Los 596 delegados de las 10 Asambleas municipales del Poder Popular de la provincia están convocados este domingo 28 para la elección de los titulares de la Gobernación y Vice gobernación del territorio.
Oceanía Orihuela Bignotte, presidenta del Consejo Electoral provincial, dijo a la prensa que todo está listo para que las 10 Asambleas municipales del Poder Popular se constituyan, por derecho propio, en colegios electorales este domingo 28.
El procedimiento se comprobó en la prueba dinámica del domingo anterior, por las autoridades electorales que conducirán el proceso en cada localidad, donde cada delegado tendrá derecho al voto libre, igual, directo y secreto para aprobar los referidos cargos. El Presidente del Consejo Electoral Municipal correspondiente y el diputado que al efecto designe el Consejo de Estado presiden los actos de votación.
Las síntesis biográficas de las personas propuestas para esos cargos electivos, fueron recibidas previamente por los delegados y delegadas electos por el pueblo de cada circunscripción electoral, y explicado en audiencias públicas el procedimiento para someter a votación esas responsabilidades provinciales.
El Consejo Electoral Nacional, según establece la Ley Electoral, con no menos de 72 horas de antelación a las votaciones, se encargó de la reproducción y distribución a cada delegado de las biografías y fotos de los propuestos y orienta y organiza las sesiones de votación. Para ello recibieron adecuada capacitación las autoridades electorales en las estructuras de los municipios, que actuarán en sus funciones legales encargadas por el Consejo Electoral Nacional, que es responsable del escrutinio, computar los votos e informar los resultados de cada provincia.
A cargo de las propuestas de candidatos estuvo el presidente de la República, según establece la Ley Electoral, que dispone igualmente su elección por las Asamblea para un periodo de cinco años.
La elección del Gobernador y el Vicegobernador en cada provincia cumple un precepto constitucional. De acuerdo con la Carta Magna de la nación, en cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial.
Como representante del Estado, este Gobierno tiene la misión fundamental de encauzar el desarrollo económico y social de su territorio, conforme a los objetivos generales del país, y actúa como coordinador entre las estructuras centrales del Estado y los municipios, para lo cual contribuye a la armonización de los intereses propios de la provincia y sus municipios.
Además, coadyuva al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las entidades establecidas en su territorio que no le estén subordinadas, y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones no puede asumir ni interferir en las que, por la Constitución y las leyes, se les confieren a los órganos municipales del Poder Popular.
En el artículo 180 de la Carta Magna se explica que el Gobernador, es a su vez, el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia; de ahí que organice y dirija la Administración Provincial. Además, es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión.