Las relaciones de pareja están construidas sobre la base de pactos formales o informales, en los que debe existir un beneficio mutuo, al menos al inicio, para que por voluntad propia decidan dos seres humanos compartir sus vidas.
Pactar es un acto necesario para evitar imposiciones, perjuicios, resolver o atenuar objeciones y alcanzar entre las partes la decisión más satisfactoria. Es por eso que el actual Código de las Familias aboga en buena parte de su contenido por el derecho al consenso.
Según el texto jurídico se puede consensuar el orden de los apellidos de los hijos, la afiliación religiosa de estos, la delegación de parte del ejercicio de la responsabilidad parental, organizar la convivencia en la unión de hecho afectiva, solucionar los conflictos familiares fuera del espacio judicial… Pero, quizás entre los cambios más importantes, y también demandados, está la inclusión de nuevas formas de pactar los bienes antes o durante el matrimonio.
El artículo 29 del anterior Código de Familia señalaba que el régimen económico del matrimonio era exclusivamente la comunidad de bienes, desde el momento en que este se formalizaba o desde la fecha en que era reconocido por el tribunal competente. Ello implicaba que, en caso de ruptura de la unión, los recursos adquiridos como pareja formal debían compartirse.
La normativa respondía en aquel momento al hecho de que en 1975 la participación de la mujer en el trabajo remunerado era ínfima y no se reconocía el valor de las labores domésticas como algo computable (en el actual Código sí aparece esta idea y exige compensación monetaria). El régimen de comunidad matrimonial, entonces, implicaba respaldo material obligatorio a ambos miembros de la pareja tras la separación.
Según la jueza Yeniseis Palacio Durruthy, presidenta de la Sección de Familia del Tribunal Popular Municipal de Guantánamo, la contemporaneidad y el entorno social exigían ya cambios inmediatos al Código de 1975.
“Nos encontrábamos casos en que lo regulado no respondía a la realidad de los litigantes. Un clásico ejemplo es el de los colaboradores internacionales. Sucedía que, si eran casados y uno cumplía misión, por lo general dejaban a su pareja al cuidado del hogar y esta última lapidaba el patrimonio común, mientras la otra persona se dedicaba a acumular bienes para volver a Cuba.
“Entonces, una vez presentados frente a un jurado, como el único régimen existente por ley era el de la comunidad matrimonial, no solo se tenían que dividir el patrimonio obtenido durante la misión, sino incluso aquello que se traía al concluir esa prestación de servicio”, apunta Palacio Durruthy.
“También podía suceder lo contrario -aclara- un ciudadano que llevaba años fuera del país, sin atender directamente la familia ni el hogar, al volver al Archipiélago se negaba a compartir o compensar a su cónyuge por el tiempo que dedicó al cuidado de los bienes comunes. Para este caso y el anterior la nueva ley aprobada el 25 de septiembre tiene soluciones justas”.
El Código de las Familias rompe con la atadura legal que concibe la validez de un único régimen e incorpora la posibilidad de pactar, antes de formalizar el matrimonio o durante la vida matrimonial, y frente al notario, decidir si se va a convivir con una comunidad matrimonial (como existía antes) o con separación de bienes o si optarán por un régimen económico mixto.
Dayron Lorenzo Salazar Caramazana, especialista en Derecho Penal de Bufetes Colectivos en Guantánamo, deja claro el valor de esta decisión.
“Reconocer la pluralidad de organización patrimonial dentro del matrimonio significa un salto cualitativo, pues potencia la voluntad de las personas para seleccionar la opción que consideren más conveniente, y solo en ausencia de esa decisión, la ley establece como régimen la comunidad matrimonial”.
Los pactos matrimoniales no solo incluyen cuestiones patrimoniales, también personales o extramatrimoniales y no son obligatorios, sino un derecho. Explica Caramazana que se materializa en Escritura Pública, que no es la misma de la Formalización de Matrimonio. La población debe informarse bien al respecto.
El pacto define cuál será el régimen económico, qué bienes van a asumir como propios y cuáles comunes, entre otras cuestiones. Esto ofrece seguridad legal, evita sorpresas futuras y facilita el doloroso trance del divorcio.
Otro elemento importante es la posibilidad de modificar el régimen pactado tantas veces como estimen conveniente los cónyuges. Incluso, se puede ampliar la lista de bienes propios y comunes, en correspondencia con la realidad de las familias hoy. Igualmente, se otorga el derecho a quienes consideren que el pacto los afecta, de declarar judicialmente su oposición.
Hay otros beneficios en el texto: la atribución provisional de uso y disfrute de bienes y derechos, en caso de muerte de uno de los miembros del matrimonio. El cónyuge sobreviviente y las hijas e hijos menores de edad, o que se encuentren en situación de discapacidad, pueden seguir usándolos hasta tanto se aprueben las operaciones divisorias después de la herencia.
Como complemento, el Capítulo V del Código de las Familias exige el reintegro o reembolso a quien hubiera aportado bienes propios para gastos o pagos cargados a la comunidad matrimonial, la responsabilidad por la toma de los bienes comunes para pagar deudas propias en detrimento del patrimonio común, el deber de información sobre la situación económica de los cónyuges y la nulidad de los actos que se adopten unilateralmente.
También están protegidas las parejas que no han formalizado el matrimonio ni reconocido la unión de hecho ante el notario para obtener respaldo legal.
Se prevé la protección si se termina la unión por voluntad de las partes o por el fallecimiento de un miembro. En ambos casos procede el reconocimiento judicial de la unión frente a un tribunal y a partir de las pruebas presentadas se ofrecerían las vías de protección.
Si las personas están vivas, se pueden liquidar los bienes comunes adquiridos, y si uno de los miembros falleció, el sobreviviente tendría los derechos hereditarios. De cualquier forma, la unión de hecho queda protegida.
De lo que se trata, según el doctor Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de la Familia, de la Unión de Juristas de Cuba, es de potenciar la libertad de los cónyuges para actuar conforme con su proyecto de vida, permitirles decidir el contenido de las relaciones patrimoniales, sumar derechos, respetar voluntades y en caso de ausencia de estas expresadas legalmente, ya tocará al tribunal decidir lo más justo, pero el derecho a decidir está para todo ciudadano.