Imprimir

aclifim logoLa protección de los derechos de las personas en situación de discapacidad en el mundo encuentra un enfoque jurídico integral, con la entrada en vigor de la Convención sobre esa temática, el 3 de mayo de 2008.

Con ello, la comunidad internacional cuenta por primera vez con un tratado global para atender en forma específica las necesidades de esas personas y cambiar la forma como son vistas y tratadas socialmente, además de garantizar que tengan acceso a los mismos derechos y oportunidades que los demás.

Para seguir avanzando en esa temática, como parte de las obligaciones de los Estados Partes, Cuba, signataria de ese tratado y, en congruencia con él, asegura y promueve el pleno ejercicio de esos derechos y libertades fundamentales.

En tal sentido, la Asociación Cubana de Personas con Discapacidad Físico-Motora en Guantánamo traza estrategias para concienciar a sus miembros del porqué es importante que conozcan acerca de los principios y conceptos básicos refrendados en los 50 artículos del citado documento jurídico, y a través de estas páginas pretende iniciar con este, un espacio de difusión de sus contenidos para sensibilizar a las autoridades y la población en general, con especial atención a las personas con discapacidad, y que su cumplimiento sea exigido por sus destinatarios.

Algunos de los principales derechos, en el marco de dicha Convención.

-Igualdad y no discriminación (artículo 5)

Todas las personas son iguales ante la ley, y en virtud de ella, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de ella en igual medida, sin discriminación alguna.

-Accesibilidad (artículo 9)

Derecho a la accesibilidad al entorno físico; al transporte; a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de usos públicos, tanto en zonas urbanas como rurales.

-Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)

Derecho a casarse y fundar una familia, así como a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos que quieren tener, y recibir asistencia para el cuidado de los hijos.

-Educación (artículo 24)

Derecho a la igualdad de oportunidades dentro de un sistema educativo inclusivo a todos los niveles, así como a la enseñanza a lo largo de la vida.

-Salud (artículo 25)

Derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad.

-Habilitación y rehabilitación (artículo 26)

Derecho a recibir y ser parte de servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular, en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.

-Trabajo y empleo (artículo 27)

Derecho a trabajar en igualdad de condiciones con las demás personas; lo anterior incluye ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, y que su cumplimiento sea exigido por sus destinatarios.

-Participación en la vida política y pública (artículo 29)

Derecho a participar sin discriminación en las actividades públicas y políticas del país, tales como votar y ser electo.

-Participación cultural, recreativa y deportiva (artículo 30)

Derecho a participar en igualdad de condiciones con las demás personas en la vida cultural, con materiales en formatos accesibles, para que puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, así como sus actividades deportivas a todos los niveles.