Marga Ramírez Blanco copiaMarga Ramírez Blanco, directora de la filial en Guantánamo del Instituto Nacional de Seguridad Social.El cálculo de la pensión por jubilación, establecido por la Ley 105/08 de Seguridad Social, encuentra un punto de inflexión a partir del año 2021, cuando entró en vigor la Reforma Salarial a la luz de la Tarea Ordenamiento.

El referido cuerpo legal, en su artículo 26, establece que “la cuantía de la pensión por edad se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores devengados por el trabajador durante los cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince, anteriores a la solicitud de la pensión”.

Pero la vida cambia y en Cuba los sueldos anteriores a 2021 son inferiores a los introducidos por la reforma salarial, razón por la cual la vigencia del anterior precepto tiene en el año un antes y un después. Por esa razón, los referidos cálculos para la pensión por jubilación promediarán, en el lustro que transcurre, lo devengado anualmente a partir de enero 2021.

Es decir, quienes soliciten jubilarse tras expirar 2021, primer año de la reforma salarial (trabajadores, pensionados y miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior), recibirán como ingreso el por ciento correspondiente del promedio salarial devengado en los 12 meses transcurridos del referido año, explica Marga Ramírez Blanco, directora de la filial en Guantánamo del Instituto Nacional de Seguridad Social, entrevistada por Venceremos, y acota:

“A tenor con lo legislado en la vigente Ley de Seguridad Social, el trabajador (categoría I, que realiza su labor en condiciones normales) para jubilarse con la pensión ordinaria tiene que contar como requisito mínimo 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 las mujeres. Además, acumular 30 años de servicios y estar vinculado laboralmente al solicitar el retiro, lo que le da derecho a percibir el 60 por ciento del promedio salarial comentado anteriormente”.

Por su parte -añadió- los trabajadores conceptualizados en la categoría II (quienes por sus condiciones laborales tienen mayor gasto de energías físicas, mentales o ambas y en consecuencia se reduce su capacidad laboral en el tiempo por desgaste orgánico) tienen derecho a jubilarse con 55 años las mujeres y 60 los hombres, habiendo cumplido 30 años de servicios como mínimo, de los cuales 15 hayan transcurrido en esas condiciones.

“La pensión a devengar, partiendo del cumplimiento de los requisitos legales para conceder la jubilación, tiene un incremento del dos por ciento por cada año que sume en el historial laboral, de manera tal que el monto a devengar es directamente proporcional a los años que adicione el expediente del trabajador, quien puede llegar a percibir hasta el 90 por ciento del promedio salarial, límite que establece el artículo 18 de la Ley de Seguridad Social”, puntualizó la especialista.

De acuerdo con lo anterior y a manera de ejemplo señalaba que, si con 30 años de servicio recibía como pensión el 60 por ciento del promedio salarial del año 2021, con 35 años percibiría el 70; con 40, el 80; y con 45, el 90 por ciento, límite establecido por la Ley cuando suscribe: “Los subsidios y pensiones pueden alcanzar hasta el 90 por ciento del salario promedio del trabajador”.

Al abundar sobre el actual cálculo de las pensiones por edad, invalidez total, parcial o muerte, y el subsidio por enfermedad o accidente, durante los cinco años siguientes a la aplicación de la Reforma Salarial, se auxilió en el Decreto ley No. 18, del procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social, y explica:

“En los próximos cuatro años, desde 2022 hasta 2025, al calcular el salario para las pensiones y prestaciones de la asistencia social se tendrán en cuenta en el promedio los años transcurridos, es decir, quienes soliciten jubilación al término del 2022 tendrán el promedio de lo devengado ese año y el anterior y así hasta el 2025, con promedios entre esa fecha y la de inicio de aplicación de la Reforma Salarial: 2021.

“A partir de 2026, entonces será aplicable nuevamente el artículo 26 de la Ley de Seguridad Social (105/08), que establece el procedimiento de calcular el promedio resultante de los mayores cinco salarios devengados en los últimos 15 años, que en este caso comenzarán increscendo partiendo del 2021, año de aplicación de la Reforma Salarial”. 

Comentarios   

+1 #1 Claudia 13-12-2021 15:01
quienes son los que están en la categoría l y ll de las empresas o unidades presupuestada
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0 #2 Ing. Marcelo Cárdenas Rojas 06-01-2022 14:23
necesito saber de los pagos recibidos por los trabajadores, cuales son los que se tienen en cuenta para formar el salario promedio que es la base de la jubilación. ¿Se incluye las utilidades??
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