3era edadQue cerca del 22 % de la población cienfueguera esté por encima de los 60 años de edad, según datos de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información, convierte a esa provincia en una de las más envejecidas de Cuba. Mayor relevancia adquiere la estadística, si hablamos de un país donde habitan más de 2,4 millones de personas de la tercera edad.

De ahí que el Gobierno exprese, en el diseño de sus políticas, la intención de garantizar un envejecimiento saludable. El proyecto de nuevo Código de las Familias representa, sin duda, la muestra más reciente e integradora de esa voluntad.

«Con este proyecto, el Derecho viene a tutelar la realidad, a dar protección jurídica al anciano y a los abuelos y abuelas ante situaciones que hoy forman parte de la realidad social», afirma la máster en Ciencias Perla Delgado Valle, presidenta del Capítulo Provincial de la Sociedad Científica de Derecho Civil y de Familia de la Unión de Juristas en Cienfuegos.

El documento descarta todas las manifestaciones de discriminación y violencia a las que pueden estar sujetas las personas de este grupo etario dentro de las dinámicas familiares y sociales.

Entre las cuestiones fundamentales que contempla se encuentra la figura de la guarda de hecho, referente a la posibilidad de que una persona sin designación judicial o administrativa se encargue de velar por el bienestar del anciano, aspecto que evita situaciones de abandono.

Basada en su experiencia, Delgado Valle manifiesta que hay una preocupación concerniente a los cuidadores.

«Incluso esta figura aparece por primera vez; no está en el Código vigente y sí en el nuevo. El cuidador es muy importante en el sistema, pero las instituciones y las redes de apoyo tienen que funcionar. Hay cuidadores miembros de la familia que asumieron esa responsabilidad; pero hay ancianos que viven solos, porque los hijos residen en otros territorios o fuera de Cuba», afirmó.

Como delegada de circunscripción en el consejo popular La Juanita i, Margot Hernández Gómez conoce varios de estos casos. «Tenemos dos personas muy viejitas que viven solas, pero también otras que están con sus familias y estas no se ocupan de ellas; no reciben alimentación adecuada, ni a su hora; no se les provee de lo que necesitan», dice.

Para la licenciada en Derecho Yaicery Brunet Romero, presidenta de la Sala de lo Civil, Familiar, Administrativo, Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Provincial Popular (TPP) en Cienfuegos, uno de los impactos más significativos del proyecto del Código radica en la introducción de la consecuencia jurídica por el incumplimiento de lo que se establece como derechos de la tercera edad.

«Por ejemplo, una de las consecuencias está en la incapacidad para suceder, para heredar. Los hijos y familiares que hayan negado alimento o atención al anciano causante de la sucesión, y propiciado el estado de abandono físico o emocional, no lo pueden heredar», explica.

A su juicio, estas cuestiones constituyen lo que, en la vida cotidiana, más trascendencia puede tener.

TIENEN LA CAPACIDAD DE DECIDIR

Otros beneficios propone el Nuevo Código de las Familias. Sobre el acogimiento familiar, previene la entrada no deseada a centros de acogida o especializados, pues permite que el adulto mayor se integre a grupos familiares, o su atención por parte de una persona, junto a la que puede formar un núcleo.

El Código aborda la autorregulación de la protección futura. La posibilidad de decisión sobre procederes médicos, lugar de residencia, situaciones de vida y de trabajo, entre otros aspectos, para organizar su envejecimiento en caso de no serle posible hacerlo directamente en el futuro, constituye otra de las manifestaciones a disposición de la tercera edad para garantizar autonomía e independencia.

«Otra novedad está relacionada con personas mayores que donan sus viviendas, y, sí, hemos visto algunos procesos de cese de convivencia. Es decir, que estas personas, a pesar de haber sido propietarias, se ven disminuidas en sus derechos, incluso, de habitación; es muy difícil, a partir de lo que está legislado hoy, revertir esa donación», comparte Brunet Romero.

Margot Hernández lo confirma: «Vemos situaciones entre hijos o nietos que quieren heredar la vivienda de sus abuelos cuando todavía no les corresponde, antes de tiempo. Hay que respetar al adulto mayor, su criterio, sus decisiones».

En este proyecto de Código la donación puede ser hecha bajo condiciones, y revertirse si estas se incumplen; eso es un avance importante porque protege al adulto mayor y sus derechos, precisa Brunet Romero.

«Si algo es tratado de forma muy explícita son los deberes de las hijas y los hijos mayores de edad en relación con sus padres u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida», explica Perla Delgado Valle.

Deben prestarles colaboración, cuidados, afecto, respeto, y garantizarles alimentos y atención, en correspondencia con sus necesidades, acota.

El proyecto de Código propone, además, el derecho a una comunicación armónica y estrecha con el resto de los miembros de la familia, elemento que con anterioridad solo se estipulaba en relación con los menores de edad.

Destaca la importancia de los mayores en la preservación de las tradiciones y la formación de las nuevas generaciones, algo que, con más frecuencia de la que cabe esperar, no valoran algunos jóvenes.

Hasta la Sala de lo Civil llegan casos de abuelas y abuelos, quienes asumen hoy el rol de tutores de los pequeños cuando sus padres se encuentran fuera del país; crean un vínculo afectivo muy fuerte, y sin embargo, no pueden, legalmente, tener su guarda y custodia.

La Presidenta de la Sala de lo Civil, Familiar, Administrativo, Trabajo y Seguridad Social del TPP, expresa que «también ocurre con alguna frecuencia que, por conflictos entre los padres de los niños, algunos de estos, en represalia, prohíben a los abuelos que se comuniquen con los nietos».

Una fuente de la tercera edad, cuyo nombre pidió no develar, dio testimonio de «la profunda tristeza» que vive junto a su pareja, luego de que su hija les prohibiera cualquier contacto con sus nietas, «una situación que se extiende por cuatro años y que parece no va a terminar».

Los hijos que, sin causa justificada, hayan impedido a los abuelos el ejercicio del derecho a comunicarse y a relacionarse con sus nietos, tampoco podrán heredar sus bienes. 

Con una mirada acuciosa a las experiencias de vida en las que actualmente se ven inmersas las personas de la tercera edad, el proyecto de Código de las Familias protege la autodeterminación, las preferencias y la igualdad de oportunidades en la vida familiar de los adultos mayores; amén de favorecer el empoderamiento de estas personas.

De acuerdo con la especialista en Derecho Civil y Patrimonial de la Familia, Perla Delgado, la creación de la Defensoría Familiar –como institución comprometida con la protección de aquellos miembros de la familia que puedan ser sujetos de situaciones de menoscabo, y que carecen de otros representantes– devendrá un paso más para garantizar lo que es actualmente prioridad para el Estado cubano: la protección al adulto mayor.

En contexto:

  • Se estima que entre el año 2025 y 2030 el grupo etario de la tercera edad en la Isla sobrepasará los tres millones, y representará más del 30 % de la población.
  • Cuba, a pesar de ser un país en vías de desarrollo, cuenta con indicadores comparables a los de los países desarrollados, como, por ejemplo, una esperanza de vida al nacer de 78,45 años para uno y otro sexo, 80,45 años para la mujer y 76,5 años para el hombre.
  • La población cubana ha experimentado una reducción simultánea en el porcentaje de personas menores de 15 años, frente al aumento del peso relativo de la población de 60 años y más. Al finalizar el año 2021, las personas de 60 años y más representaron el 21,6 % del total.
  • El envejecimiento presenta una distribución bastante homogénea a nivel de provincia, con valores que oscilan entre un 19,2 % (provincia de Artemisa) y un 24,6 % (en la provincia de Villa Clara).
  • El Centro de Investigaciones sobre Longevidad, Envejecimiento y Salud, inaugurado el 1ro. de octubre de 2019, es la primera unidad para la evaluación del desempeño físico en las personas mayores en Cuba, y una de las pocas existentes en América Latina y el Caribe.
  • De acuerdo con un informe de la Cepal en 2017, Cuba fue uno de los países de América Latina y el Caribe que más tempranamente inició su transición demográfica, debido al intenso descenso de la fecundidad, el aumento gradual en la expectativa de vida y el persistente saldo migratorio negativo.

Tomado de Granma

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