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Ley ejecución

Cuba es una estado socialista de derecho en constante perfeccionamiento. Cambiar lo que debe ser cambiado es una necesidad imperiosa que abarca todos los órdenes: social, cultural, económico… y evidentemente el legal, que en estos años (2021-2022), experimentó importantes actualizaciones.

Destáquese en este periodo la aprobación del nuevo Código de las Familias, la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional; la del Sistema de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente; la del Código Penal, la de Datos Personales; de Amparo de los Derechos Constitucionales, la de Protección al Patrimonio Cultural y Natural, y la Ley de Ejecución Penal.

Precisamente, esta última tiene como principal valor ser la primera de su tipo en el país. En aras de fortalecer la cultura jurídica de los guantanameros, Venceremos dialogó con Ibett Lara Blanco, jueza profesional titular que atiende la Sección de Ejecución de la Sala 1ra de lo Penal en el Tribunal Provincial Guantánamo, quien abordó de forma general los beneficios de la ley.

Del texto al hecho

Aprobada por el Parlamento cubano el 15 de mayo de 2022, la Ley de Ejecución Penal regula los procederes para llevar a cabo sanciones a personas naturales y jurídicas; vela por el cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en lo penal, define la actuación de los órganos, organismos, instituciones, y demás sujetos que participan en el proceso y asegura el respeto a los derechos y garantías de los sancionados, en correspondencia con los postulados de la Constitución de la República de Cuba.

Lara Blanco precisa que la consecución de esta norma es el fruto de largos años de estudio y exigencias por parte del gremio, necesitado de un mecanismo que precisara el “deber ser” de los tribunales penales. Su elaboración comenzó en junio del 2012 hasta 2015, y se reactivó en el 2019 a raíz de la promulgación de la Carta Magna.

Consumar los 200 artículos consignados en la Gaceta No.94 del primero de septiembre, no fue tarea fácil, requirió buscar referentes nacionales e internacionales, adaptarlos y debatir, siempre con el fin de preservar la justicia.

“De ahí pues que, la ley dé la oportunidad de los sancionados de acceder a la justicia en caso de inconformidad con el tratamiento disciplinario o por la violación de sus derechos en reclusión. El reo puede asistirse del abogado, proponer pruebas, ser representado por familiares y acceder al tribunal cuando considere que una medida es injusta y será revisada por el órgano judicial.

“Igualmente estipula el procedimiento y los presupuestos para la concesión de beneficios de excarcelación anticipada y la revocación o modificación de sanciones. De hecho, la puesta en vigor de la norma implicará revisar todas las condenas, y reducir aquellas que sobrepasen los 40 años.

“La norma es, también, protectora porque prevé un tratamiento diferenciado para quienes cumplen condena en situación de vulnerabilidad, como las embarazadas que pueden solicitar licencia extra penal para tener su bebé fuera de la penitenciaría, e incluso, los mayores de 65 años se les brinda la posibilidad de pedir la libertad condicional, si mantienen buen comportamiento.

“En el caso del trabajo correccional con internamiento, se prevé aplicar la licencia extrapenal, la libertad condicional y la rebaja ordinaria y excepcional a quienes se les imponga, derechos que antes solo tenía el privado de libertad.

“Se introduce un tratamiento diferenciado para los casos entre 16 y 18 años, quienes podrán ubicarse en áreas separadas de las personas mayores, y a la hora de aplicarles medidas de internamiento en celda disciplinarias, se ejecutarán excepcionalmente y por solo diez días, al igual que las mujeres”.

Según Lara Blanco especial significación tiene la posibilidad de declarar la extinción anticipada de la sanción y el trabajo correccional sin internamiento, limitación de libertad y la de privación de libertad, cuando el sancionado haya mantenido una ejemplar conducta y cumplido las dos terceras partes de la condena o la mitad del período de prueba de la remisión condicional.

Otra novedad, asegura, es la implementación de un sistema gradual de sustitución de penas que permite, la sustitución de las sanciones que conllevan el trabajo en su forma de cumplimiento, por otra de menor rigor, cuando el sancionado presenta alguna enfermedad que lo incapacita para las labores.

La reinserción social de las personas sancionadas y aseguradas es otro punto clave de la nueva normativa, para que a través de ese proceso, se eduquen esas personas en los principios de la honestidad, el estricto cumplimiento de las leyes y el respeto a las reglas de convivencia social.

La ley prevé una mayor participación de la víctima y el sancionado en los procesos, amplía el control del juez de ejecución y de la Policía a los que tengan multas impuestas u otras obligaciones y prohibiciones accesorias (como no ocupar cargos públicos, por ejemplo), de manera que se garantice que el infractor cumpla lo establecido por sentencia incluso si está en libertad.

También se refiere el texto a las sanciones mediante cooperación internacional, tanto para cubanos acusados por tribunales extranjeros y que deban cumplir pena en Cuba, como para extranjeros castigados por tribunales cubanos.

“Es una normativa avanzada, amplia, que debe ser conocida tanto por los especialistas del Derecho, como por la población en general para la estricta observancia de lo regulado en los cuatro libros, 17 títulos, 49 capítulos, 21 secciones, cinco disposiciones especiales y cinco finales, que componen la Ley concebida bajo el principio constitucional del respeto a la dignidad plena hombre y sus derechos”, afirma la jueza.