Ha suscitado comentarios en algunos y torcidas interpretaciones en otros la reciente Ley de Reforma Constitucional aprobada en la última Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Al respecto dejar establecido que la Asamblea Nacional del Poder Popular, es el órgano supremo del poder del Estado, único con potestad constituyente y legislativa de la República.
Para encontrar respuestas legales, lo primero que debemos hacer es consultar la letra de los artículos 108 y 226 de la Constitución de la República, el primero faculta a la Asamblea Nacional para acordar reformas a la Constitución, el segundo copiado literalmente dice.
“Esta Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes”.
Que fue lo que exactamente aconteció el pasado viernes 19, frente a la argumentación de motivos que dio lugar a la propuesta y que explico.
Han trascurrido 7 años, cuando el 22 de diciembre de 2018 este órgano aprobó la nueva Constitución y dispuso someterla a Referendo Popular, quedando refrendado en su artículo 127 que.
Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido 35 años de edad, hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Se exige además tener hasta 60 años de edad para ser elegido en este cargo en un primer mandato.
Sucede que con el tiempo han cambiado los contextos y las circunstancias que dieron lugar a ello. Hoy la dinámica del envejecimiento poblacional de Cuba es creciente, supera el 24 por ciento de la población y nuestros principales cuadros superiores de dirección oscilan por ese rango de edades y más, entonces pensando a futuro, se amplía el horizonte para que dirigentes con la necesaria madurez política, con probada inteligencia, capacidad, liderazgo, que hallan transitado por cargos decisorios con resultados, muestren lealtad a la patria y compromiso con el pueblo puedan aspirar al más alto cargo del estado.
En esencia se eliminó el límite de edad para ser presidente del país. Me parece una decisión sabia, inteligente y oportuna.
Aclaro, frente a las reiteradas consultas que me han hecho incluso mis estudiantes de Derecho se requiere la ratificación del voto favorable de la mayoría de los electores en referendo cuando la reforma se refiere a la integración y funciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, a las atribuciones o al periodo de mandato del Presidente de la República, a los derechos, deberes y garantías consagrados en la Constitución, que no es el caso en cuestión.