La era digital ha traído a la sociedad múltiples beneficios y a su vez perjuicios, dentro de estos últimos las estafas en línea resultan, actualmente, uno de los fenómenos que ganan terreno fértil.
No han sido pocos los casos publicados en los medios de comunicación alertando de usuarios engañados mediante mensajes que simulaban provenir de instituciones bancarias, solicitando códigos de verificación o datos personales.
Una vez obtenida la información, los estafadores lograban acceder a las cuentas y realizar transferencias fraudulentas, dejando a las víctimas sin recursos y con escasas vías de restitución.
El modus operandi coincide con la idea de generar un sentido de urgencia: mensajes que advierten sobre el bloqueo inmediato de la cuenta si no se responde, enlaces falsos que imitan páginas oficiales o solicitudes de transferencias hacia cuentas desconocidas.
Estos patrones, ya documentados en provincias como Sancti Spíritus y Holguín, muestran que los delincuentes actúan con organización y conocimiento del sistema financiero digital cubano.
Pero además, que tienen acceso a la información personal de los clientes, que a veces con tal de recibir su paquetería acuden a cualquier agencia disponible, sin verificar al menos si tiene buenas, malas o alguna referencia confiable, algún comentario de usuarios…, y ahí está el riesgo.
Los estafadores incluso hackean cuentas de WhatsApp, bloquean al dueño legítimo y publican un Estado con una oferta atractiva (cambio de dinero 1x1) para atraer a sus contactos de confianza. Luego conversan de manera cordial y convincente para ganarse la confianza de familiares y amigos, piden transferencias y, una vez reciben el dinero, bloquean a la víctima y desaparecen.
El Código Penal cubano no tipifica el fraude electrónico. Aparecen en su cuerpo referencias a delitos como la estafa (que incluye el uso de medios informáticos) y otros “contra la integridad de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y sus servicios”, señalando que incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a 8 años o multas, o ambas.
También se reconocen los actos negativos en ocasión del uso de los medios y técnicas informáticas en su artículo 168, explicando que incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años, quien, utilizando equipos, medios, programas, redes informáticas o cualquier otra aplicación, intercepte, interfiera, use, altere, dañe, inutilice o destruya datos, información, documentos electrónicos, soportes informáticos, programas o sistemas de información y de comunicaciones o telemáticos, de servicios públicos, sociales, administrativos, de emergencia, de seguridad nacional o de cualquier otro tipo, de entidades nacionales, internacionales o de otro país; y quien permita su utilización.
Pero en el caso de esos usuarios que no tienen formas de identificar el perpetrador del hecho ¿cómo se puede proceder a la denuncia, si no hay un culpable claro, quién ayuda a las víctimas? Esa situación dificulta la sanción efectiva de los responsables.
Además, los procesos de investigación suelen ser lentos (si se inician, porque no siempre los afectados acuden a denunciar los hechos) y hasta requieren la cooperación internacional, lo que complica todo el asunto al obligar a rastrear operaciones que cruzan fronteras digitales.
En este escenario, la prevención ciudadana resulta la primera línea de defensa. Urge promover campañas de educación digital que enseñen a identificar mensajes fraudulentos y fomentar la responsabilidad, con protocolos de verificación y alertas inmediatas.
Hay que hablarle a la gente del problema, no solo a través de publicaciones en redes. Se debe ir a las comunidades, centros laborales, estudiantiles, casas de abuelos… conocer el fenómeno y sus consecuencias es la mejor manera de ponerle luz amarilla a un asunto que impacta la economía familiar.
Hay que explicarle al ciudadano común que debe desconfíar de ofertas demasiado buenas, cualquiera puede ser hackeado; verifique siempre por otro medio antes de enviar dinero: llame por la línea móvil (no por WhatsApp) o exija una videollamada. Si la persona pone excusas para no comunicarse de forma directa, no haga la transferencia y alerte a todos sus contactos.
También habría que pensar en sistemas de comunicación para ello, como algún móvil o teléfono para reportar o esclarecer dudas si alguien intenta estafarnos. Urge pensar formas de protección en plataformas como Enzona, Transfermóvil, Todus… (sin dejar de lado las internacionales) donde circula información personal. Tenemos un sinnúmero de profesionales que pueden ayudar a frenar este fenómeno o prever formas de identificarlo.
Las estafas digitales son una amenaza real y creciente. Por eso la respuesta de nuestro país debe ser integral, no basta que exista la ley (aunque también pudiera actualizarse), se requieren instituciones más preocupadas y ocupadas en resolver el problema, además claro, de ciudadanos bien informados.
Solo así se podrá disminuir la incidencia de este mal que, más allá de la tecnología, pone en juego la confianza y la seguridad de nuestra ciudadanía.