si no derivan de la reestructuración de otras formas organizativas, se exoneran los dos primeros años del pago de la contribución territorial al Desarrollo Local, y no están gravadas por impuestos las ventas mayoristas y servicios a otras entidades con personalidad jurídica”.