Un juicio ejemplarizante a un autor de delitos contra los derechos patrimoniales, se realizó el 24 de marzo, en la Sala Primera de lo Penal, del Tribunal Provincial Popular, de Guantánamo.
El Tribunal, en el acto del juicio oral correspondiente a la Causa 11 de 2025, comprobó que el acusado abordó a un conductor de una moto en la vía pública bajo el pretexto de ser trasladado hacia la zona sur de la ciudad; llegado el momento, cuando debió bajarse, no lo hizo y en cambio puso, en el cuello del motorista, un cuchillo que llevaba consigo y le exigió que le diera sus pertenencias; pese a que el conductor, de 65 años de edad, forcejeó con el acusado, este logró su propósito de despojarle de su fletera, la documentación, el dinero que llevaba consigo y el teléfono celular. El motorista resultó cortado en el dedo anular de la mano derecha. Luego de esto, el atacante se marchó del sitio rápidamente.
Al día siguiente, el acusado advirtió la presencia en la vía pública de otra persona que conducía un triciclo eléctrico y de igual forma le hizo señales para que detuviera la marcha y lo llevara hasta una granja avícola del Ministerio del Interior, a lo que accedió este y próximo a la zona donde se encontraba la granja le indicó que se detuviera y, de igual forma, le puso el cuchillo en el cuello y lo fue empujando hacia una maleza de marabú y allí le exigió la entrega de todo lo que llevaba consigo, a lo que accedió el conductor, quien luego recibió del acusado una herida en el cuello y golpes en el mismo lugar de la herida. Tras estas acciones, el acusado se marchó en el triciclo, y su víctima de 71 años logró llegar hasta la granja, donde fue auxiliado por los trabajadores de la entidad. La herida recibida puso en peligro inminente la vida del atacado, al requerir de intervención quirúrgica de urgencia.
El acusado implicado en estos hechos no desarrollaba ninguna labor socialmente útil, ni tampoco estudiaba, tenía un desajustado comportamiento en su zona de residencia y carecía de antecedentes penales.
El Tribunal, atendiendo al resultado de las pruebas practicadas, impuso al acusado la sanción conjunta y única de 20 años de privación de libertad, con las sanciones accesorias de privación de derechos públicos, la prohibición de salida del territorio nacional hasta el cumplimiento de la pena dispuesta y la responsabilidad civil por los perjuicios sufridos.
A las partes les asiste el derecho de interponer el recurso de casación correspondiente en el término que fija la ley, de mostrar inconformidad con la decisión adoptada por este órgano sancionador.
Para las partes intervinientes en la tramitación del proceso penal se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrado en la Constitución de la República de Cuba y en la Ley del Proceso Penal.
En la vista oral asistieron sancionados controlados por el juez de ejecución del Tribunal Municipal Popular de Guantánamo, representantes de las organizaciones de masas y familiares del acusado, dejando sentado el fin preventivo y reeducativo de la sanción, para que hechos de tal magnitud no se repitan, teniendo en cuenta que poseen un incremento en la actividad delictiva de la provincia.