viviendaEn Cuba, la Ley General de la Vivienda reconoce una figura muy concreta: la del conviviente. Y no siempre convivir significa tener derecho a permanecer indefinidamente en una vivienda.

¿Quiénes se consideran convivientes?

Son aquellas personas que:

  • no están en ocupación ilegal.
  • residen con el propietario,
  • forman parte del grupo familiar que ocupa la vivienda,
  • aunque no exista parentesco alguno con el propietario.

¿Puede el propietario decidir quién convive con él?

Sí. El artículo 64 de la Ley General de la Vivienda establece que los propietarios:

  • determinan libremente quién convive en su vivienda, y
  • pueden dar por terminada la convivencia, sin necesidad de declaración judicial ni administrativa previa.

¿Qué ocurre si el conviviente no quiere abandonar la vivienda?

Si el conviviente pretende permanecer contra la voluntad del propietario:

  • la Dirección Municipal de la Vivienda, a solicitud del propietario, puede dictar una Resolución otorgando un plazo de 30 días naturales para abandonar el inmueble.
  • Si no lo hace, pueden aplicarse descuentos salariales por uso no autorizado de la vivienda (30 por ciento y hasta el 50 por ciento de los ingresos).
  • En casos extremos, y cuando exista conducta antisocial, puede intervenir la fuerza pública para hacer cumplir la decisión.

Pero atención: no siempre procede el cese de convivencia.

El artículo 65 establece límites claros. Esta facultad no puede ejercerse, entre otros casos, contra:

  • ascendientes y descendientes del propietario.
  • madres con hijos menores sin otro lugar de residencia,
  • personas adultas mayores que lleven tres o más años ocupando la vivienda y no tengan otra residencia.

Además, la ley protege a convivientes que:

  • convivían antes de 1960,
  • contribuyeron a adquirir o reconstruir la vivienda,
  • construyeron ampliaciones con autorización del propietario,

IMPORTANTE: Dejar desprotegido a un conviviente puede ser causa de nulidad de actos sobre la vivienda.

CONCLUSIÓN: No toda convivencia genera un derecho automático a permanecer en la vivienda, pero tampoco todo cese de convivencia es legal. Cada caso debe analizarse teniendo en cuenta la situación personal, el tiempo de convivencia y las protecciones que establece la ley.

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