0401 amparoEn materia de adopción, los hogares se convierten en el centro de preparación emocional .

Con la reciente puesta en vigor del Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, Cuba se ha dotado de una arquitectura jurídica que coloca en el centro a las nuevas generaciones como sujetos plenos de derecho. Sin embargo, una de las preguntas que más se hace la ciudadanía es cómo se traducen estos principios en la vida cotidiana de aquellas niñas, niños y adolescentes que, por diversas circunstancias, no pueden vivir con su familia de origen.

Para responder a esta interrogante, el Ministerio de Educación (Mined) publicó la Resolución 62, la cual constituye la hoja de ruta que define cómo el Estado garantizará el derecho a vivir en familia a través de las modalidades alternativas de cuidado y la adopción.

En ese sentido, la norma establece una tipología moderna de hogares, pensados a la medida de las necesidades evolutivas de cada etapa de la vida. Existen las instituciones de acogimiento urgente o transitorio, con capacidad máxima de 12 niños y una estancia de hasta 30 días, que funcionan como un puerto de seguridad inmediata ante situaciones de emergencia.

Del Acogimiento Institucional

La Resolución dicta que el acogimiento institucional resulta una medida excepcional y temporal de protección, dispuesta por la autoridad competente, que tiene como finalidad brindar a una niña, un niño o adolescente protección y atención a sus necesidades afectivas y de desarrollo, cuando se encuentre privado de su medio familiar de origen o ante la imposibilidad de que este garantice adecuadamente su bienestar.

El acogimiento de personas menores de edad se realiza en centros de asistencia social, los que se organizan de forma que garanticen un entorno protector, afectivo y seguro, con condiciones adecuadas de higiene, alimentación, infraestructura y atención profesional especializada para su edad, género, situación personal y necesidades específicas.

Tipología de las Instituciones de Acogimiento

Instituciones de acogimiento urgente o transitorio: Con capacidad máxima de 12 niños y una estancia de hasta 30 días, funcionan como un puerto de seguridad inmediata.

Instituciones para la primera infancia: Con un límite de diez niños, buscan replicar un entorno lo más familiar posible, con plazos máximos de tres a seis meses según la edad.

Instituciones para niñas, niños y adolescentes (de siete a 18 años): Organizadas en grupos reducidos, similares a un hogar, con un enfoque en la preparación para la vida autónoma y la revinculación familiar.

Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el cuidado Institucional

La norma establece que los infantes y adolescentes que ingresen a los hogares de cuidado, así como sus familias de origen, recibirán apoyo sicoemocional y acompañamiento continuo por parte de personal capacitado, tanto en el ingreso como durante su estancia y en el proceso de egreso de la institución.

Para garantizar la efectividad del derecho establecido, la dirección de esos hogares realizará las coordinaciones con los centros comunitarios de Salud Mental u otras instituciones del Ministerio de Salud Pública, con vistas a la prestación de servicios de sicología clínica infantil.

De igual forma, se dicta que, en situaciones de emergencia o desastres naturales, se activarán protocolos específicos para priorizar la seguridad y estabilidad emocional de las niñas, niños y adolescentes acogidos, garantizando la continuidad de su cuidado, atención y acompañamiento individualizado.

Por otra parte, la resolución regula que la separación de hermanas y hermanos solo puede disponerse de manera excepcional, previo dictamen multidisciplinario que valore el interés superior de cada uno de ellos, y únicamente cuando la convivencia conjunta resulte contraria a la protección integral de sus derechos.

Cuando no sea posible la permanencia y convivencia conjunta de las partes en el mismo hogar, la autoridad competente es responsable de adoptar medidas que garanticen: la ubicación; el establecimiento de un régimen de comunicación y visitas permanente, estable y accesible, con acompañamiento profesional cuando sea necesario; además del seguimiento sistemático por parte de la Defensoría familiar.

Familias Solidarias y Acogimiento Familiar

La Resolución no solo regula los centros, sino que fortalece las redes comunitarias. En este caso, define que las familias solidarias son aquellas que, de forma voluntaria, acogen a niños de los hogares durante fines de semana o vacaciones.

No son familias adoptivas, sino un respiro afectivo que permite al niño experimentar la vida en un entorno familiar y a la institución, descongestionarse.

Paralelamente, el Mined tiene la responsabilidad de colaborar activamente en la identificación de posibles familias de acogida, trabajando de conjunto con las comisiones municipales y la Defensoría para que, siempre que sea posible, un niño crezca en un hogar y no en una institución.

La Adopción: Un proceso cuidadoso y centrado en el niño 

En materia de adopción, los hogares se convierten en el centro de preparación emocional. Esto significa que, antes de que un niño sea adoptado, el equipo técnico del hogar (sicólogos, trabajadores sociales) elaborarán un expediente administrativo detallado y prepararán sicológicamente al menor para el cambio. La estrategia incluye encuentros progresivos con la futura familia, asegurando que el proceso sea respetuoso y no genere más trauma.

Tomado de Granma

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