El proceso de inscripción de ciclomotores de combustión interna transcurrirá en dos etapas en la provincia de Guantánamo: del 25 de noviembre al 29 de febrero de 2020 para las personas naturales y entre el 2 de marzo y el 30 de abril del próximo año para las jurídicas.
El Mayor Ibrahín Baqué Fuentes, jefe del Órgano de Trámites del Ministerio del Interior en el territorio, explicó que con estos medios se violaron las normas de importación, por lo cual su inscripción ahora es excepcional y por única vez, y los propietarios están obligados a concurrir en el término establecido.
Sobre las motos eléctricas, Baqué Fuentes significó que la legalización será desde el 4 de mayo de 2020 hasta el 27 febrero de 2021 en el caso de las personas naturales, y desde el primero de marzo hasta el 31 de mayo de 2021 en las jurídicas.
Los propietarios de esos medios de Guantánamo y Baracoa deben acudir al Registro de Vehículos en sus respectivos territorios, mientras el resto de los municipios recibirá servicio ambulatorio, el cual se divulgará oportunamente por los medios de difusión masiva.
Para ejecutar el trámite se requiere la presentación del ciclomotor que será sometido a inspección técnica y sellos de timbre por valor de 45 pesos para el pago del impuesto sobre documentos públicos asociados a trámites o licencias de Registro de Vehículos.
Al precisar cuáles documentos deben presentar, Baqué Fuentes detalló la factura de compra o contrato de compraventa emitido por la entidad comercializadora en el caso de los adquiridos en el país; así como modelo de solicitud de inscripción, emitidos por la Aduana General de la República, para los importados. Quienes no posean la documentación referida o esta conste a nombre de otra persona, deberán realizar una Declaración jurada.
El Mayor Ibrahín Baqué precisó que la Declaración jurada se publicará en formato digital para que los interesados la obtengan y la llenen con tiempo. Esta no exonera los actos ilegales que pudieran haberse cometido para adquirir el bien, ni exime a quien la brinda de la responsabilidad penal o administrativa en que pudo haber incurrido.
Los ciclomotores están definidos en la en la Ley 109 Código de Seguridad Vial como el vehículo de al menos dos ruedas con motor térmico de cilindrada inferior a 50 centímetros cúbicos o con motor eléctrico de potencia no superior a mil watts y una velocidad máxima por construcción de hasta 50 kilómetros por hora.
Comentarios
150, 115 o 200 cc también se pueden legalizar en el pais con esta resolución Cito a a:
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