68874 fotografia gEl proceso de nominación de candidatos a delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular en la provincia concluyó con la realización 2012 asambleas y un 71,72% de asistencia.

Este genuino ejercicio de participación ciudadana, proponiendo primero y nominando después a los mejores exponentes del barrio, es tan solo el primer paso del ejercicio ciudadano de elegir y ser elegido.

 

Con amparo constitucional en el artículo 3 de la Constitución de la República, este ejercicio democrático en marcha encuentra respaldo legal en la Ley No. 127, Ley Electoral de 13 de julio de 2019, en el artículo 89.1 que establece: “los candidatos a delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular son nominados libremente en asambleas de electores de la circunscripción de la que son residentes”.

 

Ese paso constituye la base de una pirámide donde se construye el sistema electoral cubano para ejercer gobierno. Es en ese escenario, sin distinción de sexo, raza, profesión, oficio o credo, donde los vecinos realizan las propuestas debidamente fundamentadas de los candidatos para cada área de nominación, para después, en votación directa y pública de los presentes, decidir a favor o en contra de una de las propuestas hasta su determinación por mayoría.

 

En un segundo paso se busca al delegado entre las diferentes propuestas, hasta 8, las que se hacen públicas mediante la exhibición de sus fotos y síntesis biográficas, con su trayectoria, y así disponer el electorado de suficientes elementos o argumentos para decidir por quién votar de forma libre, igual, directa y secreta, en una urna que a diferencia de otros modelos llamados democráticos, en nuestro país son custodiadas por pioneros. El voto es un derecho constitucional y un deber cívico que se ejerce de manera voluntaria, y por no hacerlo nadie puede ser sancionado.

 

Este domingo 27 de noviembre, en todo el país, los cubanos volveremos a las urnas para elegir al delegado de la circunscripción, el que por derecho integrará la Asamblea Municipal del Poder Popular en representación de sus electores, como órgano superior del poder del Estado en su demarcación.

 

De conformidad con la letra del artículo 125 de la Ley Electoral, se considera elegido como delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular el candidato nominado que haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la inscripción electoral de que se trate.

 

En caso de que ninguno de los candidatos haya alcanzado esa votación, es decir, la cantidad de votos válidos o quedan empatados, la Comisión Electoral de circunscripción dispone de una nueva elección dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se efectuó la primera.

 

Con esa secuencia de pasos que ordena la ley, se elige al delegado, ese líder tan necesario en la comunidad, cuestionado por incomprensiones de unos, pero reconocido por otros. Es el resultado de un proceso de amplia participación de las masas, como encargado de velar por los intereses de la comunidad, a través del necesario vínculo con los electores, que por su naturaleza no puede perder, siempre tratando de promover la colaboración y solución de algunos problemas que no dependen de recursos materiales, llámese calidad del pan, distribución de agua, alumbrado público o un mal servicio, por citar algunos ejemplos.

 

Tuve el honor de ser delegado del Poder Popular por dos mandatos, en otras circunstancias del país, quizás más complejas que hoy (1991 -1995). Sentí en la piel los avatares y rigores de ese noble desempeño por atender quejas, inquietudes y planteamientos de los electores y ofrecer respuestas. Es difícil la tarea pero a la vez gratificante representar a nuestro pueblo.

 

Sobre la labor del delegado dijo Raúl Castro: “… en la circunscripción la máxima autoridad no la tiene el delegado, sino el conjunto de los electores, son estos los que le otorgan el mandato para que los represente en sus problemas. Son estos los que pueden revocarlo en cualquier momento cuando no represente a sus intereses. El poder del delegado es derivado, otorgado por las masas”.  

 

Con tu voto, por un período de 5 años, elegirás o renovarás al que mejor te pueda representar en la Asamblea Municipal del Poder Popular, sin olvidar que el delegado no es mago, ni hará milagros; lo acompañará la verdad y lo anima una franca vocación en favor del servicio público, sin promesas electorales, sin falsos compromisos, sin dejar de reconocer que será en extremo retador el contexto en que tendrá que ejercer su labor comunitaria, aunando esfuerzos y voluntades, de manera que la honestidad y la transparencia de su actuación deberán ser banderas desde que tome posesión del cargo para así ganarse la confianza depositada.

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