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guantanamoCiudad de Guantánamo. Imagen ilustrativaLa institución jurídica de la expropiación forzosa no es un tema de la modernidad, sus orígenes se remontan a la antigua Roma, toma fuerza en la sociedad esclavista y se afianza en el sistema de explotación capitalista.

Es una práctica del mundo nacionalizar y expropiar los recursos a favor del Estado. Cualquier país tiene derecho a incorporar al tesoro público propiedades que contribuyan a su bienestar general, están los ejemplos de México, cuyo presidente Lázaro Cárdenas, de 1934 a 1940, nacionalizó la industria petrolera y el ferrocarril; algo similar ocurrió en Bolivia en 1952 con las minas en poder de los barones del estaño; en tiempos de Jacobo Arbenz, en Guatemala, con la Reforma Agraria; en Chile en 1956 con el cobre, sin olvidar el Canal de Suez nacionalizado por Egipto. Todas son expresiones concretas.

Los antecedentes en Cuba se remontan a la Ley Española de 17 de julio de 1836 de enajenación forzosa, después la Orden Militar número 34 de 7 de febrero de 1902 sobre ferrocarriles, así como las Constituciones de 1901 (artículo 32) y la de 1940 (artículos 24 y 87). Ellas dieron protección y amparo a esta práctica.

La Revolución Cubana no es una excepción, a partir de enero de 1959 uno de sus primeros resultados tangibles fue el cambio de las relaciones de propiedad que se operó de forma continua, mediante diferentes procedimientos legales. El 10 de enero de 1959 el Gobierno Revolucionario dictó la Ley Fundamental de la República, que restableció la vigencia de la Constitución de 1940, modificando la redacción del antes citado artículo 24, el cual había sido objeto de numerosas críticas de los sectores progresistas, al prohibir la confiscación de bienes, la que fue complementada por la Ley No. 851 de 6 de julio de 1959, que establecía la expropiación forzosa.

En cumplimiento de sus ambiciosos programas de desarrollo económico-social, la Revolución nacionalizó, confiscó y expropió bienes y recursos de utilidad pública que estaban en manos de unos pocos propietarios y muchos de ellos mal habidos. Dentro de las 382 grandes empresas nacionalizadas, mediante expropiación forzosa al amparo de la ley 890 de 1960, estaban 105 centrales azucareros, 50 fábricas de confecciones textiles, 18 destilerías, 13 tiendas por departamento, ocho empresas de ferrocarriles, seis de bebidas y licores, siete de alimentos. En ese empeño significativo resultó la Ley No. 891 que declaró pública la función bancaria.

Expropiación forzosa fue la que se hizo en Cuba con la aplicación de la Primera Ley de Reforma Agraria, que entregó la propiedad de la tierra a quien la trabajaba, fijando un máximo de 30 caballerías a explotar, y luego la Segunda Ley que redujo ese límite a cinco caballerías.

Le sucedieron otros cuerpos normativos que establecieron la forma y el modo de indemnizar el valor de las propiedades y sus adecuados procesos compensatorios. De manera que es una medida interventora de la Administración Pública por la que se priva al administrado de la propiedad de determinados bienes o derechos de naturaleza patrimonial, a cambio de una indemnización.

La justificación de la potestad expropiatoria de la administración se encuentra en la necesidad de que se sacrifique una situación de propiedad ante intereses públicos superiores, aclarando que su fin no es la mera privación del bien, sino el destino posterior que ha de darse a los mismos, de manera que es un instrumento en función de una transformación y no un fin en sí mismo.

Por ello es requisito imprescindible de la legalidad de este proceder expropiatorio que esto se justifique por causas de utilidad pública e interés social y la pudiéramos definir como La privación de la titularidad de un bien que no sea propiedad socialista de todo el pueblo.

La derogada Constitución de 1976 establecía en su artículo 25 la autorización de la expropiación forzosa de bienes por razón de utilidad pública o interés social con la debida indemnización, sin embargo, el desarrollo de ello quedó limitado al procedimiento establecido en la derogada Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico que reconocía únicamente al expropiado el derecho a litigar en los tribunales la forma de la indemnización, quedando al arbitrio de la administración definir la razón de utilidad y necesidad, declararla y realizar el acto expropiatorio.

Demostrada la insuficiencia normativa que tenía la expropiación forzosa en Cuba, el marco jurídico de actuación del Estado en este ámbito requería fortalecerse y actualizarse como se hizo al marco constitucional, tal como lo regula el artículo 58 de la Constitución de 2019, que se inicia declarando que:

“Todas las personas tienen derecho al disfrute de los bienes de su propiedad. El Estado garantiza su uso, disfrute y libre disposición, de conformidad con lo establecido en la ley”.

Tal aclaración del articulado es expresión de la voluntad del constituyente de que el Estado brinde un especial respeto y protección al derecho de la propiedad de las personas sobre sus bienes.

Seguidamente se destaca en la redacción de la norma el término, “únicamente”, que adiciona al texto una limitante precisa a las razones que pueden justificar este proceder.

En el desarrollo de las garantías de que gozan los ciudadanos en la protección a sus propiedades que le brinda el Estado, hay que destacar la aprobación de la Ley No.142, del Procedimiento Administrativo, que contrario al proceder antes descripto que se seguía en los procesos expropiatorios, va a trasladar a los tribunales la decisión de dicho acto que debe ser demandado por la administración pública, si no ha logrado previamente un acuerdo con el titular del bien o derecho de que se trate.

La nueva ley de la expropiación por razones de utilidad pública o interés social, aprobada el 13 de diciembre de 2022 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, no tiene como fin estimular los procesos expropiatorios, sino que su objetivo es ampliar y fortalecer, con seguridad y certeza, el régimen de garantías para los propietarios frente a la administración, permitiendo a la nación quedar dotada de un proceso transparente que refuerce la seguridad jurídica del país y el imperio del respeto a la propiedad.