onat logoEspecialistas de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT), en Guantánamo aclaran algunas de las inquietudes más frecuentes entre los contribuyentes, a partir de las normas que entraron en vigor a finales del pasado año. 

¿Qué pasará con los Trabajadores por Cuenta Propia (TCP) que no solicitaron pasar al Régimen Simplificado (RS) a finales del pasado año?

Estas personas pasaron, automáticamente, al Régimen General (RG) en enero de este año y, por tanto, están obligados a realizar los pagos que le corresponden, o sea, el 5 por ciento de los ingresos obtenidos en el mes, así como el 10 por ciento del impuesto sobre las ventas o los servicios.

Los cuentapropistas pueden solicitar incluirse en el RS en cualquier momento, siempre que obtengan ingresos anuales inferiores a los 200 mil pesos, y no tengan trabajadores contratados o familiares en el negocio, ni contratos con personas jurídicas.

También, se tendrá en cuenta dónde tiene su negocio.

Quienes solicitaron estar en el RS y fueron aprobados ¿qué impuestos pagan?

Pagan cuotas consolidadas de un 20 por ciento de los ingresos obtenidos en el mes, una vez restados los 3 mil 260 pesos reconocidos como mínimo exento mensual (base libre de impuestos). El aporte es trimestral.

Por ejemplo: Si ingresa 5 mil 259 pesos en el mes, le resta primero el mínimo exento, los 3 mil 260 pesos, y eso da mil 999 pesos. A esa última cifra, le calcula el 20 por ciento y el resultado es la cuota a abonar.

¿Cómo se paga el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo?

Lo primero es aclarar que, según la nueva legislación, los TCP solo pueden tener hasta tres trabajadores. El impuesto, que lo paga el empleador, es el 5 por ciento del total de las remuneraciones de los contratados, siempre que sea igual o superior al salario medio de la provincia, actualmente 3 mil 448 mil 131 pesos.

Si la remuneración a los trabajadores es menor, entonces se toma el salario medio como base para calcular. Este impuesto, se paga trimestralmente.

¿Por qué vías los TCP pueden obtener su Vector Fiscal actualizado?

El Vector Fiscal ya está disponible para todos los TCP, con los cambios establecidos en la Resolución No. 345 del Ministerio de Finanzas y Precios, y con informaciones adicionales que ayudan a los contribuyentes a comprender cuáles son sus obligaciones y cómo cumplirlas.

Se puede descargar en el Portal Tributario, en la sección Servicios para contribuyentes, siempre que la persona esté registrada en la plataforma. También pueden solicitarlos por medio de los correos consultas, o recogerlos en memorias o dispositivos USB, en las oficinas.

¿De qué manera se deducen los gastos en la Declaración Jurada?

Lo primero es que todos los gastos deben registrarse, tengan o no justificación documental. Lo otro importante, es que es posible deducir el ciento por ciento de estos siempre que, al menos el 80 por ciento, sean demostrables.

Si usted solo tiene papeles para sustentar el 23 por ciento de sus gastos, le suma el 20 por ciento que la ONAT considera sin justificación por los problemas de facturación que existen en el país y podrá deducir, entonces, el 43 por ciento de lo que invirtió en su negocio, por ejemplo.

¿Es cierto que todos los cuentapropistas deben reinscribirse?

Sí, según dispone el Decreto 44 sobre las nuevas normativas para los actores económicos, los TCP deben inscribirse hasta el 30 de septiembre. Cumplido ese plazo, se cancela la autorización del ejercicio de trabajo por cuenta propia a quienes no lo hicieron.

¿Desde cuándo debo pagar por las nuevas normas y que sucede de no hacerlo?

Las nuevas normativas que regulan los aportes al presupuesto entraron en vigor el primero de octubre de 2021. Quienes incumplan con sus obligaciones tributarias incurren en un delito fiscal y están sujetos a recargos y multas, entre otras medidas.

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