Con la presencia del General de Ejército Raúl Castro Ruz y del Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, dio inicio la última jornada del Décimo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), último de la IX Legislatura.

Para el día de hoy se presentarán los proyectos de Ley de la Fiscalía General de la República y el de Fomento y Desarrollo de la Ganadería, y tendrá lugar, en la jornada vespertina, la Sexta Sesión Extraordinaria de la ANPP, en su IX Legislatura, con motivo del aniversario 18 de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP).

El miembro del Buró Político del Partido y presidente de la ANPP, Esteban Lazo Hernández, expresó que, como iniciativa en el Parlamento, se acordó que las palabras del General de Ejército, en un discurso previo a la Legislatura, sobre el enfrentamiento al delito, la corrupción, las ilegalidades y las indisciplinas sociales en todos los ámbitos sea discutido, estudiado y se generalicen sus ideas.

Felicitó a los trabajadores de la Cultura, quienes conmemoran este 14 de diciembre su día, en homenaje al nacimiento de Raúl Gómez García, el Poeta del Centenario.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DIPUTADOS APRUEBAN LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Los diputados aprobaron este miércoles que el proyecto de Ley de la Fiscalía General de la República, presentado por la Fiscal General de la República, Yamila Peña Ojeda, se convirtiera en Ley, tras un amplio proceso de consulta y estudio.

La Ley fue elaborada con el objetivo de responder al contexto en que se desarrolla la labor del Estado cubano y se adecuen las funciones, estructura y composición, a su misión constitucional, para lo que se realizó un diagnóstico y propuestas de las transformaciones que deben incorporarse y que hasta el momento no se encontraban reguladas en la Ley.

Para su elaboración se consultaron 16 leyes, diez decretos-leyes y resoluciones y doscientos sesenta disposiciones normativas vigentes del Fiscal; fueron estudiadas más de trece leyes de fiscalías generales, procuradurías y ministerios públicos de la región de las Américas, así como la de Rusia, China y Vietnam y se revisaron 526 trabajos de investigación científica realizados por los profesionales del órgano.

La conformación de la propuesta partió de la creación de un grupo de trabajo, integrado por especialistas de la Fiscalía General de la República, al que se incorporaron profesionales del Tribunal Supremo Popular; los ministerios de Justicia, del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; la Unión Nacional de Juristas de Cuba y varias universidades del país, quienes durante dos años realizaron la búsqueda de los referentes doctrinales, históricos y legislativos, nacionales y foráneos.

La ley se estructura en seis títulos, 17 capítulos, 41 secciones, 125 artículos, dos disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales.

La instrumentación de lo regulado en la Ley, será complementado en su Reglamento y en los procedimientos de trabajo internos.

Contiene modificaciones recogidas en la Constitución y ratifica e incorpora, la referida a que, la Fiscalía General de la República es una unidad orgánica indivisible, con independencia funcional y subordinada al Presidente de la República; así como vincula los objetivos y funciones con la misión fundamental y con las disposiciones normativas derivadas del perfeccionamiento funcional, de estructura y composición efectuado.

Dentro de sus particularidades, se identifican los principios rectores que rigen la actividad de la Fiscalía, partiendo de la defensa del Estado socialista de derecho y justicia social, el estricto cumplimiento de la legalidad y la preservación de la supremacía constitucional; determina el alcance de la actuación para garantizar el cumplimiento de la misión fundamental y, perfecciona los objetivos y funciones del órgano, en correspondencia con el nuevo encargo constitucional y los impactos de la reforma judicial y procesal, entre otros aspectos.

Otorga respaldo legal a todas las atribuciones del Fiscal General de la República y relaciona las de los fiscales, dentro de los procesos en que se desempeñan; establece los deberes y derechos, como protección y garantía del cargo, poniendo en lugar predominante la conducta ética y las buenas prácticas, que eleven a planos superiores el prestigio y reconocimiento social de la profesión.

Contempla la responsabilidad patrimonial del órgano con cargo al presupuesto, cuando los directivos, fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía, causan daños o perjuicios a las personas, por la acción u omisión indebida en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los procedimientos establecidos ante Tribunal competente, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que corresponda individualmente a los responsables y del derecho de repetir en su contra, en los casos que proceda.

Regula la práctica institucional en materia de aplicación y desarrollo de la ciencia, la innovación, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, las telecomunicaciones y sus servicios, así como se respalda legalmente la ejecución de los procesos de superación y capacitación de posgrado que realiza la Escuela Nacional de la Fiscalía General de la República.

Se incorpora la comunicación social con enfoque estratégico, a los efectos de salvaguardar el Estado socialista de derecho y justicia social y contribuir a elevar la cultura jurídica del pueblo y la preparación del público interno.

Establece un sistema de tránsito para los fiscales y otros cargos que determine el Fiscal General de la República, relativo al ingreso, permanencia, traslado, promoción, formación y desarrollo, atención y estimulación, evaluación del desempeño y cese, basado en el reconocimiento de méritos y acreditación progresiva de conocimientos y formación, que asegura la idoneidad, profesionalidad y experticia, la coherencia del desempeño en los diferentes niveles del órgano, en correspondencia con los resultados de trabajo, que favorece la estabilidad, permanencia y motivación del Fiscal en el ejercicio de las funciones de la Fiscalía.

Se reconoce el cargo del Fiscal consultante, al poder designarse fiscales en activo y jubilados que, por la experiencia, conocimientos y trayectoria, están en condiciones de contribuir en funciones de asesoramiento, docencia, investigación e innovación, entre otras, siendo un alto reconocimiento a su investidura.

Refuerza las garantías del debido procedimiento en el ámbito del régimen disciplinario de los fiscales, el que se amplía a partir de una mayor diversidad de medidas aplicables a un determinado número de infracciones de la disciplina que se cometen durante el ejercicio del trabajo o en ocasión del mismo, ajustándose a las disposiciones normativas vigentes sobre la materia y se establecen los derechos individuales de los presuntos infractores, entre estos, la posibilidad de presentar alegaciones, ser oído y presentar las pruebas de que intenta valerse para su defensa.

Incorpora las relaciones de trabajo de la Fiscalía General de la República con los órganos, organismos, instituciones, entidades y organizaciones del país, así como las actividades que esta desarrolla, como parte de las relaciones de cooperación e intercambio con ministerios públicos, fiscalías, procuradurías generales, órganos jurisdiccionales, instituciones y organizaciones jurídicas extranjeras y la práctica en materia de cooperación jurídica internacional.

En su contenido, se perfeccionan los pronunciamientos del Fiscal y se expresan los plazos para responder las solicitudes de cooperación, asistencia y requerimientos de la Fiscalía, así como las consecuencias de los incumplimientos.

Otros aspectos que el proyecto incluye, es la gestión documental y archivística en correspondencia con las normas jurídicas y las buenas prácticas que rigen esta materia, al igual que el sistema de gestión de la calidad con enfoque de proceso, para lograr la mejora continua de los mismos.

Incluye, además, el patrimonio con que cuenta la Fiscalía de manera general y remite su protección a la Ley específica sobre la materia, asimismo desarrolla lo relativo al uso racional y eficiente del presupuesto asignado, como sustento imprescindible para el funcionamiento del órgano.

Como en la Ley No.83 de 1997, mantiene la posibilidad de adecuarse a los cambios que surjan en las esferas social y económica en que participa la Fiscalía, durante su vigencia. José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, en el Dictamen a la Ley, recoció que la Ley está en correspondencia con lo establecido en la Constitución de la República de 2019.

Para revisar el texto de la Ley, también fue aprobada una comisión de estilo, integrada por tres delegados.

Foto: Juvenal Balán
Foto: José Manuel Correa
Foto: José Manuel Correa
Tomado de Granma

Escribir un comentario


Código de seguridad
Refescar

feed-image RSS